La Fiscalía del Supremo se opone a que se investigue a García Ortiz por la difusión de un comunicado sobre la pareja de Ayuso
La teniente fiscal considera que no hay indicio de delito en la actuación del jefe del ministerio público y pide que se archive el caso
La teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, se opone a que la Sala Penal investigue a su jefe, el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por revelación de secretos a raíz de la querella presentada por Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. Sánchez Conde ha registrado el escrito que reclamó el alto tribunal para conocer la posición del ministerio público antes de decidir si...
La teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, se opone a que la Sala Penal investigue a su jefe, el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por revelación de secretos a raíz de la querella presentada por Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. Sánchez Conde ha registrado el escrito que reclamó el alto tribunal para conocer la posición del ministerio público antes de decidir si abre una causa a García Ortiz. La número dos de esa institución considera que no hay indicios de delito en la actuación del fiscal general y pide a la Sala Penal que archive el caso.
“Ningún extremo de los contenidos en la nota informativa de la Fiscalía era desconocido cuando se hizo pública, es decir, todos los datos que se dicen revelados por esa nota informativa eran, en realidad, datos de público conocimiento”, concluye Sánchez Conde sobre el comunicado difundido por la Fiscalía de Madrid que la pareja de Díaz Ayuso considera delictivo. “En consecuencia”, añade, “desaparecido el carácter secreto o reservado de lo difundido, fruto de la publicación de su íntegro contenido en diferentes medios de comunicación, parece claro que los hechos no pueden ser típicos [constituir delito]”. La posición de la teniente fiscal no es vinculante para los jueces del Supremo, que deben decidir ahora si imputan a García Ortiz. La decisión la tomará un tribunal formado por los magistrados Manuel Marchena (presidente), Antonio del Moral, Juan Ramón Berdugo, Carmen Lamela y Susana Polo (que actuará como ponente).
La querella que la Sala Penal del Supremo tiene sobre la mesa se centra en la publicación, por parte de la Fiscalía, de una nota de prensa que desmentía un bulo difundido por el equipo de Díaz Ayuso tras desvelarse la causa por fraude fiscal abierta contra su pareja. El origen del caso se sitúa en la noche del pasado 13 de marzo, cuando, horas después de conocerse la denuncia de la Fiscalía de Madrid contra González Amador por defraudar más de 350.000 euros a Hacienda, El Mundo publicó que el ministerio público le había ofrecido un pacto por correo electrónico. Los populares intentaban así vender la tesis de que esa oferta, que después se habría retirado, formaba parte de una especie de chantaje con fines políticos.
Sin embargo, había sido el abogado de González Amador quien, más de un mes antes, había tratado de alcanzar ese acuerdo con la Fiscalía, buscando un procedimiento habitual por el que los acusados reconocen sus delitos (la pareja de Ayuso admitía haber cometido dos delitos fiscales) a cambio de una rebaja de la pena que le correspondería. “Una auténtica y completa proposición de conformidad, solicitada por la representación del Sr. González Amador a la Fiscalía y no, como se trató de dar a entender por varios medios de comunicación, un ofrecimiento de la Fiscalía al entonces investigado en sede fiscal y actualmente imputado en sede judicial”, explica Sánchez Conde.
Ante la avalancha de peticiones de información al ministerio público, la Fiscalía de Madrid emitió un comunicado en la mañana del 14 de marzo en el que explicaba que en realidad había sido la defensa de González Amador la que propuso el acuerdo. Esa nota es la que la pareja de Ayuso considera que incurre en un delito de revelación de secretos porque recoge datos personales. La teniente fiscal descarta este extremo y defiende que el comunicado cumple con la obligación que impone el artículo 4.5 de la ley que regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que establece: “El Ministerio Fiscal, para el ejercicio de sus funciones, podrá: informar a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan, siempre en el ámbito de su competencia y con respeto al secreto del sumario y, en general, a los deberes de reserva y sigilo inherentes a su cargo y a los derechos de los afectados”.
“Aclarar un bulo”
El escrito de Sánchez Conde se centra en tratar de demostrar que la Fiscalía se vio obligada a publicar un comunicado para desmentir el relato falso que estaba difundiendo el entorno de Díaz Ayuso, y que esa nota no revelaba ningún dato privado de González Amador que no hubiera ya sido publicado por los medios de comunicación. “Ante el interés general suscitado por la opinión pública en relación con las informaciones publicadas, la nota de prensa emitida por la Fiscalía se limitaba a desmentir, con hechos cronológicamente sistematizados, los infundios publicados por los diarios El Mundo, Vozpopuli y Libertad Digital, así como por el Jefe del Gabinete de la Presidenta de la Comunidad de Madrid”, advierte Sánchez Conde, quien considera que “era imprescindible” para el ministerio fiscal “aclarar un bulo mediante una nota oficial al objeto de que la ciudadanía pudiese recibir información veraz”.
En el escrito remitido a la Sala Penal, Sánchez Conde detalla la cronología de los hechos, centrándose en las informaciones que se fueron publicando durante la noche del 13 de marzo y la mañana del 14, hasta que la Fiscalía Provincial de Madrid publicó su nota. La teniente fiscal defiende que el cruce de comunicaciones entre el abogado de González Amador y el fiscal encargado del caso -incluido el correo electrónico remitido por el letrado a la Fiscalía de Delitos Económicos para proponer un pacto- se hizo público antes de que se difundiera la nota informativa del Ministerio Fiscal. Estas informaciones periodísticas aludían a “fuentes próximas a la defensa”, lo que, advierte Sánchez Conde, sitúa el origen de la filtración en el entorno de la defensa de González Amador, “que sorprendentemente no ha sido objeto de investigación”.
La pareja de Ayuso denunció inicialmente a la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez, y al fiscal de delitos económicos, Julián Salto, pero el juez que instruye el caso ve indicios de delito en el fiscal general -quien asumió la responsabilidad del comunicado- y lo remitió al Supremo, ante el que está aforado. El escrito de la teniente fiscal defiende la actuación de los tres implicados y descarta que tuvieran cualquier relación con la difusión de los correos electrónicos intercambiados entre el abogado de Ayuso y la Fiscalía. Sánchez Conde explica que la fiscal jefa de Madrid y el fiscal general tuvieron conocimiento por la prensa de la existencia de esos correos, lo que les llevó a reclamar información y, tras comprobar que los hechos no eran como se estaban contando, publicar la nota.
“La campaña periodística orquestada para poner en entredicho la actuación de la Fiscalía española, que aparecía aderezada con datos que en modo alguno eran ciertos, colocaba a la misma en una situación de grave desprestigio, carente de toda base probatoria, lo que determinó que se considerase indispensable desmentir dichas afirmaciones para trasladar a la opinión pública la corrección de la actuación del Ministerio Fiscal”. “Tanto la existencia de la investigación por delitos contra la Hacienda Pública y falsedad documental como la formulación de denuncia por el Ministerio Fiscal y el contenido de los correos electrónicos habidos entre fiscal y letrado ya habían sido publicados en diversos medios de comunicación”, insiste la teniente fiscal, quien califica la conducta de los tres fiscales implicados como “inocua” y “carente de antijuricidad material, dada su nula lesividad”. “Una vez reveladas y difundidas aquellas informaciones por distintos medios de comunicación de ámbito estatal, la nota informativa no resultaba idónea para generar daño alguno a la causa pública ni perjuicio al interesado”, concluye.