La Fiscalía recoge 24 casos de menores migrantes a los que Canarias impidió una asistencia inmediata

La Policía Autonómica de Canarias tardó entre uno y tres días en recoger a los niños después de su desembarco en puerto para ingresarlos en un dispositivo de la comunidad

Varios migrantes a bordo de un buque de Salvamento Marítimo llegan el pasado miércoles a El Hierro tras el rescate de un cayuco con 57 inmigrantes a bordo.Gelmert Finol (EFE)

La fiscal superior de Canarias, María Farnés Martínez, ha detectado al menos 24 ocasiones en las que la orden aprobada el día 2 por el Gobierno canario que impedía la entrega directa de menores migrantes no acompañados de la Policía a las ONG impidió la asistencia inmediata, tal y como recoge la ley de protección al menor. Así lo recoge un escrito presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias al que ha tenido acceso EL PAÍS, en el que mostraba su conformidad con la suspensión de esta orden.

Esta orden estaba suspendida desde el 25 de septiembre, cuando la frenó de forma c...

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La fiscal superior de Canarias, María Farnés Martínez, ha detectado al menos 24 ocasiones en las que la orden aprobada el día 2 por el Gobierno canario que impedía la entrega directa de menores migrantes no acompañados de la Policía a las ONG impidió la asistencia inmediata, tal y como recoge la ley de protección al menor. Así lo recoge un escrito presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias al que ha tenido acceso EL PAÍS, en el que mostraba su conformidad con la suspensión de esta orden.

Esta orden estaba suspendida desde el 25 de septiembre, cuando la frenó de forma cautelar el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Este martes, esta instancia ha confirmado la suspensión tras escuchar al Gobierno canario. La instrucción del Ejecutivo, en opinión del tribunal, “comporta un serio riesgo de que se produzcan retrasos en el proceso de asistencia”. También el Constitucional propinó este martes otro revés al Ejecutivo autonómico al suspender por unanimidad tres apartados de esta orden y el protocolo de admisión de menores migrantes no acompañados que había aprobado el 10 de septiembre. La instrucción del día 2, según el alto tribunal, “puede vulnerar varios derechos fundamentales y también competencias autonómicas”.

Los casos recabados por la Fiscalía se produjeron el 18 de septiembre (cuatro de ellos), el 19 de septiembre (dos casos) y el 20 de septiembre (18 casos) tras las llegadas de cayucos o pateras a El Hierro y Lanzarote. Las edades de los menores están comprendidas entre los 15 y los 17 años. Todos ellos guardan un punto en común: la Policía Autonómica de Canarias tardó entre uno y tres días en recoger a los niños después de su desembarco en puerto para ingresarlos en un dispositivo de la comunidad.

Una trabajadora de la Cruz Roja abraza a un menor migrante, este martes en La Restinga (El Hierro). Gelmert Finol (EFE)

El escrito firmado por la fiscal superior recuerda que la “asistencia inmediata” está recogida en la Ley Orgánica de Protección al Menor y a la Juventud y forma parte “de las actuaciones en situaciones de desprotección del menor”. Por ello, esta asistencia “está dentro del ámbito de actuación y protección”, que, recalca, “es competencia de la Comunidad Autónoma”. Canarias ha asegurado desde el mismo día 2 que aprobó la orden que esta no impediría en ningún caso la atención inmediata de los menores. La fiscal es de la opinión contraria: “La medida adoptada está comprometiendo los intereses de este colectivo especialmente vulnerable”.

El viceconsejero de Bienestar Social del Gobierno de Canarias, Francisco Candil, ha explicado que “se dieron varias circunstancias” con estos casos. En primer lugar, los recursos de El Hierro y Lanzarote se encontraban colapsados, por lo que hubo que trasladar a los menores a otras islas. A esta circunstancia, asegura, se le suma el hecho de que la policía canaria tuvo “graves problemas” para poder desplazarse a estas dos islas por falta de billetes de transporte, cuando el protocolo del Gobierno, actualmente suspendido, hacía obligatoria su presencia durante la entrega. “A los chiquillos en El Hierro y en Lanzarote se les saca de manera inmediata por la falta de plazas en esas islas”.

