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El Supremo rechaza una querella del PSOE contra Abascal por decir que el pueblo querrá colgar a Sánchez de los pies

La Sala Penal advierte de que no todo lo “inaceptable en términos expresivos” es delito

Que Santiago Abascal dijera que el pueblo querrá colgar a Pedro Sánchez de los pies es “inaceptable en términos discursivos y expresivos”, pero no es delito. A esta conclusión han llegado el Tribunal Supremo tras analizar ...

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Que Santiago Abascal dijera que el pueblo querrá colgar a Pedro Sánchez de los pies es “inaceptable en términos discursivos y expresivos”, pero no es delito. A esta conclusión han llegado el Tribunal Supremo tras analizar la querella presentada por el PSOE en diciembre de 2023 contra el líder de Vox, que hizo esa afirmación una entrevista en el diario argentino Clarín.

Según el Supremo, “no parece compatible con los propios fundamentos del pluralismo político que puedan oponerse límites penales a los discursos de los representantes públicos electos que, aun en términos descarnados o exagerados, pretendan cuestionar y deslegitimar, desde la oposición, la gestión política del Gobierno y de su presidente”.

El PSOE acusaba a Abascal de cometer una “grave quiebra de la convivencia y del orden constitucional”, con “incitación al odio e incluso a la violencia”, después de que el líder de Vox se refiriera reiteradamente a Sánchez como “golpista” tras el acuerdo con ERC y Junts para su investidura tras las elecciones generales de julio de 2023. Pero el detonante de la querella fue una entrevista en diario Clarín, en la que cargó duramente contra el secretario general de los socialistas del que, entre otras afirmaciones, dijo que: “Habrá un momento dado en que el pueblo querrá colgarlo de los pies”.

“Estas declaraciones suponen un paso más en la gravedad de las serias acusaciones que se vienen vertiendo, culminando en la identificación del presidente con un ‘dictador’, mediante la evocación de la imagen de este ‘colgado por los pies’ por ‘el pueblo’, con clara alusión a la muerte del italiano dictador fascista Benito Mussolini el 28 de abril de 1945″, expuso el PSOE, que veía en las palabras de Abascal delitos de odio injurias y amenazas.

Citando jurisprudencia del ara Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional respecto a expresiones de odio, la Sala Penal advierte de que la conducta de Abascal no ha generado “un riesgo significativo de grave afectación de las bases de la convivencia pacífica o del estatuto de ciudadanía”, uno de los requisitos para limitar penalmente la libertad de expresión. “No parece compatible con los propios fundamentos del pluralismo político que puedan oponerse límites penales a los discursos de los representantes públicos electos que, aun en términos descarnados o exagerados, pretendan cuestionar y deslegitimar, desde la oposición, la gestión política del Gobierno y de su presidente”, recoge el auto, del que ha sido ponente el magistrado Javier Hernández.

Para el tribunal, el odio es precursor del peligro, pero “su expresión no consuma por sí y sin ninguna otra consideración el resultado de peligro abstracto, pero real”, exigido por el artículo 510 del Código Penal. En democracias avanzadas, razona la Sala, “los discursos de confrontación entre las fuerzas políticas democráticas, aunque contengan expresiones odiosas, forman parte del espacio del debate público, mereciendo, por ello, protección constitucional”. “Cuando las conductas expresivas de los representantes electos se producen en el contexto del debate político y giran sobre la crítica a la gestión del Gobierno de los asuntos de interés general o a las propuestas de gestión que puedan hacerse desde la oposición, resulta extremadamente arriesgado que la norma penal intervenga, a modo de norma de flanqueo, para mitigar los indicadores de hostilidad entre los adversarios políticos que puedan derivarse”, añaden.

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