El Supremo revoca la condena a Teresa Rodríguez por vulnerar el honor del exministro franquista Utrera Molina
La líder de Adelante Andalucía calificó al fallecido miembro del gabinete del dictador de “responsable” del “asesinato” del anarquista Puig Antich
El Tribunal Supremo considera que la líder de Adelante Andalucía, Teresa Rodríguez, no vulneró el derecho al honor del que fuera ministro franquista José Utrera Molina cuando se refirió a él en un tuit como “responsable” de la ejecución a garrote vil del joven anar...
El Tribunal Supremo considera que la líder de Adelante Andalucía, Teresa Rodríguez, no vulneró el derecho al honor del que fuera ministro franquista José Utrera Molina cuando se refirió a él en un tuit como “responsable” de la ejecución a garrote vil del joven anarquista Salvador Puig Antich en 1974. La Audiencia Provincial de Madrid había condenado a Rodríguez a pagar una indemnización de 5.000 euros a los hijos del exministro, ya fallecido, por una intromisión ilegítima en su derecho al honor, pero el alto tribunal ha revocado ahora esa condena porque las palabras de la parlamentaria andaluza están amparadas por la libertad de expresión.
La sentencia del Supremo corrige una por una las conclusiones a las que habían llegado un juzgado de primera instancia y la Audiencia de Madrid al condenar a la líder de Adelante Andalucía. El tuit que ha analizado el tribunal fue publicado por la parlamentaria el 2 de marzo de 2018: “Hoy hace 44 años de la ejecución a garrote vil de Salvador Puig Antich. De entre los responsables de su asesinato Fraga fundó el PP y Utrera Molina fue enterrado el año pasado al son del cara al sol por miembros del mismo partido. Ellos siguen, nosotr@s también”, escribió Rodríguez en su cuenta de la red social.
La Audiencia Provincial argumentó que la imputación a Utrera Molina de ser responsable del asesinato de Puig Antich contenía “una carga ofensiva evidente” que no estaba amparada por el “desacuerdo político”. “Si bien la crítica que merece un sistema autoritario permite valoraciones expresadas de forma más dura, no autoriza palabras o frases vejatorias”, señalaron los jueces, una reflexión a la que da la vuelta el Supremo: “La emisión de esta opinión por una dirigente política, parlamentaria autonómica, sobre hechos de trascendencia política e histórica, y sus críticas referidas a un personaje político y relacionadas con tales hechos, cumple la función de contribuir al debate y formación de la opinión pública en una sociedad democrática y está amparada por la libertad de expresión, puesto que no se han empleado expresiones insultantes o denigrantes desconectadas del ámbito al que afectan las manifestaciones realizadas”, advierten la sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá.
La sala pondera los dos derechos en conflicto —libertad de expresión y honor— y concluye que en este caso la expresión “responsable del asesinato” de Puig Antich empleada por la parlamentaria andaluza no puede interpretarse como la imputación al exministro de la autoría de un delito de asesinato, sino que expresa la opinión de Rodríguez sobre la responsabilidad política del político franquista, que, recuerda el tribunal, formaba parte del Consejo de Ministros que emitió el “enterado”, requisito necesario para que se procediera a ejecutar la pena de muerte.
El hecho de que Rodríguez sea parlamentaria y que Utrera Molina fuera un “importante dirigente político” de la dictadura lleva al Supreo a entender que “los límites de la crítica son más amplios” en este caso que en otros que implican a personas sin relevancia política o respecto de hechos sin trascendencia pública. “Que un parlamentario califique como asesinato la ejecución de una pena de muerte está amparado por la libertad de expresión, puesto que expresa, en términos muy críticos, su opinión, y la de los ciudadanos que representa, sobre la pena de muerte, al menos sobre la impuesta en un determinado caso”, afirma el tribunal, para el que tiene una “relevancia evidente” que esa pena de muerte hubiera sido acordada en una sentencia dictada por un consejo de guerra celebrado durante una dictadura, “sin las garantías propias de los procesos penales celebrados en un régimen democrático”.