El juez envía a juicio a los seis policías que tiraron la puerta para detener una fiesta durante la pandemia

El magistrado concluye que el piso era una vivienda habitual y no un inmueble turístico, como esgrimían los agentes para justificar su entrada sin orden judicial

Momento en el que un policía golpea con un ariete la puerta del piso de la calle Lagasca de Madrid donde celebraba una fiesta ilegal, en marzo de 2021.Foto: POLICÍA NACIONAL

El titular del Juzgado de Instrucción 28 de Madrid, Jaime Serret, ha dictado este miércoles un auto por el que ordena la apertura de juicio oral por un delito de allanamiento de morada contra los seis policías nacionales que irrumpieron sin autorización judicial, el 21 de marzo de 2021, en un piso de la calle Lagasca, en el distrito madrileño de Salamanca, para poner fin a una fiesta que contravenía las normas contra la pandemia. En la resolución judi...

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El titular del Juzgado de Instrucción 28 de Madrid, Jaime Serret, ha dictado este miércoles un auto por el que ordena la apertura de juicio oral por un delito de allanamiento de morada contra los seis policías nacionales que irrumpieron sin autorización judicial, el 21 de marzo de 2021, en un piso de la calle Lagasca, en el distrito madrileño de Salamanca, para poner fin a una fiesta que contravenía las normas contra la pandemia. En la resolución judicial, el magistrado rechaza los argumentos que los agentes esgrimieron en sus escritos de defensa para pedir que no se celebrara el juicio. Consideraban que no le compete a él, sino al tribunal de jurado, decidir si finalmente hubo o no delito en su actuación.

“La función de instrucción no es el enjuiciamiento de los hechos (pues entonces se solapa la función de enjuiciar e instruir), sino solo apreciar indicios de criminalidad que justifiquen la tramitación del proceso penal para que en su caso las partes presenten su acusación como ha ocurrido en el presente caso”, señala el juez. El auto da 15 días a los policías, a la Fiscalía y a la acusación particular, ejercida por el inquilino de la vivienda, para que se personen ante el tribunal que juzgara la causa. Aún no hay fecha fijada para la vista.

En su resolución de este miércoles, el magistrado, como ya hizo en un auto del pasado 9 de marzo, considera hechos “prácticamente incontrovertidos” que el 21 de marzo del año pasado, sobre las cinco de la madrugada, los seis policías acudieron al piso tras ser alertados por un vecino de que en su interior se celebraba una fiesta ilegal “para evitar la infracción de la normativa vigente para contener la propagación del virus”, que prohibía las “reuniones de personas no convivientes en lugares privados”. El magistrado destaca que pese a que los ocupantes de la vivienda “se negaron expresamente a abrir la puerta e identificarse” cuando los agentes lo requirieron, el policía al frente del operativo ordenó a sus subordinados “que tiraran la puerta abajo” pese a no contar con autorización judicial.

Estos lo hicieron con la ayuda de un ariete, tras lo que accedieron al piso y detuvieron a los que allí se encontraban. El juez destaca que durante la instrucción de la causa ha quedado constatado que la vivienda donde se celebraba la fiesta no era un piso turístico, en contra de lo que aseguraron los policías para justificar la entrada sin orden judicial, sino que este “era utilizado como vivienda” por uno de los participantes en la reunión, “donde realizaba su vida cotidiana y, por lo tanto, era una morada”. Cuando se conoció el caso, el Ministerio del Interior defendió que los policías habían actuado dentro de la legalidad al entrar sin autorización judicial en la vivienda porque esta “no constituiría morada” al tratarse supuestamente de un inmueble turístico. Este argumento fue rechazado públicamente por numerosos juristas, que apreciaron ya entonces excesos en la actuación policial.

En su escrito de acusación, conocido el pasado abril, la Fiscalía concluía que los agentes incurrieron en un delito de allanamiento de morada, pero no pedía pena para ninguno de ellos. En el caso del agente que dirigió el operativo el ministerio público considera que actuó por imprudencia y no por dolo (intención) porque interpretó por error que el inmueble era, precisamente, un apartamento turístico alquilado ex profeso para una fiesta privada y no un domicilio particular. Para los otros cinco agentes a sus órdenes, para los que ya había pedido que se archivara la causa, considera que concurre la eximente completa de haber actuado en cumplimiento de un deber.

Por su parte, la acusación particular, que representa al inquilino de la casa, pide para cada uno de los agentes cuatro años de cárcel por allanamiento de morada y daños. Las defensas de los policías ha pedido la absolución de todos ellos al concluir que no hubo delito alguno, ya que la actuación fue correcta al estar cometiendo los inquilinos de la vivienda un delito flagrante de desobediencia grave y coacciones que justificaba la entrada en el domicilio sin autorización judicial.

Aquella intervención policial generó una enorme polémica tras difundirse en las redes sociales, días después del suceso, las imágenes grabadas por una de las ocupantes de la vivienda. En el vídeo se veía a una joven negarse a abrir la puerta si los agentes no llevaban un mandamiento judicial. Tras un intercambio de palabras, los policías derribaron la puerta con un ariete. Nueve de las 14 personas que participaban en la fiesta fueron detenidas acusadas de un delito de desobediencia grave a la autoridad, aunque quedaron horas después en libertad y la causa fue posteriormente archivada. En el informe que enviaron al juzgado, los policías aseguraban que su entrada en la vivienda sin autorización judicial había estado amparada, entre otros preceptos legales, por la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza.

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