Para poner en contexto este escrito de la Fiscalía hay que retroceder hasta principios de septiembre. Con casi 5.500 niños bajo su tutela, y con la reforma de la ley de extranjería bloqueada —lo que impide la derivación de parte de este colectivo a otros territorios—, el presidente canario, Fernando Clavijo, inició a principios de septiembre una ofensiva legal y en los medios con el objetivo de “menear el árbol” y abrir el reparto obligatorio de este colectivo. Sus pasos pasaron, en primer lugar, por aprobar una orden el día 2 —fuera del orden del día— que impedía que la Policía Nacional entregase directamente a las ONG los niños que llegasen a las islas. Afirmó, además, que los menores inmigrantes no acompañados que llegan a sus costas en cayucos o pateras están bajo custodia policial, no abandonados ni desamparados, y que, por ello, son competencia del Estado y no de las comunidades autónomas y afirmó que, incluso, estudiaba llevar a los tribunales al Ejecutivo central. Clavijo garantizó, eso sí, que los menores iban a seguir teniendo una “atención inmediata” ya sea “en carpas, pabellones o recursos de alojamiento”. Pese a estas palabras, el día 10, la Red Española de Inmigración y de Ayuda al Refugiado presentó un recurso contencioso-administrativo ante el TSJC contra esa orden, al considerarlo “contrario a los derechos fundamentales de los menores y del interés superior del menor”.

Ese mismo día 10, el Gobierno de Canarias aprobó un nuevo protocolo que debía regular la entrega de los menores no acompañados a la comunidad. Este nuevo texto introducía nuevos requisitos para que un niño ingresase en un centro. Entre los requisitos, se establecía la necesidad de que hubiera una reseña previa de identificación y la inscripción en el registro de menores, una resolución administrativa de asignación o ubicación individualizada, previa audiencia en presencia de un intérprete y que la entrega se produjese en una comisaría de la Policía Autonómica de Canarias o, “donde no existan, en los lugares habilitados”.

Ambas iniciativas han contado desde el primer momento con el rechazo frontal de la Fiscalía. El día 13 de septiembre, María Farnés Martínez emitió un decreto en el que avisaba al Gobierno canario de que puede cometer un delito de abandono de menores si pone impedimentos al acogimiento de niños y adolescentes migrantes llegados a las islas y reclamó ante el TSJC su suspensión. El TSJC accedió a sus peticiones. El 20 de septiembre, el TSJC suspendía de forma “cautelarísima” —es decir, de forma provisional, antes de oír a todas las partes y de estudiar a fondo el asunto en el futuro— el protocolo aprobado ocho días antes.

El 25 hacía lo propio, también de forma cautelar, la instrucción que el Gobierno canario había dado el día 2 a las ONG que gestionan los centros de acogida en las islas para que no recibieran a más menores migrantes sin su autorización previa. Este martes, el TSJC confirmó su decisión después de haber escuchado a la Administración. En un auto, ha explicado que la aplicación del acuerdo “comporta un serio riesgo de que se produzcan retrasos en el proceso de asistencia de los menores inmigrantes, al verse demorado su ingreso en los centros de acogida, con los consiguientes perjuicios que ello puede causar a un colectivo que, por sus circunstancias, resulta especialmente vulnerable”.

El Tribunal Constitucional también ha frenado en seco este martes las aspiraciones del Ejecutivo que lidera Fernando Clavijo. El alto tribunal suspende tanto el protocolo de admisión de menores migrantes como los apartados segundo, tercero y sexto del acuerdo de Gobierno (los que indican a las entidades colaboradoras que no reciban nuevos migrantes con cargo a esta Comunidad Autónoma, se requiere al Estado que “cumpla sus obligaciones sustanciales” y se designa a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud Infancia y Familias para que haga seguimiento de este acuerdo).

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