El Constitucional ampara a una detenida en el confinamiento

La mujer se resistió a abandonar la calle y regresar a su domicilio, y pidió el ‘habeas corpus’ al ser arrestada

La Gran Vía, durante el estado de alarma, en abril de 2020Alvaro Garcia

El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a una mujer que fue detenida durante el confinamiento y que se resistió a abandonar la calle y regresar a su domicilio. Argumentaba que el decreto ley que ordenaba seguir dicho comportamiento era ilegal. Los hechos ocurrieron en Madrid en abril de 2020, durante el primer estado de alarma, y la detenida solicitó un habeas corpus, es decir, ser conducida a presencia judicial, por est...

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El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a una mujer que fue detenida durante el confinamiento y que se resistió a abandonar la calle y regresar a su domicilio. Argumentaba que el decreto ley que ordenaba seguir dicho comportamiento era ilegal. Los hechos ocurrieron en Madrid en abril de 2020, durante el primer estado de alarma, y la detenida solicitó un habeas corpus, es decir, ser conducida a presencia judicial, por estimar que su arresto se basaba en una normativa carente de fundamento legal.

Ante la negativa de la requerida a dar cuenta de la dirección de su domicilio y la resistencia a regresar a él, la Policía la detuvo. En el atestado se hizo constar que el motivo de la detención fue su desobediencia ante las órdenes recibidas. La detenida, a su vez, solicitó pasar a presencia del juez de guardia —un habeas corpus—, pero la Policía se limitó a remitir su denuncia al juzgado, sin conducirla ante el magistrado.

El juez examinó la denuncia policial y pidió informe al fiscal. La Fiscalía respondió que la detención estaba justificada y que el habeas corpus solicitado debía inadmitirse. El magistrado fue del mismo parecer, decidió no admitir que la arrestada —que fue puesta en libertad al día siguiente— fuera conducida a su presencia y, por tanto, ni la vio ni le tomó declaración.

Sin ‘habeas corpus’

Este comportamiento judicial es el que el Constitucional ha considerado lesivo para los derechos de la detenida, que tenía pleno derecho a ser llevada ante el juez, y que este debió escuchar sus razones para desatender los requerimientos policiales. La decisión sobre la legalidad de la detención —argumenta el tribunal— no debió tomarla solo a la vista del atestado y el informe del fiscal, sino que el juez debió recibir la declaración de la detenida en lugar de inadmitir su solicitud de habeas corpus sin examinar más detalladamente las circunstancias del caso.

La Policía destacó que la detención no se basó en el contenido estricto del decreto del estado de alarma, sino en la actitud de desobediencia de la ciudadana. El tribunal ha declarado nula la resolución judicial que le denegó el habeas corpus, lo que dos años después solo tiene un valor declarativo, aunque supone un mensaje claro a los jueces sobre la necesidad de escuchar al detenido.

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