El etarra Gadafi es absuelto de un asesinato al aplicarle una doctrina reciente del Tribunal de Estrasburgo

La Audiencia Nacional considera que los testimonios de los cuatro terroristas que eran la principal prueba de cargo contra él se realizaron sin las garantías que exige la justicia europea

El etarra Juan Carlos Iglesias Chouzas, alias 'Gadafi', durante su juicio celebrado el 24 de marzo por el asesinato de un guardia civil del que ha resultado absuelto.Emilio Naranjo (EFE)

La Audiencia Nacional ha absuelto al exdirigente de ETA Juan Carlos Iglesias Chouzas, alias Gadafi, de un asesinato cometido en 1991 en Bilbao al aplicarle ...

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La Audiencia Nacional ha absuelto al exdirigente de ETA Juan Carlos Iglesias Chouzas, alias Gadafi, de un asesinato cometido en 1991 en Bilbao al aplicarle una sentencia reciente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, que niega validez legal a las declaraciones hechas por detenidos en situación de incomunicación sin la presencia de un abogado de su elección cuando esta limitación no ha sido suficientemente motivada. Esta decisión judicial, que puede ser recurrida, es la segunda absolución de un miembro de la organización terrorista en los últimos meses tras aplicarle esta doctrina del tribunal de Estrasburgo. La otra absolución es la del etarra Gorka Palacios por un atentado en Madrid en 2001 que causó una veintena de heridos. Varias asociaciones de víctimas alertan de que el fallo de la justicia europea va a condicionar los juicios aún pendientes de celebrar contra miembros de ETA. Gadafi seguirá en prisión porque tiene pendiente de cumplir varias penas por otros asesinatos.

La sentencia del Tribunal de Estrasburgo que esgrime la Audiencia Nacional para absolver a Gadafi se produjo a instancias de otro etarra, Xabier Atristain, quien fue condenado a 17 años de prisión por tenencia ilícita de explosivos e integración en organización terrorista. Atristain denunció ante la justicia europea que las declaraciones que había prestado tras su detención no eran válidas porque se le había aplicado un régimen de incomunicación ―una figura contemplada en la legislación española para presuntos terroristas o miembros de grupos del crimen organizado― que, en casos muy tasados, impide al detenido ser asistido por un abogado de su confianza, teniendo que conformarse con un letrado de oficio con el que, además, no se puede reunir previamente para preparar su declaración.

La justicia europea concluyó el pasado enero ―en un fallo que es firme desde el 9 de mayo― que si bien esta restricción de derechos es legal, requiere necesariamente de un auto judicial en el que se motive de manera expresa e individualizada las razones de su aplicación, algo que considera que no ocurrió con Atristain. Los magistrados europeos consideraron, por tanto probada la violación del artículo 6 del Convenio Europeo sobre el derecho a un proceso equitativo, en sus párrafos 1 (derecho a un juicio justo) y 3 (derecho a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección). Tras este fallo, el etarra fue excarcelado a la espera de que la Audiencia Nacional anule su condena.

En el caso de Gadafi, el tribunal que le ha absuelto no cuestiona las condiciones de su detención y posterior interrogatorio ―fue arrestado por la policía francesa en febrero de 2000 y posteriormente extraditado―, sino la de otros cuatro etarras cuyo testimonio se había convertido en la principal prueba de cargo contra él para acusarle de haber participado en el atentado que costó la vida, el 31 de enero de 1991 al ex guardia civil Francisco Díaz de Cerio en el barrio bilbaíno de Otxarkoaga. En el juicio, celebrado el pasado marzo, el fiscal pidió para Iglesias Chouzas 40 años de prisión por este crimen. Los magistrados concluyen en su fallo, dado a conocer este viernes, que los testimonios que en su día prestaron estos cuatro etarras ―Raúl Ángel Fuentes, Jon Mirena San Pedro, Jesús María Mendinueta y José Manuel Fernández, condenados anteriormente por otros atentados― se realizaron, como en el caso de Atristain, tras aplicarles un régimen de incomunicación que se justificó entonces en “razonamientos de carácter general” y, por tanto, sin aportar “motivos suficientes y relevantes” por los que se les restringía el derecho de acceso a un abogado de su elección.

En ese sentido, el fallo recalca la necesidad de que la aplicación del régimen de incomunicación sea suficientemente motivada, ya que durante el mismo los detenidos quedan “en una situación de especial vulnerabilidad a merced de posibles presiones, coacciones, malos tratos y, en situaciones extremas, incluso de posibles torturas como forma de doblegar su voluntad y ser fuente útil de información en contra de sí mismos o de terceros”. Una justificación de su necesidad que, añade, no constan en la causa: “Se tiene suficiente constancia de que [las declaraciones] lo fueron en régimen de incomunicación, tanto las policiales como las judiciales, pero sin que consten ni las resoluciones judiciales ni referencias suficientes a los razonamientos jurídicos contenidos en los autos de prórroga de incomunicación”, añade. Por ello, concluyen que las mismas no tienen fiabilidad “al no haber sido obtenidas”, a juicio del tribunal, “con suficientes garantías, lo mismo de libertad en su producción, como de autenticidad y veracidad en cuanto a su contenido”.

El fallo añade que el resto de las pruebas presentadas en la causa ―sendos informes periciales elaborados por la Ertzaintza y la Guardia Civil y el testimonio del taxista al que el comando robó el vehículo para desplazarse al lugar donde tirotearon a la víctima― son “insuficientes para sustentar una sentencia de condena” como pedía la fiscalía y la acusación particular. “Todos estos indicios, a lo sumo, permitirían efectuar una atribución al comando Bizkaia [al que pertenecía Gadafi] como una hipótesis plausible, pero sin poder establecerla en términos de certeza, pero sobre todo, sin poder determinar quiénes de sus miembros habrían participado, ni de qué manera lo habrían hecho”. Por todo ello, concluye que hay “una patente falta de prueba válida y eficaz” contra el etarra y acuerda su absolución.

Iglesias Chouzas está en prisión en España desde julio de 2003. Cumple varias condenas que suman cientos de años de cárcel por su participación en el asesinato de ocho personas. El Ministerio del Interior le clasificó en segundo grado penitenciario en diciembre de 2020 después que asumiera la legalidad penitenciaria y presentara un escrito reconociendo el daño causado y su decisión de no recurrir nunca más a la violencia. Gadafi, actualmente en la cárcel de Dueñas (Palencia), es uno de los nueve antiguos dirigentes de ETA contra los que va dirigida la querella que ha llevado al juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón a reabrir el sumario por el secuestro y asesinato, en julio de 1997, del entonces concejal del PP en Ermua (Bizkaia) Miguel Ángel Blanco.

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