El Constitucional da luz verde a la prisión permanente revisable
El tribunal avala, por siete votos a tres, la pena que permite el encarcelamiento de por vida si no se demuestra reinserción
El Tribunal Constitucional ha aprobado la introducción de la figura de la prisión permanente revisable en el Código Penal tras un intenso debate en un pleno que ha durado dos días. A la vista de la improbable conciliación de posturas entre los magistrados, se ha decidido pasar a la votación, y el resultado ha sido, por siete votos contra tres, un aval a la ley que creó ...
El Tribunal Constitucional ha aprobado la introducción de la figura de la prisión permanente revisable en el Código Penal tras un intenso debate en un pleno que ha durado dos días. A la vista de la improbable conciliación de posturas entre los magistrados, se ha decidido pasar a la votación, y el resultado ha sido, por siete votos contra tres, un aval a la ley que creó dicha pena en 2015, según fuentes del tribunal. Los votos discrepantes han sido los de los magistrados del sector progresista Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer y Cándido Conde-Pumpido. La prisión permanente revisable es una pena que permite mantener a un preso en la cárcel de por vida si no demuestra —en sucesivas revisiones a partir de los 25 años— que se ha reinsertado.
La ponente de la sentencia, la vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, solo ha aceptado introducir dos precisiones a sendos artículos de la ley por la vía de fijar una interpretación clara de su texto. En ambos casos se trata de precisar las condiciones en las que un condenado a prisión permanente, que ya hubiera sido excarcelado tras revisarse su caso a los 25 años, puede ser devuelto a la cárcel si delinque de nuevo.
La técnica que ha empleado el tribunal para no tener que anular los dos preceptos es la que se conoce como “interpretación conforme” con la Constitución. En estos casos, se valida un precepto siempre y cuando los jueces que tengan que aplicarlo lo entiendan en el mismo sentido que lo interpreta el tribunal.
Por esta vía, el Constitucional ha salvado los puntos 3 y 4 del artículo 92 de la ley que creó la citada figura legal. En ambos casos, se trata de introducir precisiones en los supuestos de revocación de la suspensión de condena. Estos preceptos fijan condiciones y procedimientos para revocar una revisión ya concedida.
El punto 3 del artículo 92 abre la posibilidad de que el juez de vigilancia penitenciaria revoque la suspensión de una pena de prisión permanente revisable ya concedida en aquellos supuestos en que “se ponga de manifiesto un cambio en las circunstancias” que antes hubieran aconsejado dejar en suspenso el cumplimiento de la condena. La idea es precisar qué se puede entender por “cambio en las circunstancias”, para permitir una mayor seguridad jurídica, ya que la vaguedad de la expresión habría facilitado la utilización de criterios distintos, contrarios e incluso opuestos.
Se va a aclarar, en este sentido, que por cambio de las circunstancias habrá que entender que la persona condenada a prisión permanente revisable haya cometido algún nuevo delito una vez recuperada la libertad. También podrá anularse la puesta en libertad de aquel que hubiera incumplido alguna de las condiciones que el juez le haya puesto para revisar su situación.
El punto 4 del artículo 92 ha motivado mayor discusión. Este precepto prevé que la pena de prisión permanente revisable pueda reconsiderarse cada dos años, a partir de los 25 de cumplimiento, pero no determina cómo podrá volver a examinarse el caso de quien haya sido devuelto a prisión, en el supuesto de que más tarde solicite otra vez que se analice de nuevo su caso. La sentencia explicará cómo debería aplicarse la ley hasta que, en su caso, el legislador rellene esta laguna.