El fiscal evita pedir pena a los policías que tiraron la puerta para detener una fiesta durante la pandemia

El ministerio público aprecia delito de allanamiento, pero cree que los agentes entendieron por error que no era un domicilio

Un fotograma del vídeo de la actuación policial en una vivienda de la calle Lagasca, de Madrid. por una fiesta ilegal, en marzo de 2021.Foto: POLICÍA NACIONAL

La Fiscalía de Madrid ha evitado pedir ninguna pena a los seis policías nacionales que irrumpieron sin autorización judicial, el 21 de marzo de 2021, en un piso de la calle Lagasca, en el distrito madrileño de Salamanca, para poner fin a ...

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La Fiscalía de Madrid ha evitado pedir ninguna pena a los seis policías nacionales que irrumpieron sin autorización judicial, el 21 de marzo de 2021, en un piso de la calle Lagasca, en el distrito madrileño de Salamanca, para poner fin a una fiesta que contravenía las normas del estado de alarma entonces vigente. El ministerio público considera que el mando que dio la orden de echar abajo con un ariete la puerta del piso incurrió efectivamente en un delito de allanamiento de morada, pero entiende que actuó por “error vencible” al apreciar que el inmueble era un apartamento turístico alquilado ex profeso para una fiesta privada y no un domicilio particular. Al tratarse de un error vencible, esto es evitable de haberse aplicado la debida diligencia, las leyes penales establecen que el delito debe considerarse cometido por imprudencia y no por dolo (intención). Sin embargo, el fiscal observa que el Código Penal no contempla “expresamente” el delito de allanamiento por imprudencia, por lo que concluye que no se puede imponer ninguna condena al policía que dirigía el operativo.

Para los otros cinco agentes a sus órdenes, la Fiscalía, que en su día ya pidió que se archivara la causa contra ellos, considera que concurre la eximente completa de haber actuado en cumplimiento de un deber. La acusación particular, que representa al inquilino de la casa donde se celebraba la fiesta, pide para ellos cuatro años de cárcel por allanamiento de morada y daños. El juicio, que se celebrará con jurado, no tiene aún fijada fecha.

En el escrito de acusación, la Fiscalía detalla que sobre la una de la madrugada del 21 de marzo de 2021, se requirió la presencia policial en un edificio de la calle Lagasca, porque en un piso de la segunda planta se estaba celebrando una fiesta que incumplía las restricciones del segundo estado de alarma para minimizar la expansión de la covid, entre las que se encontraba la prohibición de reuniones de no convivientes en lugares privados. Al lugar acudieron tres patrullas de la policía, que comprobaron que “efectivamente en la citada vivienda se estaba celebrando una fiesta, ya que el ruido de la música y las voces se oían desde las zonas comunes del edificio”.

La Fiscalía precisa que la vivienda “tenía apariencia exterior de ser una vivienda turística por las características del sistema de apertura con llave magnética” y que, por ello, el subinspector que dirigía el operativo requirió a las personas que se encontraban en dentro “que salieran a identificarse”. Según el escrito, las personas que participaban en la fiesta y que infringían las restricciones se negaron “en todo momento” tanto a abrir la puerta como a identificarse. Todo ello “durante aproximadamente 45 minutos”.

Fue entonces cuando el mando policial ordenó entrar en el apartamento, convencido de que los asistentes a la fiesta, por su negativa a salir e identificarse, estaban cometiendo un delito de desobediencia a la autoridad con carácter “flagrante”, lo que, según él “le facultaba para acceder al interior del inmueble”. La Fiscalía considera que el subinspector creía de manera “errónea” que se trataba de un piso turístico alquilado únicamente para celebrar fiestas. El resto de los agentes siguieron las instrucciones de su superior sin cuestionarlas al considerar que “se trataba de una orden legal emanada de un superior jerárquico”.

En un primer momento intentaron abrir la puerta mediante el conocido como método del resbalón, para lo cual introdujeron un plástico entre el marco y la cerradura, pero sin éxito. Posteriormente, intentaron desmontar esta última, también de manera fallida. La Fiscalía detalla que, “dado el fracaso de estos dos intentos”, los agentes optaron por emplear un ariete con el que lograron derribar la puerta y acceder al interior. Una vez dentro, procedieron a detener a las personas que estaban dentro, “salvo a aquellas que manifestaron que querían abrir la puerta ante el requerimiento policial”.

Por todo ello, la Fiscalía concluye que los hechos son constitutivos de un delito de allanamiento de morada del que son presuntos autores los seis agentes del operativo. No obstante, señala que para cinco de ellos concurren la eximente completa de “obrar en cumplimiento de un deber” y pide su libre absolución. En el caso del subinspector que dio la orden de entrar, el fiscal considera que dio la orden de entrar sin orden judicial en el piso al considerar por error que la fiesta se celebraba en un piso turístico y que, por tanto, la ley amparaba esa actuación. Concluye, por tanto, que cometió una imprudencia, modalidad que no está contemplada en el delito de allanamiento de morada y, en consecuencia, considera que tampoco tiene responsabilidad penal y debe ser exonerado.

Aquella intervención policial generó una enorme polémica tras difundirse en las redes sociales, días después del suceso, las imágenes grabadas por una de las ocupantes de la vivienda. En el vídeo se veía a una joven negarse a abrir la puerta si los agentes no llevaban un mandamiento judicial. Tras un intercambio de palabras, los policías derribaron la puerta. Nueve de las 14 personas que participaban en la fiesta fueron detenidas acusadas de un delito de desobediencia grave a la autoridad, aunque quedaron horas después en libertad y aquel delito quedó archivado. En su informe, los policías recalcaban que su actuación había estado amparada, entre otros preceptos legales, por la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza y que fue avalada por el Tribunal Constitucional en enero de 2020.

Los agentes añadían en el informe que no solicitaron la orden judicial de entrada por “la necesidad urgente” de poner fin a la fiesta para evitar el riesgo de contagio por coronavirus de los participantes en un momento en el que estaban prohibidas las reuniones en domicilios de personas no convivientes. El Ministerio del Interior defendió entonces que los policías habían actuado dentro de la legalidad al entrar sin autorización judicial en la vivienda porque esta “no constituiría morada” al tratarse supuestamente de un inmueble turístico. Este argumento fue rechazado públicamente por numerosos juristas, que apreciaron excesos en la actuación policial.

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