Enredo judicial por el nombre de la Plaza de la Constitución de Pamplona: dos jueces discrepan sobre si hay que traducirlo al euskera
Una sentencia insta al Ayuntamiento a rotular la plaza en ambas lenguas, lo contrario a lo que dictaminó en enero otra magistrada
Pamplona se sumó en enero del año pasado a otras muchas ciudades españolas que dedican un lugar destacado de su callejero a la Constitución. En el caso de la capital navarra, además, la placa que señala el lugar —una zona peatonal que acoge el Palacio de Congresos y el Auditorio Baluarte— precisa que la homenajeada es la Constitución Española de 1978. Pero esa placa está ahora inmersa en un enredo judicial que previsiblemente tendrá que resolver el Tribunal Superior de Justicia de Navarra: un juez dictaminó en enero de este año que no hacía falta que la placa mostrara también el nombre en eusk...
Pamplona se sumó en enero del año pasado a otras muchas ciudades españolas que dedican un lugar destacado de su callejero a la Constitución. En el caso de la capital navarra, además, la placa que señala el lugar —una zona peatonal que acoge el Palacio de Congresos y el Auditorio Baluarte— precisa que la homenajeada es la Constitución Española de 1978. Pero esa placa está ahora inmersa en un enredo judicial que previsiblemente tendrá que resolver el Tribunal Superior de Justicia de Navarra: un juez dictaminó en enero de este año que no hacía falta que la placa mostrara también el nombre en euskera, porque los nombres propios no necesitan traducción; pero otro magistrado ha dictaminado este lunes lo contrario, e insta al Ayuntamiento a poner el nombre en ambas lenguas.
La decisión del Ayuntamiento de rotular solo en castellano el nombre de la plaza —aunque incluyendo en ambas lenguas la aclaración de que se trata de la Constitución española de 1978— fue denunciada por concejales nacionalistas. El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) les dio la razón a estos, y el Ayuntamiento recurrió. Pero había dos denuncias distintas y el Consistorio no solicitó la acumulación de ambas, lo que ha dado lugar al embrollo actual.
En la resolución notificada ayer, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona considera que, según lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la utilización del euskera en el Ayuntamiento de Pamplona y su sector público institucional, el nombre de la plaza debe traducirse. Su decisión confirma así la resolución del TAN, que había estimado el recurso del concejal de EH Bildu Joseba Asiron contra la decisión del Ayuntamiento de no rotular en ambas lenguas la denominación.
El gobierno municipal alegaba que la denominación de la plaza es un nombre propio que queda fuera de las exigencias de traducción que fija la Ordenanza Reguladora de la utilización del euskera. Esta explicación no ha convencido al titular del Juzgado de lo Contencioso 2 de Pamplona, que echa mano en su razonamiento del diccionario de la Real Academia Española (RAE). La acepción cuarta de este término define Constitución como “Ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política”, señala el juez, para quien el hecho que ese término (Constitución) se quiera referir, como se hace en la información que acompaña al nombre de la placa, a la Constitución Española de 1978 no lo convierte en un nombre propio. “Nótese que incluso esa información adicional aparece en la placa en bilingüe (Constitución Española de 1978 y 1978ko Espainiako Konstituzioa)”, advierte.
“Cuando se concreta a qué Constitución se refiere y se señala que se trata de la Constitución Española de 1978 se traduce al euskera, al tiempo que se defiende que un elemento genérico de esa denominación (el término Constitución) no debe ser traducido. Se trata de un argumento que no se puede compartir”, concluye el juez, quien añade que el resto de las placas de las calles y espacios públicos de Pamplona confirman su posición. El magistrado cita varios casos de denominaciones con sustantivos abstractos (como la Plaza de la Libertad, traducida en su placa como Askatasun Plaza); y recuerda que no se traducen los nombres y apellidos de las personas que dan nombre a las calles (como en los casos de Concepción Benítez, Isabel Garbayo Ayala, Adela Bazo o Paulino Caballero), pero cuando el apellido de una persona va acompañado de un cargo, profesión o título, este último se traduce (caso de la plaza Juez Elío – Elio Epailearen, plaza de la calle Doctora Áriz – Ariz doktore andrearen, calle del Gral. Chinchilla – Chinchilla Generala kalea, calle del Marqués de Rozalejo – Rozalejoko Markesa kalea o calle del Padre Moret – Moret Aita kalea).
“Constitución es un término que, conforme a lo establecido en los preceptos ya transcritos de la Ordenanza Reguladora de la utilización del euskera en el Ayuntamiento de Pamplona y su sector público institucional, ha de figurar en bilingüe en el rótulo en el que aparece la denominación del espacio público, sin que exista motivo alguno para que no sea así”, zanja el juez.
Su criterio es opuesto al que fijó en enero pasado la juez de lo Contencioso-Administrativo 1 de Pamplona, quien concluyó que no deben traducirse al euskera los nombres propios de calles o plazas de la ciudad que tengan su denominación originaria en castellano o en cualquier otro idioma. “Existen multitud de denominaciones de entidades de todo tipo que utilizan nombres provenientes del vascuence, que no se traducen ni se cambia su ortografía cuando se usa el castellano”, sostuvo la magistrada, quien señaló que, “si el Ayuntamiento pretende utilizar nombres propios para denominar espacios públicos, no puede alterarlos para adecuarlos a las reglas ortográficas del idioma que se pretenda utilizar”.