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Condenadas la exdelegada del Gobierno y la exvicepresidenta de Ceuta por la devolución exprés de menores marroquíes en 2021

El tribunal ha fijado para ellas una pena de nueve años de inhabilitación por prevaricación administrativa

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, ha condenado a nueve años de inhabilitación especial para cargos públicos a la exdelegada del Gobierno en Ceuta, Salvadora Mateos, y a la exvicepresidenta primera del Gobierno de la Ciudad Autónoma, Mabel Deu, por un delito de prevaricación administrativa por la repatriación exprés de 55 menores a Marruecos en el año 2021, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El Tribunal Supremo ya confirmó a comienzos de 2024 que las devoluciones de estos menores fueron ilegales porque no se acogieron al procedimiento de Extranjería y en este juicio se trataba de determinar si las responsables de esta decisión la habían adoptado a sabiendas de su injusticia. La resolución, conocida este jueves, concluye que “la decisión de repatriación de los menores (...), no solo fue arbitraria, sino manifiestamente injusta”. “El resultado fue una absoluta vulneración de los derechos de los menores que resultaron totalmente desprotegidos”, concluye el tribunal, presidido por la magistrada Rosa María de Castro Martín, también ponente del caso. La decisión judicial admite recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El caso se remonta a mayo de 2021, cuando cerca de 15.000 personas cruzaron la frontera de la ciudad autónoma. Fue el punto álgido de la crisis diplomática entre España y Marruecos, que presionaba para lograr que se secundara su plan de hacerse con la soberanía del Sáhara Occidental. Entre las personas que entraron había 1.200 migrantes que dijeron ser menores de edad y sobre los que la ciudad autónoma asumió la tutela.

Los magistrados reconocen las dificultades que había en este momento para gestionar una situación tan extraordinaria, como la “precariedad de medios y recursos” y el malestar de la opinión pública en Ceuta, pero inciden en que ambas acusadas eran “conocedoras de la irregularidad e improcedencia de la devolución de menores que pretendían realizar” cuando la pusieron en marcha esas devoluciones exprés en pleno mes de agosto, unos tres meses después de la llegada de los menores a la ciudad autónoma.

Los magistrados aseveran que la vicepresidenta primera del Gobierno de Ceuta realizó “las actuaciones oportunas” para devolver de forma rápida al Reino de Marruecos a 55 de esos menores “sin ajustarse conscientemente a procedimiento legal alguno” y que esa operación se hizo “de común acuerdo con la delegada del Gobierno”. Según la resolución, Mateos también era “conocedora de que no se ajustaba a legalidad alguna”, y que no seguía lo establecido por el acuerdo entre España y Marruecos de marzo de 2007 que invocaron para llevarlo a cabo, ya que debía seguir la legislación española, las normas y principios del derecho internacional y de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño.

La decisión de la devolución exprés se tomó, según la sentencia, “sin determinar previamente” si alguno de los menores se hallaba en situación de vulnerabilidad en su país de origen o si el interés del menor podía verse comprometido, algo que infringiría la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, consta en la resolución que la jefa del Área de Menores de la Ciudad Autónoma, María Antonia Palomo, manifestó “su absoluta discrepancia” con lo que se pretendía hacer, tanto por escrito como de palabra, y lo puso en conocimiento de la Fiscalía de Menores.

A pesar de ello, la delegada del Gobierno en Ceuta concertó para el 11 de agosto una reunión con miembros de la Delegación del Gobierno, de la Ciudad Autónoma y del Reino de Marruecos en la que ambas -delegada y vicepresidenta primera- aseguraron que habían decidido “practicar la inmediata devolución de los menores de edad no acompañados” y pidieron a los representantes de la Administración marroquí llegar a un acuerdo.

A partir de una lista de 145 menores, los días 13, 14, 15 y 16 de agosto se entregaron en la frontera hasta 55 menores no acompañados. La sentencia destaca que algunos de esos 145 nombres solo tenían “el dato exclusivo de su fecha de nacimiento, sin seguir otro criterio que ser mayores de 17 años y encontrarse alojados en el polideportivo Santa Amelia, habilitado para ello”. También reseña que los listados no eran veraces, que no se identificaba a los niños y que “en algunos casos ni siquiera coincidían con los entregados”. Las entregas se interrumpieron el 18 de agosto porque el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ceuta las paralizó de forma cautelar.

El fallo no admite las “excusas” de las defensas de que las acusadas actuaron “en el convencimiento de que el acuerdo marco era el instrumento idóneo y que el método o protocolo de actuación era el que se indicaba en la comunicación de la Secretaría de Estado de Seguridad”. “No existe constancia alguna de que recibieran ninguna orden en tal sentido de la Secretaría de Estado”, pone de manifiesto la resolución. El entonces secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz, aseguró durante el juicio que “en ningún caso se dio orden de incumplir la normativa española” y ni “ninguna indicación sobre el procedimiento a seguir porque ya está legalmente regulado”. En las comunicaciones del Ministerio del Interior que recoge la sentencia se incidía en que se respetaran “en todo momento” los “intereses de los menores”.

El presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Juan Jesús Vivas (PP), ha manifestado este jueves que sigue creyendo en la inocencia de Mateos y Deu (PP). “Como tantas veces he manifestado, conocí, compartí y respaldé las actuaciones llevadas a cabo estando todos convencidos de que se actuaba al amparo de la ley y atendiendo al interés superior del menor, en una situación de emergencia humanitaria nunca antes conocida”, ha asegurado en un comunicado.

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