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El Supremo confirma 720 euros de multa a un tuitero que insultó a Felipe VI y escribió: “Cortémosle el cuello”

La Sala Penal descarta que los hechos estén protegidos por la libertad de expresión

Felipe VI, durante su mensaje por la crisis de la covid-19 desde el palacio de La Zarzuela, el 18 de marzo de 2020. Casa de S.M. el Rey (Europa Press)

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de multa de 720 euros, por injurias leves a la Corona, que impuso la Audiencia Nacional a un hombre que publicó un tuit en catalán con el siguiente mensaje sobre Felipe VI: “Cortémosle el cuello a este hijo de puta, estamos tardando”. La publicación tuvo lugar el 18 de marzo de 2020, coincidiendo con el mensaje del Rey sobre la pandemia de covid-19,

La Sala Penal rechaza que el acusado estuviera blindado por la libertad de expresión, ya que se trató...

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El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de multa de 720 euros, por injurias leves a la Corona, que impuso la Audiencia Nacional a un hombre que publicó un tuit en catalán con el siguiente mensaje sobre Felipe VI: “Cortémosle el cuello a este hijo de puta, estamos tardando”. La publicación tuvo lugar el 18 de marzo de 2020, coincidiendo con el mensaje del Rey sobre la pandemia de covid-19,

La Sala Penal rechaza que el acusado estuviera blindado por la libertad de expresión, ya que se trató de insultos no amparados por la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la expresión de una legítima disidencia política. En ese sentido, recuerda la jurisprudencia de la sala, basada en una sentencia de 2022, que consideró delictiva la expresión “hija de puta” en el contexto de mensajes dirigidos a la entonces presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz.

“Es más que evidente que Albert B., cuando llamó ‘hijo de puta’ al Rey de España y se lamentó por la pérdida del tiempo transcurrido sin cortar el cuello al jefe del Estado, fue mucho más allá de la legítima aportación personal a un debate político acerca de la monarquía como forma de Estado”, señalan los jueces. Los magistrados recuerdan que es “legítimo” disentir de las estructuras del Estado y hacerlo “con actuaciones no compartidas por todos los conciudadanos, con palabras gruesas o con mensajes desabridos”. “Pero el insulto que nada aporta, que sólo denigra a su destinatario, carece de cobertura constitucional”, señala la sentencia, de la que ha sido ponente el expresidente de la Sala Penal, Manuel Marchena.

El Supremo advierte de que no puede considerarse “necesario” para una sociedad democrática “amparar la singular contribución de Albert B. al pluralismo político” cuando llamó “hijo de puta” al Rey y se quejó de que todavía alguien no le hubiera cortado el cuello. “Un debate político en el que el argumentario entre los interlocutores girara exclusivamente en torno a la condición de “hijo de puta” del rival y al lamento por el tiempo perdido sin cortar el cuello al oponente erosionaría de forma irreparable la convivencia”.

El tribunal desestima el recurso del hombre, que, entre otros argumentos, consideraba desproporcionada la condena impuesta por la Audiencia Nacional de cuatro meses de multa con cuota diaria de seis euros. También estima que fue razonable la Audiencia al apreciar que hubo “un evidente menosprecio al Rey y a la institución que encarna”, y que se superó con mucho lo que pueden considerarse “críticas hirientes, molestas o desabridas”.

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