La amenaza del banquillo persigue a Juan Carlos I
Los expertos señalan que el rey emérito sólo puede evitar el juicio si alcanza un acuerdo extrajudicial con Corinna Larsen
El magistrado del Alto Tribunal de Justicia de Inglaterra y Gales, Mathwew Nicklin, ha convocado a su despacho a los abogados de Juan Carlos I y de Corinna Larssen el próximo martes. Es un procedimiento habitual, una vez resueltas las cuestiones preliminares, para decidir los siguientes pasos del proceso. Al descartar, en un fallo publicado este jueves, que el Rey emérito goce de inmunidad legal en el Reino Unido...
El magistrado del Alto Tribunal de Justicia de Inglaterra y Gales, Mathwew Nicklin, ha convocado a su despacho a los abogados de Juan Carlos I y de Corinna Larssen el próximo martes. Es un procedimiento habitual, una vez resueltas las cuestiones preliminares, para decidir los siguientes pasos del proceso. Al descartar, en un fallo publicado este jueves, que el Rey emérito goce de inmunidad legal en el Reino Unido, el juez ha abierto la posibilidad de que acabe sentado en el banquillo, para testificar. Su examante le acusa de hostigamiento, difamación y vigilancia ilegal, en una demanda interpuesta ante la jurisdicción civil en octubre de 2020, por la que reclama resarcimiento monetario, pero también una orden de alejamiento de al menos 150 metros. “El juez debe ahora escuchar a las partes, así que considero casi seguro que llamará a declarar a Juan Carlos I. Pero será flexible. Por motivos de edad, salud… puede permitirle declarar por videoconferencia, y con cierta privacidad. Si el rey emérito no compareciera, o se negara a declarar, estaría saltándose claramente la ley; sus bienes, de tener alguno en el Reino Unido, podrían ser embargados, y él podría ser detenido en cuanto pusiera un pie en el país”, explica León Fernando del Canto, uno de los cuatro barrister españoles que actualmente ejercen en Londres. Él fue el primero en alcanzar ese rango de abogado con permiso para intervenir en sala y argumentar jurídicamente un caso ante los magistrados. ““Siempre existe la posibilidad, antes incluso de que Juan Carlos I llegara a sentarse en el banquillo, de que las partes lleguen a un acuerdo extrajudicial. En el derecho común británico, esta oferta de acuerdo, que puede realizarse en cualquier momento -incluso ya iniciado el proceso- se denomina Parte 36. Puede ofrecerla cualquiera de los contendientes, una vez advertido el juez de ello”, explica del Canto.
Es muy poco habitual ver a un miembro de la realeza -ya sea de los países del Golfo, o de cualquier otra parte del mundo- sentado en un banquillo de los tribunales británicos. La publicidad, la presión y el celo profesional de muchos magistrados suponen un riesgo que es preferible evitar con un acuerdo que el propio juez, en la jurisdicción civil, tiende a estimular.
El bufete que representa a Juan Carlos I, Clifford Chance, uno de los más caros y prestigiosos de la City londinense, ha expresado su “decepción” por la decisión del juez Nicklin, y estudia si presentar recurso de apelación. La maniobra, sin embargo, resultaría extraña y arriesgada en una fase preprocesal como la actual. A no ser que surgieran nuevos datos que pudieran hacer cambiar de opinión al magistrado, o que incluso se pusiera en cuestión su propia imparcialidad -algo impensable, hoy por hoy-, resulta complicado echar atrás una resolución muy meditada, muy bien armada y fundamentada, y respaldada por prestigiosos colegas. “Se acusa a Juan Carlos I de haber cometido actos de hostigamiento en el Reino Unido. El acoso y hostigamiento no son actos inherentes de gobierno (...) Y ha quedado claro, además, que en la actualidad ya no es un Jefe de Estado”, argumenta a EL PAÍS el exmagistrado del Tribunal Supremo, Jonathan Sumption. Considerado por prensa de izquierdas y derechas como “la mente jurídica más brillante del Reino Unido”, Sumption se hizo millonario durante su época como barrister; representó a clientes como Roman Abramóvich en su batalla judicial contra su ex socio, Berezovski; y logró saltar al Supremo sin necesidad de ocupar plazas judiciales intermedias. “Puedo entender que mucha gente en España vea este caso como un asunto netamente español, pero si un ciudadano español, por muy distinguido que sea, comete infracciones civiles en otro país que, por su naturaleza, no son actos gubernamentales, deben responder ante las leyes de ese país”, razona Sumption. “Si el duque de Windsor hubiera cometido ilícitos civiles en España, en 1936, después de su abdicación, ¿le habría tratado el Gobierno español como un sujeto con inmunidad legal? Sospecho que no”.
Corinna Larsen ha decidido plantear su demanda ante la vía civil. Busca sobre todo una indemnización pecuniaria, y por eso está abierta la vía de un acuerdo extrajudicial. Pero la jurisdicción británica es mucho más flexible y difusa que la continental (la española, a estos efectos), y los agravios que se ventilan ante el juez Nicklin entran en la categoría doctrinal de “cuasi-delitos”. En cualquier momento, a lo largo del proceso, las acusaciones podrían convertirse en materia criminal o penal, e incluso provocar la intervención del Crown Prosecution Service (el Ministerio Fiscal). Aunque ningún experto contempla la posibilidad de que el asunto pudiera acabar con una orden de extradición contra Juan Carlos I. “El hostigamiento también es una ofensa penal, un delito. Pero dudo mucho que las autoridades británicas procedan contra él. El destino de una hipotética solicitud de extradición, en el remoto caso de que se produjera, dependería en exclusiva de la ley donde residiera el acusado, ya fuera España o los Emiratos Árabes Unidos”, dice Sumption.