El Supremo condena a un año de cárcel a cinco sargentos por acosar a una compañera lesbiana

El alto tribunal corrige a la sala castrense que absolvió a los suboficiales pese a dar por probado que hostigaron y vejaron a la militar

Mujeres militares reunidas en la base del Ejército de Tierra de El Goloso (Madrid).

La Sala de lo Militar del Supremo ha enmendado la plana al Tribunal Militar Territorial Quinto, con sede en Tenerife, y ha anulado la sentencia que absolvió a cinco suboficiales del Ejército de Tierra, pese a dar por probado que acosaron a una militar con rango de sargento, sometiéndola a toda clase de vejaciones y humillaciones y burlándose de su orientación sexual. El Supremo ha dictado un nuevo fallo en el que condena a los sargentos Ernesto Juan Alonso López y Pablo Requena Rodríguez; y a los sargentos primero A...

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La Sala de lo Militar del Supremo ha enmendado la plana al Tribunal Militar Territorial Quinto, con sede en Tenerife, y ha anulado la sentencia que absolvió a cinco suboficiales del Ejército de Tierra, pese a dar por probado que acosaron a una militar con rango de sargento, sometiéndola a toda clase de vejaciones y humillaciones y burlándose de su orientación sexual. El Supremo ha dictado un nuevo fallo en el que condena a los sargentos Ernesto Juan Alonso López y Pablo Requena Rodríguez; y a los sargentos primero Aarón Navarro Santana, María Fernández González y Gerardo de la Torre Solano a la pena de un año de prisión, con la accesoria de suspensión de empleo por el mismo tiempo, y al pago solidario de una indemnización de 15.000 euros a la víctima por los daños morales sufridos, como autores de un delito de “acoso laboral y profesional”, castigado por el artículo 50 del Código Penal Militar.

Esta es la segunda vez que el Supremo corrige al tribunal militar territorial en este procedimiento. En mayo de 2018, ya anuló su auto de archivo definitivo de la causa y lo obligó a celebrar juicio oral. Ahora, ha casado la sentencia que absolvía a los cinco sargentos con el argumento de que su comportamiento no encajaba en ningún tipo delictivo y lo reducía a la condición de mera falta disciplinaria.

Los comentarios despectivos contra la militar S. comenzaron antes de su incorporación al Regimiento de Artillería de Campaña (RACA 93) de Tenerife, en mayo de 2015. “Va a llegar una sargento lesbiana y gandula”, “va a venir una sargento a la que le gustan más los chochos y las tetas que a Rubén”, se comentó en la cantina de mandos, según relataron varios testigos. El ambiente de menosprecio hacia ella era “generalizado” en la unidad, admitía la sentencia del tribunal territorial. Lo propiciaban cinco sargentos que se burlaban de ella en público, tachándola de “gandula”, “hombre frustrado con cuerpo de mujer”, “minion” (por el personaje de la película de animación Gru, mi villano favorito) o “rata”, además de “enana” y “lesbiana”, con tono despectivo. Lo hacían siempre a sus espaldas, pero esos comentarios llegaban a sus oídos.

Los demás suboficiales le hacían el vacío y solo se dirigían a ella cuando no tenían más remedio. A la menor ocasión, menospreciaban su profesionalidad y valía. En enero de 2016, durante un ejercicio de instrucción en una batería, se vio desbordada por la gran cantidad de trazas que le enviaban sus compañeros. Un brigada, que la encontró “nerviosa y abatida”, recriminó a los sargentos que hubieran “disfrutado” a costa de ella. Incluso la humillaban delante de los soldados que tenía a sus órdenes. En otoño del mismo año, en una práctica de tiro, S. estaba dando instrucciones a la tropa sobre cómo realizarlo cuando se acercaron dos sargentos y uno la apartó diciendo: “Ahora mando yo”. Meses después, como responsable de armamento, envió a un soldado a por material, liberándole de la formación. Otro sargento cuestionó la orden delante de todos los presentes y se encaró con ella, llamándola “loca” y girando su dedo índice apoyado en la sien.

La suboficial S. recurrió al teniente para quejarse y explicarle que “no aguantaba más”; pero este, decía el tribunal militar en tono exculpatorio, “debido a su inexperiencia y a su reciente incorporación a la unidad, no valoró convenientemente la situación” y se limitó a recomendarle que “solucionara los problemas” con sus acosadores. En el IPEC o informe personal de S., el teniente escribió que esta “no se relacionaba con sus compañeros, no se enteraba de las cosas ni se las hacía llegar a él, a diferencia de otros suboficiales”.

La situación de S. “era manifiesta y conocida por el resto de miembros de la unidad”, pero solo un capitán intervino y ordenó a un sargento que se había reído de ella en plena formación que le pidiera disculpas. Ella “le contestó que no se las aceptaba porque no era la primera vez”. S. se dio de baja médica pero no se atrevió a denunciar a sus acosadores. En marzo de 2017, cuando estaba declarando como testigo en otro procedimiento, relató algunas vejaciones que había sufrido y el juez ordenó la apertura de diligencias.

En el juicio, el fiscal pidió un año de cárcel para cada uno de los cinco procesados por un delito de acoso profesional y una indemnización de 3.000 euros; mientras que la acusación particular reclamó dos años a cada uno por el mismo delito y otros cuatro por un delito de odio, además de 50.000 euros. La defensa pidió la absolución de los cinco sargentos.

El tribunal territorial les absolvió alegando que estos “no realizaran los comentarios y bromas peyorativos directamente” a ella, sino a sus espaldas; y redujo el hostigamiento a la categoría de “desconsideración, mal compañerismo y burla”, pero sin capacidad de generar “un sentimiento de humillación, vejación y temor”; solo “incomodidad”, especialmente por la “incomprensión” de algunos mandos a los que pidió ayuda.

Por el contrario, el Supremo ha concluido que la conducta de los cinco sargentos “atenta a los más elementales principios que constituyen las reglas esenciales y definitorias de comportamiento militar”, por lo que la sanción de su conducta “no puede quedar en mero reproche disciplinario, dada su más que evidente gravedad”. En cambio, el Supremo no ha atendido la petición de la acusación particular, que reclamó que se condenara a los acusados como autores de delito de odio, ya que “fue la condición de homosexual de la sargento la que motivó la hostilidad y el hostigamiento contra ella”. Según el Supremo, “los hechos probados no tienen encaje en este delito, por más que la recurrente [la víctima] no lo entienda”.

El tribunal territorial ya había alegado que, aunque “su condición sexual es un aspecto que también genera algún comentario [vejatorio], no con el protagonismo requerido para que pudiésemos considerar que la conducta se origina por una situación de incitación al odio hacia este tipo de personas”.

La condena a un año de cárcel de los cinco sargentos no conlleva su expulsión de las Fuerzas Armadas.

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