El juez ve delito en el salto paracaidista en el que murió el sargento Gallart
El instructor militar cita como imputados a los mandos que dirigieron el ejercicio e indaga en los máximos responsables
El salto paracaidista en el que perdió la vida el sargento Rafael Gallart Martínez, de 33 años, natural de Hellín (Albacete), el pasado 10 de junio frente a las costas de Cartagena (Murcia), nunca debió realizarse. El titular del Juzgado Togado Militar Territorial número 14 ha apreciado en la planificación y ejecución del ejercicio indicios de un delito contra la eficacia del servicio con resultado de muerte, que el Código Penal Militar castiga con hasta seis meses de prisión, y ha elev...
El salto paracaidista en el que perdió la vida el sargento Rafael Gallart Martínez, de 33 años, natural de Hellín (Albacete), el pasado 10 de junio frente a las costas de Cartagena (Murcia), nunca debió realizarse. El titular del Juzgado Togado Militar Territorial número 14 ha apreciado en la planificación y ejecución del ejercicio indicios de un delito contra la eficacia del servicio con resultado de muerte, que el Código Penal Militar castiga con hasta seis meses de prisión, y ha elevado a sumario las diligencias previas que instruía hasta ahora.
En un auto dictado este lunes, el juez retira la condición de testigos al capitán y al brigada que actuaron como jefe de lanzamiento y jefe de zona de caída de los paracaidistas, y los cita como investigados (condición equivalente a imputados). Según el auto, ambos son “los militares que, a primera vista, tenían encomendada la organización del salto, así como la supervisión de que las condiciones en que se desenvolvió el ejercicio se ajustaran a las normas previstas”.
Pero la investigación judicial no se detiene a ese nivel, ya que el juez reclama un “informe comprensivo de los cometidos desempeñados durante el ejercicio” por el coronel director de la Escuela Militar de Alta Montaña y Operaciones Especiales, el teniente coronel jefe de estudios de la misma y el comandante jefe del curso en el que participaban Gallart y sus compañeros. El sargento, destinado en el tercio de la Legión de Ronda (Málaga), estaba realizando un curso de operaciones especiales organizado por la escuela de Jaca (Huesca).
Según la investigación judicial, “las condiciones meteorológicas existentes (velocidad del viento y oleaje) en la zona de lanzamiento”, un rectángulo de 2000 por 600 metros a unas cinco millas de la costa denominado DZNutria, “no permitían la realización del salto paracaidista”. En concreto, según el informe meteorológico emitido por el patrullero Infanta Cristina, que se encontraba en el área, “entre las 10.00 y las 11.00 horas de la mañana se registran rachas de viento de entre 20 y 25 nudos. El viento predominante durante toda la mañana es de viento bonancible moderado (11-16 nudos) del noreste, mar marejadilla, buena visibilidad y cielos despejados aumentando la nubosidad hacia las 13 horas”. El auto recuerda que “la velocidad de viento máximo permitido para realizar el salto [es] la de 14 nudos”.
Además, según la normativa, la tripulación de las embarcaciones que recogen a los paracaidistas del agua debe estar formada por un patrón y dos tripulantes; mientras que la que acudió a rescatar al sargento Gallart se limitaba a un patrón y un auxiliar. Cuando llegó a la zona de recogida, el sargento Gallart “agitaba los brazos”, intentando librarse del paracaídas, y el auxiliar se lanzó al agua para intentar liberarlo cortando con una navaja los arrastres de la campana, pero se le escapó de las manos y el accidentado quedó a la deriva. Al final, la embarcación se acercó y su compañero lo agarró por el pecho y lo subió a bordo, aunque el sargento ya “se encontraba totalmente inconsciente y echando espuma por la boca”. Falleció al llegar al Hospital Santa Lucía de Cartagena.
Todas estas circunstancias, según el juez, “apuntan a la posible existencia de un comportamiento negligente en cuanto a la previsión, organización, dirección y ejecución del salto paracaidista […], por lo que resulta obligado identificar a los mandos militares que participaron en aquellas, determinar su ámbito” de responsabilidad, “así como la relevancia penal de su comportamiento”.
Entre otras diligencias, el juez reclama a la Brigada Paracaidista un informe que delimite los cometidos del puesto de director de lanzamiento, jefe de salto y jefe de la zona de caídas en un salto sobre agua; y a la jefatura de la Fuerza Naval Especial que explique las razones por las que suspendió el salto que tenía previsto realizar esa misma mañana.
“Todo era un desastre, un caos, cuando saltó Gallart aún había paracaidistas en el agua, buques por la zona, mala mar, viento. Todo estaba condenado a salir mal”, declaró uno de los testigos. “No tiene que morir nadie para cambiar las cosas. Se podía haber solucionado suspendiendo el ejercicio”, apostilló.
La viuda del sargento Gallart estaba embarazada en el momento del accidente y dio a luz en diciembre pasado. Su abogado, Antonio Suárez-Valdés, considera “notoria la existencia de conductas negligentes por parte de los organizadores y directores del ejercicio”, lamenta que “haya que poner muertos encima de la mesa para que se normalicen las condiciones de seguridad” y espera que la ministra de Defensa cumpla su compromiso y dé una solución a la precaria situación en que han quedado la esposa del militar fallecido y su hija.