Interior rebaja los requisitos para conceder permisos a los presos tras una sentencia del Supremo

La existencia de una sanción grave o muy grave sin cancelar ya no será excluyente para que un interno acceda a una salida si muestra una evolución favorable

El ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, interviene en la sesión de control al Gobierno en el Senado, este martes.Ricardo Rubio (Europa Press)

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha remitido a las prisiones bajo su competencia —todas menos las catalanas y las vascas— una instrucción en la que rebaja los requisitos que se exigen a los presos para acceder a un permiso de salida, según un documento interno al que ha tenido acceso EL PAÍS. La decisión aplica una sentencia de marzo de 2019 del Tribunal Supremo que concluyó que para determinar la buena o mal...

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La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha remitido a las prisiones bajo su competencia —todas menos las catalanas y las vascas— una instrucción en la que rebaja los requisitos que se exigen a los presos para acceder a un permiso de salida, según un documento interno al que ha tenido acceso EL PAÍS. La decisión aplica una sentencia de marzo de 2019 del Tribunal Supremo que concluyó que para determinar la buena o mala conducta de un interno —uno de los criterios para decidir si se autorizan estas salidas—, la existencia de sanciones firmes y sin cancelar por faltas graves o muy graves en el expediente del reo no es un elemento definitivo, sino que se deben valorar otras circunstancias. Desde ahora, los centros penitenciarios solo tendrán en cuenta como elementos objetivos para decidir si estudian la concesión del permiso que el reo haya cumplido una cuarta parte de la condena y que esté clasificado en segundo o tercer grado penitenciario. Para determinar la conducta del interno, además de las sanciones, se valorarán otros siete parámetros.

Desde 2012, una instrucción interna imponía un filtro a la junta de tratamiento de la cárcel —formada por profesionales penitenciarios— antes de estudiar la solicitud de permiso de un preso. El equipo técnico debía analizar si el interno cumplía los requisitos objetivos para la salida, que incluían el tiempo cumplido de la pena y la clasificación penitenciaria, así como la buena conducta. Para esta última condición se analizaba el expediente del recluso. Si había una falta grave o muy grave sin cancelar (se eliminan a los tres y los seis meses respectivamente desde que se cumple la sanción), automáticamente se denegaba el permiso.

Así se hizo en el caso de un recluso de la cárcel de Aranjuez (Madrid) en octubre de 2017, quien, tras ver rechazada su petición de 12 días de permiso por tener una sanción que no quedaría cancelada hasta tres meses después, recurrió ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria. El juez rechazó en primera instancia la pretensión del recluso, que volvió a recurrir ante la Audiencia Provincial de Madrid. Esta instancia finalmente concedió en febrero de 2018 el permiso al interno al considerar que los antecedentes de la sanción estaban ya cancelados y, por tanto, no podía tenerse en cuenta para negarle el permiso. La Fiscalía recurrió ante el Tribunal Supremo para que fijara jurisprudencia.

El 8 de marzo de 2019 el alto tribunal emitió su sentencia. En ella recordaba que los permisos son uno de los instrumentos para reinsertar a los reclusos en la sociedad y que, por tanto, su aplicación no debe “asentarse en resortes automáticos”. El fallo concluía que la ausencia de mala conducta es “una exigencia subjetiva o valorativa” que “se nutre de múltiples vectores de ponderación”. Por tanto, no se puede considerar sin más “que quienes tengan un expediente disciplinario activo estén privados de su disfrute”. Y recuerda que, si bien el concepto “ausencia de mala conducta” tiene “un contenido semántico” vinculado al comportamiento disciplinario, “no es un equivalente”.

El tribunal establece que estas sanciones deben analizarse en un contexto más amplio antes de conceder o denegar un permiso. El fallo señalaba que el equipo técnico de la prisión debe valorar otros parámetros, entre ellos “la naturaleza y circunstancias del delito perpetrado en su día”, la evolución y tiempo del tratamiento penitenciario del recluso, la incidencia de la sanción en la evolución del interno, las ventajas o inconvenientes de la concesión o denegación del permiso, el tiempo que resta de condena al preso y el perfil del mismo. El Supremo consideraba todos estos elementos como “fundamentales” también para evaluar la conveniencia de la salida. Tres años después, Interior lo ha recogido en una instrucción interna para su aplicación.

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