El Supremo establece que las decisiones del Comité contra la Tortura de la ONU no bastan para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado

El tribunal anula una indemnización de 3.000 euros a una mujer por las lesiones que presentó tras una detención policial

Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid.SAMUEL SANCHEZ

Los dictámenes del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas no sirven en sí mismos como prueba para obligar a la Administración a pagar una indemnización. El Tribunal Supremo ha fijado esta doctrina que zanja una de las derivadas más controvertidas y que más recorrido suelen tienen en los tribunales sobre los informes que elabora el grupo de expertos en la aplicación de la ...

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Los dictámenes del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas no sirven en sí mismos como prueba para obligar a la Administración a pagar una indemnización. El Tribunal Supremo ha fijado esta doctrina que zanja una de las derivadas más controvertidas y que más recorrido suelen tienen en los tribunales sobre los informes que elabora el grupo de expertos en la aplicación de la Convención contra la Tortura, firmada en 1987. La decisión de la Sala de lo Contencioso implica anular una indemnización de 3.000 euros que la Audiencia Nacional concedió a una mujer por las lesiones que presentó tras una detención policial y ha establecido que las decisiones del Comité contra la Tortura no son una “prueba suficiente” que vincule a la Administración ni a los tribunales españoles a los para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado.

La sentencia que ahora ha revocado el Supremo reconoció el derecho a una indemnización de 3.000 euros a una mujer que fue detenida en Córdoba el 27 de enero de 2013 por cuatro policías que habían encontrado en su bolso una cartera robada en una discoteca. La mujer denunció a los agentes por romperle la nariz durante la detención, pero la denuncia penal fue archivada. El Tribunal Constitucional inadmitió un recurso de amparo, pero el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas concluyó que había existido vulneración de un derecho reconocido en la Convención.

La mujer acudió a la vía contencioso-administrativa, donde le reconocieron el derecho a ser compensada por los días que necesitó para recuperarse, el agravamiento de un trastorno ansioso-depresivo diagnosticado con anterioridad a los hechos y por la desviación leve de la pirámide nasal. La Abogacía del Estado impugnó esa decisión y el alto tribunal le ha dado ahora la razón al entender que la sentencia de la Audiencia Nacional apreció un supuesto de responsabilidad patrimonial por ejecución “directa y automática” de la decisión del Comité contra la Tortura.

El Supremo, en su sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Pilar Teso, explica que no basta con la existencia de un informe del Comité contra la Tortura de la ONU sino que debe realizarse el correspondiente examen de cada uno de los requisitos propios para establecer si hay pruebas de las lesiones de las que puedan derivar una responsabilidad patrimonial. Y en este caso, según el Supremo, no las había.

El alto tribunal indica en su sentencia que la mujer alegó un daño “real, efectivo y evaluable económicamente”, pero añade que a tenor del expediente administrativo y de los hechos que se infieren de las resoluciones judiciales firmes no puede tenerse por cierto que la lesión que esgrime sea consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos. La Sala concluye que no aprecia la concurrencia de los requisitos de la responsabilidad patrimonial porque no se da el requisito que exige que la lesión patrimonial padecida sea “consecuencia directa de la esfera de actuación de los funcionarios de policía”.

Voto particular

El presidente de la sección Pablo Lucas y el magistrado José Luis Requer firman un voto particular en el que coinciden con la mayoría en que las resoluciones de los Comités de la ONU no tienen por sí solas carácter vinculante, pero consideran que en este caso concreto se debía mantener la responsabilidad patrimonial del Estado. En su escrito destacan que se trata de una persona sin lesiones hasta el momento de su detención y que al ser puesta en libertad presentaba la nariz fracturada.

Frente a la sentencia mayoritaria, los dos magistrados que firman el voto particular señalan que al margen de la calificación penal de los hechos y pese a la exclusión de la responsabilidad penal de los agentes que intervinieron en la detención, lo cierto es que la mujer sufrió una lesión en el período en que estuvo a disposición policial y que no fue asistida médicamente mientras permanecía detenida. “Estas circunstancias, no controvertidas, y la ausencia de explicación de lo sucedido por las autoridades españolas, son las que llevan a la resolución del Comité. Unas y otra debieron ser atendidas por la Sala y, antes, por la Administración”.

“No podemos aceptar que una persona detenida sufra lesiones de las que, además, no sea atendida médicamente mientras permanece privada de libertad, cualquiera que fuere la causa de las mismas. No hace falta que lo diga un Comité de la Organización de las Naciones Unidas, pues resulta sin dificultad de nuestro ordenamiento jurídico. El Estado no puede no ser responsable de lo sucedido. Así lo imponen las razones objetivas derivadas de estar la recurrente bajo custodia policial y la falta de una explicación por parte de la Administración del origen de la lesión”, señalan los dos magistrados.

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