El Constitucional concluye la revisión del ‘caso ERE’ anulando también la condena por prevaricación al exconsejero Gaspar Zarrías
El tribunal concede amparo parcial al exdirigente, un histórico del PSOE andaluz, y al ex director general Antonio Vicente Lozano, condenados ambos a inhabilitación
El Tribunal Constitucional ha amparado parcialmente este miércoles al exconsejero de Presidencia de la Junta andaluza Gaspar Zarrías en el caso de los ERE, y ordena a la Audiencia de Sevilla que dicte una nueva sentencia. Esta deberá implicar una drástica disminución de la pena de nueve años de inhabilitación que ese tribunal provincial impuso al exdirigente socialista en 2019, según han confirmado fuentes del órgano de ga...
El Tribunal Constitucional ha amparado parcialmente este miércoles al exconsejero de Presidencia de la Junta andaluza Gaspar Zarrías en el caso de los ERE, y ordena a la Audiencia de Sevilla que dicte una nueva sentencia. Esta deberá implicar una drástica disminución de la pena de nueve años de inhabilitación que ese tribunal provincial impuso al exdirigente socialista en 2019, según han confirmado fuentes del órgano de garantías. Idéntica decisión ha tomado el Constitucional respecto a Antonio Vicente Lozano, exdirector general de Presupuestos e igualmente condenado a inhabilitación.
Con las dos sentencias de hoy, el Constitucional ha resuelto ya los 12 recursos de amparo presentados por condenados en el caso de los ERE. En diez de ellos ha dado la razón —total o parcialmente— a los recurrentes y ha ordenado la anulación o revisión a la baja de las condenas. Sólo dos de las peticiones de amparo han sido desestimadas. La llamada pieza política de la causa de los ERE, que supuso un golpe durísimo al corazón del PSOE andaluz durante años, llevó al banquillo a dos expresidentes autonómicos —Manuel Chaves y José Antonio Griñán— y a prisión a siete ex altos cargos. Cinco de ellos han sido excarcelados en los últimos días.
En la misma línea trazada la víspera en la sentencia que anuló la condena al expresidente Chaves, el Constitucional establece que no pudo haber prevaricación en la actuación de Zarrías y de Lozano por su mera participación en la elaboración de los proyectos de ley de Presupuestos de Andalucía. La resolución ha vuelto a mostrar la división del tribunal en este asunto: las dos sentencias han salido adelante con siete votos a favor (los del sector progresista) y cuatro en contra (el bloque conservador). Los cuatro magistrados discrepantes —Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y Ricardo Enríquez— expondrán su posición en votos particulares.
Gaspar Zarrías, consejero de Presidencia de la Junta entre 1996 y 2009 y vicepresidente del Gobierno autonómico entre 2008 y 2009, fue condenado en 2019 por la Audiencia sevillana a nueve años de inhabilitación para ejercer cargo público por un delito de prevaricación. El Supremo confirmó esa condena en 2022. Después de su paso por la Junta, Zarrías, un histórico del PSOE andaluz, había dirigido durante dos años (2009-2011) la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial en el Gobierno central de José Luis Rodríguez Zapatero. Antonio Vicente Lozano, director general de Presupuestos de la Junta entre 2002 y 2009, fue condenado igualmente a nueve años de inhabilitación.
Modificaciones presupuestarias
La sentencia del Constitucional sobre Zarrías —de la que ha sido ponente su vicepresidenta, Inmaculada Montalbán— considera que la condena dictada por la Audiencia de Sevilla y ratificada por el Supremo vulneró el principio de legalidad penal del exconsejero. Remarca que no hubo delito de prevaricación en la aplicación de la ley de Presupuestos aprobada por el Parlamento de Andalucía, aunque sí pudo existir en algunas decisiones previas, muy puntuales, sobre partidas de los ERE aprobadas sin dicha cobertura legal; por eso no le concede un amparo total y ordena dictar un nuevo fallo.
En concreto, el órgano de garantías concluye que no resulta contrario a la legalidad penal la condena por las modificaciones presupuestarias realizadas en los años 2000, 2001 (ambas sin amparo legal) y 2004 (cuando ya sí existía la partida presupuestaria pero se usó el programa 3.2 H para conceder ayudas sociolaborales no previstas).
Las sentencias de la Audiencia de Sevilla y del Supremo establecieron que los anteproyectos y proyectos de ley de Presupuestos aprobados por el Parlamento andaluz infringían la normativa presupuestaria en vigor en aquel momento, porque incorporaban una fórmula —las transferencias de financiación para el pago de ayudas sociolaborales— “desplazando la aplicación de la normativa de subvenciones”. Eso, subrayaron en su día la Audiencia y el Supremo, redundó en la ausencia total de controles en el reparto de esos fondos.
El Constitucional, al igual que ha hecho en el resto de sentencias del caso en las últimas semanas, replica que la elaboración de un proyecto de ley no puede ser constitutiva del delito de prevaricación. “Este tipo de actuaciones”, dice la sentencia, “ni son resoluciones ni han recaído en un asunto administrativo (como requiere dicho tipo penal), al tratarse de actos dictados por el poder ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno”. El tribunal subraya que los anteproyectos y proyectos de ley, al tratarse de meras propuestas que no tienen más alcance que, en su caso, ser objeto de deliberación en el Parlamento, no pueden ser sometidas a control judicial, y por tanto no pueden tener “trascendencia penal”.
El Constitucional ha cerrado la revisión de las condenas impuestas en el caso de los ERE con la resolución relativa a Antonio Vicente Lozano, ex director general de Presupuestos de Andalucía entre 2002 y 2009, que fue condenado también a nueve años de inhabilitación por prevaricación. En esta última sentencia se aplica la misma doctrina sobre la vulneración del principio de legalidad penal, censurando que la Audiencia sevillana apreció un delito de prevaricación por la mera participación de Lozano en la aprobación de los presupuestos de la Junta. Y remarcando, de nuevo, que “los órganos judiciales no pueden interferir en las relaciones institucionales entre el Parlamento y el poder ejecutivo so pena de infringir el principio de separación de poderes”.
La razón por la cual no se concede un amparo total es la misma que en anteriores resoluciones del caso: el Constitucional señala que hay una modificación presupuestaria realizada en 2004 sobre el programa 3.2 H que sí pudo implicar prevaricación, “dado que los fines de este programa no eran la concesión de ayudas sociolaborales”. Por ello ordena a la Audiencia de Sevilla que dicte un nuevo fallo en el que rebaje sustancialmente la pena impuesta.