La fiscalía se opone a que el Tribunal de Cuentas consulte a la Justicia europea sobre la amnistía

El informe del fiscal afirma que es “el derecho nacional” el que debe aplicarse, y considera que no hay ninguna normativa europea afectada por el expediente

Sede del Tribunal de Cuentas en Madrid.Pablo Monge

La Fiscalía del Tribunal de Cuentas considera que la consejera encargada del expediente por el desvío de fondos para organizar el referéndum ilegal del 1-O y para la promoción exterior del procés no debe plantear sus dudas sobre la ley de Amnistía a la justicia europea. Así se hace constar en el informe remitido por el fiscal jefe del órgano fiscalizador a la consejera Elena Hernáez, que tiene en sus manos la posibilidad de dictar sentencia para exigir la restitución de dichos fondos a ...

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La Fiscalía del Tribunal de Cuentas considera que la consejera encargada del expediente por el desvío de fondos para organizar el referéndum ilegal del 1-O y para la promoción exterior del procés no debe plantear sus dudas sobre la ley de Amnistía a la justicia europea. Así se hace constar en el informe remitido por el fiscal jefe del órgano fiscalizador a la consejera Elena Hernáez, que tiene en sus manos la posibilidad de dictar sentencia para exigir la restitución de dichos fondos a la Administración ―en este caso la autonómica catalana―, o bien llevar adelante su propósito de plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de persistir sus dudas sobre la obligatoriedad de considerar amnistiados los hechos. El informe del fiscal, como los de las defensas, se inclina por esta segunda opción, pero ninguno de ellos es vinculante. Aunque el informe no lo hace constar, fuentes de la Fiscalía subrayan que a su juicio la consulta al TJUE tendría simplemente efectos dilatorios para la aplicación de la amnistía.

Están imputados en este expediente los expresidentes de la Generalitat Carles Puigdemont y Artur Mas, el exvicepresidente Oriol Junqueras y varios exconsejeros y ex altos cargos y funcionarios de la Administración catalana. En total, 35 acusados a los que la Fiscalía reclamó en el juicio —celebrado hace seis meses— la devolución de 3,1 millones de euros, tras una serie de rebajas sucesivas desde el inicio de la investigación. Sociedad Civil Catalana, que ha tomado parte en el caso en ejercicio de la acción popular, elevaba dicha reclamación por supuesta desviación de fondos a un total de cinco millones de euros. En cualquier caso, todos los exaltos cargos y funcionarios de la Generalitat expedientados por el Tribunal de Cuentas gozan de un aval del Instituto Catalán de Finanzas en virtud del cual no deben responder de su presunta responsabilidad contable con sus bienes, salvo condena por sentencia firme.

En respuesta a la petición de alegaciones hecha por el Tribunal de Cuentas, el fiscal considera que el órgano fiscalizador no tiene nada que consultar a la justicia europea tanto por la claridad que a su juicio tiene la ley de amnistía como por la falta de afectación del derecho comunitario en este asunto. En este sentido, el dictamen plantea que “tal y como establecen las recomendaciones publicadas por el TJUE (documento 2019/C 380/01), a las que hace referencia el propio Tribunal, la petición de decisión prejudicial debe de referirse a la interpretación o validez del Derecho de la Unión Europea y no a la interpretación de normas jurídicas nacionales”.

La Fiscalía remacha esta tesis añadiendo que “en todo caso”, tanto las previsiones del Tratado de la Unión Europea, como las del Reglamento de Procedimiento del propio TJUE, este tribunal “solo puede pronunciarse sobre la decisión prejudicial cuando el derecho de la Unión Europea sea aplicable al asunto controvertido en el litigio principal”. Esta circunstancia –añade- “no concurre en el presente caso”.

En cuanto a la posibilidad de que la consulta al TJUE sí pueda fundamentarse en que algún aspecto del expediente por responsabilidad contable contra los líderes del procés afecte a las previsiones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, la Fiscalía estima que “las disposiciones de dicha Carta están dirigidas a los estados miembros únicamente cuando apliquen el derecho de la Unión”. Por tanto, como en este asunto no se está aplicando dicha normativa, “las disposiciones de dicha Carta (…) no pueden fundar por sí solas la competencia del TJUE para resolver una cuestión prejudicial, tal y como se pretende por el órgano al que me dirijo”, que es la mencionada consejera del Tribunal de Cuentas. De todo ello desprende la Fiscalía la conclusión de que “no concurren los presupuestos exigidos por la normativa aplicable y las recomendaciones del TJUE”, por lo que “no resultaría procedente el planteamiento de dichas cuestiones a título prejudicial ante el TJUE”.

El Tribunal de Cuentas dio el pasado día 11 el primer paso para dirigirse a la justicia europea a través de una cuestión prejudicial, con diversas consultas sobre la posible aplicación de la ley de Amnistía a las responsabilidades económicas de los líderes del procés por el dinero malversado en la promoción de los planes independentistas. Elena Hernáez, propuesta por el PP, celebró el juicio por este expediente el pasado 17 de noviembre, pero no lo declaró visto para la sentencia hasta el siguiente 29 de mayo, tras resolver varios recursos de las defensas.

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