El Supremo confirma una pena de cárcel para dos guardias civiles que obligaron a desnudarse a tres jóvenes en un control de tráfico
El tribunal señala que los agentes actuaron con “absoluta gratuidad” y causaron “humillación” a las víctimas
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un año y medio de prisión y seis años de inhabilitación a dos guardias civiles que durante un control de tráfico ordenaron a tres jóvenes a desnudarse totalmente. La orden, según el tribunal, no tenía “justificación alguna” y los agentes actuaron con “absoluta gratuidad”. La sentencia afirma que “es precisamente esa gratuidad de la exigencia del desnudo integral la que determina la cosificación de ...
Regístrate gratis para seguir leyendo
Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un año y medio de prisión y seis años de inhabilitación a dos guardias civiles que durante un control de tráfico ordenaron a tres jóvenes a desnudarse totalmente. La orden, según el tribunal, no tenía “justificación alguna” y los agentes actuaron con “absoluta gratuidad”. La sentencia afirma que “es precisamente esa gratuidad de la exigencia del desnudo integral la que determina la cosificación de los registrados, el atentado a su dignidad, la humillación que determina la conducta típica” del atentado contra la integridad moral, delito por el que les condenó la Audiencia Provincial del Segovia y que ahora el Supremo ratifica. La Sala Penal ha desestimado los recursos presentados por los dos condenados y ha confirmado las penas, a las que se aplicó una atenuante de dilaciones indebidas porque, por un error al atribuir la competencia de la causa, esta no llegó a la Audiencia de Segovia hasta 2020. Una tercera agente fue absuelta.
Los hechos ocurrieron el 13 de junio de 2014 en la AP-6, a la altura del peaje de El Espinar (Segovia), en sentido Madrid. La Guardia Civil había desplegado un control de identificación selectiva de vehículos y personas, dirigido a la localización de drogas, armas y objetos robados. Sobre las 11.00, un agente dio el alto a un coche en el que viajaban tres chicos y una chica. Tras ordenarles que se bajasen del vehículo, les realizó un cacheo corporal superficial a cada uno de ellos. El de la mujer se realizó más tarde porque tuvieron que avisar a una agente femenina. El guardia pidió a los tres chicos que se dirigieran a las escaleras de una de las isletas donde se sitúan las cabinas y los cajeros del peaje y, con la ayuda de otro agente, les ordenó que se quitasen los zapatos, diesen la vuelta a los calcetines y se bajasen los pantalones y los calzoncillos. Ante la negativa de uno de los jóvenes, el guardia amenazó con detenerle, por lo que el chico acabó accediendo. A otro de los ocupantes del coche le mandó además que se levantase los genitales.
La sentencia de la Audiencia Provincial dio por probado que esta forma de ser registrados, “sin motivo suficiente y contraviniendo de forma expresa los protocolos de actuación”, causó en los tres jóvenes “una humillación objetiva, que se tradujo en sentimientos de vergüenza y humillación”. Todos estos hechos los presenció desde lo alto de la escalera el agente que cubría la actuación de su compañero y “pese a ello nada hizo por evitarlo”.
El Supremo concluye que los agentes actuaron con “absoluta gratuidad” e incumplieron la instrucción publicada en septiembre de 2005 por el Ministerio del Interior sobre la práctica de las diligencias de registro personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Esa instrucción fue sustituida este año por otra de la Secretaria de Estado de Seguridad que regula el “procedimiento integral de la detención policial”, aunque mantiene el contenido y directrices esenciales de aquella. “Aunque se trate de desnudos contemplados por persona del mismo sexo, la gratuidad de su práctica, sin justificación, integra un acto de humillación relevante en relación con el bien jurídico protegido”, señala la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo. Los jueces destacan “la relevancia de la humillación” y que los agentes actuaron con “abuso de su función, sin justificación alguna posible”, ya que ninguna normativa les autorizaba para dar esa orden.
La sentencia condena tanto al guardia que se dirigió directamente a los jóvenes y ordenó los desnudos como al agente que contempló los hechos desde lo alto de la escalera “y no hizo nada por evitarlos”. El tribunal rechaza que, como alegó su defensa, él no cometió ningún delito. “Bastaba, si era de superior empleo al otro agente acusado, que le ordenara cesar en ese registro con desnudo integral; y, si no lo era, acudir al agente que allí tenía el mando operativo, que, conforme al relato probado, era un tercer agente”, concluyen los jueces.