Una segunda sentencia del Supremo considera ilegal la devolución sin garantías de menores a Marruecos
El fallo, sobre un grupo de 12 jóvenes, llega días después de otro en el mismo sentido y consolida la jurisprudencia a favor del respeto a la integridad física y moral de los repatriados, que ni siquiera fueron oídos
El Tribunal Supremo ha dictado una segunda sentencia sobre la devolución de menores a Marruecos en la que consolida su jurisprudencia sobre la ilegalidad del procedimiento empleado para la repatriación de otros doce de ellos desde Ceuta, el 16 de agosto de 2021. En una primera resolución en el mismo sentido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ya consideró ilegal la devolución de un primer grupo de ocho ...
El Tribunal Supremo ha dictado una segunda sentencia sobre la devolución de menores a Marruecos en la que consolida su jurisprudencia sobre la ilegalidad del procedimiento empleado para la repatriación de otros doce de ellos desde Ceuta, el 16 de agosto de 2021. En una primera resolución en el mismo sentido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ya consideró ilegal la devolución de un primer grupo de ocho menores. En aplicación del fallo debería lograrse la vuelta de todos ellos a territorio español para cumplimentar los trámites que no se aplicaron tras la avalancha de los días 16 y 17 de mayo del mismo año.
La sentencia del Supremo subraya que “el retorno de los menores no acompañados en situación ilegal en España no puede basarse únicamente en el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre la cooperación en materia de prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su vuelta concertada, de 6 de marzo de 2007″. El fallo deja claro que, por el contrario, dicha repatriación “debe ajustarse también la legislación española en la materia, especialmente en lo atinente a las garantías procedimentales”.
La resolución se apoya en pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que establecen que en todas las fases de la decisión de retorno “hay que estar al interés superior del niño”, mediante una “apreciación general y exhaustiva, tras asegurarse de que haya una acogida adecuada en el Estado de retorno”. Y todo ello oyendo “imperativamente” al menor, de modo que “aunque se acuerde el retorno, no podrá ser expulsado”. Por otro lado —sigue diciendo en Supremo apoyándose en los criterios de la justicia europea—, “el expediente (…) debe justificar y motivar el retorno para hacer posible el derecho a recurrir con asistencia jurídica”. En cambio, no consta que por parte de las autoridades españolas se realizara ningún trámite o diligencia, más allá de tomar nota de los nombres de los menores retornados.
En una primera valoración de esta nueva sentencia, la Fundación Raíces —una de las entidades que ha actuado en defensa de los intereses de los menores afectados— ha destacado que para el Supremo la integridad física y moral se ve vulnerada también cuando se pone a una persona en serio peligro de sufrir un padecimiento corporal o psíquico; algo que en el presente caso no puede negarse que ocurriera. Así se desprende de lo actuado en este caso, puesto que —añade el comunicado de dicha fundación— la Administración “no hizo ponderación alguna del interés de los menores, ni mucho menos una comprobación de sus circunstancias individuales”. La nota concluye que a la vista de estos factores “es perfectamente ajustado a Derecho que la sentencia aprecie una violación del artículo 15 de la Constitución”, que proscribe las penas o tratos inhumanos o degradantes.
De los ocho menores de la anterior sentencia del Supremo, en la actualidad la mayoría, salvo uno que ha cumplido 20 años, han cumplido ya los 19. Todos ellos fueron inicialmente repatriados. De ellos, solo dos consiguieron volver a nado, arriesgando de nuevo sus vidas. De los seis que se quedaron en Marruecos, todos están localizados, uno de ellos en una situación de abandono absoluto, vive en la calle desde entonces y en una situación de enorme deterioro y riesgo.
De los 12 niños de esta nueva sentencia notificada, dos siguen siendo menores de edad en la actualidad, uno está en Ceuta y otro en Marruecos, cinco tienen 18 años recién cumplidos, cuatro tienen 19, y uno ya ha cumplido 20 años. A día de hoy, seis de estos menores y jóvenes están en España, bien porque su repatriación fue paralizada gracias a las medidas cautelares adoptadas por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Ceuta, bien porque tras ser repatriados volvieron a cruzar la frontera por sus propios medios poniendo su integridad nuevamente en riesgo. Con esta sentencia, el Supremo desestima el segundo de los recursos de la Delegación de Gobierno y la Ciudad de Ceuta, en un procedimiento que ha sido impulsado por la Coordinadora de Barrios y Fundación Raíces, al asumir la representación de los 12 menores.