25 meses de cárcel al rapero Black Marfil por amenazar en sus letras a la Policía Municipal de Pamplona

La Audiencia de Navarra confirma la sentencia contra el cantante, que ha tenido numerosos altercados con los agentes y colgó un tema donde invita a “matar al hijo de un munipa”

El cantante Black marfil en el centro, en un fotograma del vídeo por el que ha sido condenado, 'Fuck a cripa'.Rodríguez Arroyo. Jorge

La Audiencia de Navarra ha confirmado una condena de 25 meses de prisión al rapero Black Marfil (Junior O.) por amenazar de muerte en sus canciones a la Policía Municipal de Pamplona, con la que ha tenido frecuentes altercados. El ahora condenado es un referente de la llamada música drill ―un subgénero del trap, con letras protesta crudas y violentas― y fue denunciado tras colgar en redes el tema Fuck a cripa 02, donde canta de manera reiterada la frase “corre sinpa [sin papeles] a matar al hijo de un munipa [municipal]”. Esto, para el tribunal, es una amenaz...

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La Audiencia de Navarra ha confirmado una condena de 25 meses de prisión al rapero Black Marfil (Junior O.) por amenazar de muerte en sus canciones a la Policía Municipal de Pamplona, con la que ha tenido frecuentes altercados. El ahora condenado es un referente de la llamada música drill ―un subgénero del trap, con letras protesta crudas y violentas― y fue denunciado tras colgar en redes el tema Fuck a cripa 02, donde canta de manera reiterada la frase “corre sinpa [sin papeles] a matar al hijo de un munipa [municipal]”. Esto, para el tribunal, es una amenaza creíble, pues supone “un anuncio de un mal que constituye un delito”, sin que sea necesario que se efectúe o consume “ningún ataque a ningún hijo de un munipa”. Black Marfil se suma a la lista de raperos condenados por el contenido de sus canciones, como Valtònyc (José Miguel Arena) y Hasél (Pablo Rivadulla), estos por injurias a la Corona.

La condena, que confirma la ya impuesta por el Juzgado de lo Penal 3 de Pamplona por “amenazas colectivas no condicionales”, subraya que en muchas de las canciones divulgadas por el condenado “se fomenta la violencia y se justifica su uso como normal forma de relación y convivencia social”. El fallo recuerda que en enero de 2020 publicó otra canción, titulada Atraco, en la que se hacía “alusión explícita a matar a un policía”, puesto que indicaba: “Si matas un poli, más cinco”. La canción por la que ahora ha sido condenado contiene la expresión “matar al hijo de un munipa”, que “parece el estribillo”, y a lo largo de la letra se dan ideas sobre cómo llevar a cabo esa muerte y se exhiben armas, incluido un AK-47.

La canción, que en febrero de 2021 contaba con casi 48.000 visualizaciones, “contiene un anuncio de un mal que constituye un delito”, una amenaza que “cobra importancia (...) dada su repercusión y seguimiento en las redes sociales”. Los jueces explican que el rapero “es muy conocido entre jóvenes de 14 y 20 años” tanto en Pamplona como en el resto de España, dada su actividad en Instagram (22.600 seguidores) y YouTube (20.100 suscriptores y 2.128.093 visualizaciones cuando se dictó la sentencia original).

Los magistrados afirman que el propio historial delictivo del cantante hace que sus ataques verbales a la policía sean aún más relevantes. Desde julio de 2018, la Policía Municipal de Pamplona intervino en numerosas ocasiones con el acusado “con ocasión de peleas y amenazas”, se le ocuparon armas e “incluso fue investigado por un delito de pertenencia a grupo criminal”, recogen los jueces.

De hecho, la sentencia cree que la canción que el rapero subió a su cuenta de YouTube el 21 de junio de 2020 está motivada por “la animadversión” del inculpado hacia los municipales. El fallo recuerda “el carácter agresivo y los hechos delictivos perpetrados por el procesado, condenado ya por amenazas, lesiones y delitos de robo”, así como que en las intervenciones policiales “se le incautaron armas”.

“Todo esto, unido al malestar que siente por la Policía Municipal, conlleva, a juicio de la Audiencia, que se cumpla el requisito de amedrentar necesario en el delito de amenazas”, según ha informado el Poder Judicial sobre el contenido de la sentencia. Los magistrados concluyen que no se trata en este caso “de enjuiciar un determinado género musical, ya que no se le juzga por canciones que tengan “contenidos violentos”, sino por concurrir todos los argumentos antes expuestos y por ello los requisitos del tipo de amenazas del artículo 170.1 del Código Penal.

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