¿A quién ampara el Colegio de Abogados de Madrid?
Se ha orquestado una campaña de desinformación que cuestiona la probidad de la Fiscalía de Madrid, de su sección de delitos económicos y de la persona de la fiscal jefa
Supongo al lector al tanto de todo lo acontecido en los últimos días en la cuestión de las filtraciones de determinados correos electrónicos entre un abogado y la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Madrid, más concretamente con su sección de delitos económicos. Se puede resumir en que unos terceros filtran a determinada prensa unos correos electrónicos de forma interesada y...
Supongo al lector al tanto de todo lo acontecido en los últimos días en la cuestión de las filtraciones de determinados correos electrónicos entre un abogado y la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Madrid, más concretamente con su sección de delitos económicos. Se puede resumir en que unos terceros filtran a determinada prensa unos correos electrónicos de forma interesada y tergiversada de forma que induzcan a error a la ciudadanía haciendo parecer de su lectura una cosa bien alejada de la realidad. En otras palabras, se orquesta una campaña de desinformación que cuestiona la probidad de la Fiscalía de Madrid, de su sección de delitos económicos y de la persona de la fiscal jefa. Desinformación ciertamente exitosa en la medida en que no son pocos los ciudadanos que creen que la actuación de la Fiscalía se podría deber a una suerte de complot judeomasónico contra determinada persona.
Surge una primera cuestión: ¿puede la Fiscalía ante informaciones tergiversadas ofrecer un relato de lo acontecido objetivo y veraz? No solo puede, es que debe al amparo del artículo 4 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que prevé la facultad de “informar a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan, siempre en el ámbito de su competencia y con respeto al secreto del sumario y, en general, a los deberes de reserva y sigilo inherentes al cargo y a los derechos de los afectados”. Ciertamente vivimos en una sociedad fustigada por la calumnia y la desinformación en la que parece que además se ha impuesto a los poderes públicos una suerte de obligación de soportar en silencio la mentira, pero la salud democrática de un país exige que los servidores públicos, cada cual dentro de sus competencias, no validen la posverdad con un silencio que nos haría cómplices de la intoxicación informativa. Por cierto, que esta obligación de al menos no ser cooperador necesario de la desinformación afecta a todos los que integramos lo público y los Colegios de la Abogacía son corporaciones de derecho público que se rigen por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, por las leyes autonómicas, el Estatuto General de la Abogacía y sus propios estatutos.
Luego eran necesarias las aclaraciones de la Fiscalía de Madrid, aclaraciones que se produjeron (la cronología es fundamental) cuando ya estaban las filtraciones de terceros publicadas en la prensa. Luego Fiscalía no reveló nada que a esas alturas no fuera ya de dominio público, simplemente puso contexto a lo que por todos se sabía. Es decir, ningún secreto fue revelado.
El asombro no puede ser más que mayúsculo ante la declaración institucional del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid de la mano de su no menos ilustre decano, Eugenio Ribón Seisdedos, acusando a Fiscalía, en primer lugar, de romper el secreto profesional provocando indefensión a una persona sometida a un proceso penal.
Resulta de magnitud el dislate jurídico que, cuando uno no encuentra una lógica jurídica, tiende a pensar en otras lógicas extrajurídicas. Explicado con la mayor simplicidad posible: se dice que lo que no está en la causa no está en el mundo, es decir, que los jueces solo pueden valorar los documentos que figuran incorporados a la causa. Es evidente que los correos de marras no han sido aportados a la causa, con lo que difícilmente lo que no es incorporado a la causa puede generar indefensión alguna. Más aun cuando ello no fuera así, cabe recordar a los doctos jurídicos que, por ejemplo, la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de mayo de 2023 (Rec. 1238/2022) ha declarado la validez de la aportación como prueba en un procedimiento judicial de una serie de correos electrónicos intercambiados entre los letrados de las partes sin que mediara autorización del letrado no aportante. El Tribunal Constitucional (en la sentencia 114/1984, de 29 de noviembre) ya ha dicho que la aportación de correspondencia entre letrados no supone violación al secreto de las comunicaciones consagrado como derecho fundamental por el artículo 18.3 de la Constitución. Si lo que pretende es generar ad hoc una causa de nulidad, es inviable. Por ahí no pueden ir los tiros.
En segundo lugar, lo del anuncio del ejercicio de acciones penales —así, en genérico, sin aclararnos contra quién y por qué delito— ya suena a bravuconada.
¿Qué podrá ser entonces?, ¿voluntad de perpetuar sine die la intoxicación mediática?, ¿blanquearla? Como bien dice el artículo 3 del Código Deontológico de la Abogacía Española, la libertad de expresión no legitima el insulto ni la descalificación gratuita.
Pero lo peor de todo, como en cualquier conflicto, son los daños colaterales que siempre castigan a los más vulnerables. Se dice: “El Colegio […] se desvincula con [sic] el protocolo de conformidades y por ello insta enérgicamente a los colegiados a evitar el uso del actual protocolo de conformidades, dada su inadecuación”.
Sin entrar a valorar que la ya famosa comunicación telemática del abogado no se produjo en el marco del protocolo de conformidades, debemos señalar que el perjuicio que esta medida causa en los justiciables es mayúsculo. Este protocolo ha sido una experiencia exitosa que ha permitido alcanzar acuerdos entre los fiscales y los letrados, siempre en beneficio del justiciable (normalmente un escrito de conformidad con reconocimiento de hechos y rebaja de pena con satisfacción del interés de las víctimas). Y de ello se han beneficiado los clientes humildes de abogados del turno de oficio y los poderosos clientes de prestigiosos letrados y bufetes.
Ya les avanzo yo a quién va a perjudicar esta medida. Bueno, no es necesario, ustedes sagazmente ya lo habrán adivinado.