El juez procesa por terrorismo al grupo de los CDR detenido por planear ocupar el Parlament
El magistrado concluye la investigación y propone sentar en el banquillo a 13 personas como integrantes de una célula “radical”
El magistrado Manuel García-Castellón, instructor de la Audiencia Nacional, ha procesado por terrorismo a 13 presuntos miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR), surgidos durante el procés. El juez acepta así la petición de la Fiscalía y, a través de un auto dictado este martes, concluye que este grupo conformó una célula “radical” llamada Equipo de Respuesta Táctica (ERT), cuyo objeti...
El magistrado Manuel García-Castellón, instructor de la Audiencia Nacional, ha procesado por terrorismo a 13 presuntos miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR), surgidos durante el procés. El juez acepta así la petición de la Fiscalía y, a través de un auto dictado este martes, concluye que este grupo conformó una célula “radical” llamada Equipo de Respuesta Táctica (ERT), cuyo objetivo final era “conseguir la independencia de Cataluña, empleando para ello la violencia en su máxima expresión”. Según el instructor, los imputados llegaron a recabar “informaciones precisas de sus posibles objetivos”, que incluían un presunto plan para ocupar el Parlament y “defenderlo posteriormente”. Además, a nueve de ellos, les atribuye la tenencia, depósito y fabricación de sustancias o aparatos explosivos.
En línea con la Fiscalía y la Guardia Civil, la resolución del juez pone primero el foco en los CDR, en cuyo seno nace presuntamente el ERT. Los Comités de Defensa de la República habían aportado “gran dinamismo a la movilización callejera” en favor del secesionismo y, de hecho, “algunas de sus acciones” tuvieron “carácter delictivo”: “Nos encontramos ante grupos que tendrían como objetivo subvertir el orden constitucional de forma material, mediante una estrategia planificada y organizada”, explica el magistrado. En ese contexto, insiste el instructor, se conforma entonces una “célula” integrada por individuos de diferentes CDR, “totalmente entregados a la causa” y a quienes se les encarga “la realización de las acciones más sensibles”.
En palabras de García-Castellón, los 13 investigados compartían “principios ideológicos favorables a la independencia” y un “activismo radical para conseguirla”. Así, el juez recalca que ya habían participado “activamente” en algunas de las acciones más “contundentes” de los CDR —como cortes de carretera o el vertido de aceite en una vía al paso de una comitiva policial—. Pero decidieron ir más allá: “Habrían superado la actividad dentro de los CDR y conformado una organización terrorista paralela, de carácter clandestino y estable, cuyo objetivo sería el de llevar a cabo acciones violentas o atentados contra objetivos previamente seleccionados”.
“Se constituyeron en una célula que elevaba la intensidad y la naturaleza de las acciones a un nivel superior”, continúa el auto del juez, que repasa el papel desempeñado por cada uno de los 13 imputados. Entre los roles, el magistrado subraya la existencia de un “núcleo productor” de explosivos, que montó dos “laboratorios clandestinos” en sus domicilios. “Además de dedicarse a la producción de los elementos componentes del agente incendiario termita, realizaban experimentos para la síntesis de otro tipo de sustancias incendiarias y explosivas, así como pruebas de lanzamiento de artefactos o de ignición”, escribe García-Castellón.
Entre las pruebas recabadas, el magistrado enumera que se intervinieron archivos sobre “terrorismo casero”, incluido un manual que detalla “pormenorizadamente el proceso de fabricación de diferentes artefactos explosivos y sus componentes en diferentes fases”. Los investigadores también aprehendieron un documento titulado “esquema bomba” —un “esquema ilustrativo para el montaje de un dispositivo que permitiera la detonación a distancia de una bomba de camping gas”—, así como “multitud de anotaciones manuscritas que representan formulaciones y ecuaciones químicas, tratándose de apuntes para la síntesis de sustancias explosivas”. Los investigadores también encontraron sustancias precursoras de explosivos.
Los objetivos
La instrucción señala que el ERT había recabado información de diferentes objetivos contra los que “perpetrar algún tipo de acción”: como la Comandancia Naval, el Gobierno Militar y la Delegación del Gobierno de Barcelona; la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; la Jefatura de la Comandancia de la Guardia Civil; miembros, vehículos e instalaciones de las Fuerzas de Seguridad; y torres de alta tensión e instalaciones en autopistas. Entre sus planes también se encontraba la ocupación del Parlament, donde pretendían supuestamente permanecer una semana tras asumir el “encargo recibido de un denominado CNI catalán”, según el juez.
En este sentido, los investigadores encontraron en el coche de uno de los procesados un “cuaderno con una serie de anotaciones donde se halla una planificación detallada de la ocupación del Parlament”. “En el texto se alude al Parlament como la Casa Grande y se habla de los diferentes accesos al lugar, como tres entradas al jardín en clara referencia a los accesos al Parque de la Ciutadella, y una entrada animal en referencia al acceso a través del zoo”.
La detención de los supuestos integrantes de los ERT se produjo el 23 de septiembre de 2019 durante la bautizada como Operación Judas. La Guardia Civil arrestó a nueve personas, siete de las cuales entraron en prisión provisional, aunque posteriormente la Audiencia Nacional las fue dejando en libertad. Además, las pesquisas se ampliaron posteriormente a otros cuatro imputados. El magistrado García-Castellón activó esta investigación por delitos de terrorismo, aunque la Sección Segunda de la Sala de lo Penal ha llegado a cuestionar que los investigados integrasen un grupo de estas características. El tribunal vio “indicios suficientes” de que los arrestados participasen en las operaciones bajo sospecha, pero se declaró incapaz de “emitir un juicio definitivo suficientemente fundado sobre la naturaleza o no terrorista de los hechos”. Sobre todo, al considerar que no existe una “previa organización” que haya sido declarada como tal “judicialmente”. Una valoración a la que respondió el juez instructor: “La ausencia de una previa organización terrorista así declarada judicialmente no impide que los hechos llevados a cabo por los miembros de la organización puedan tener la consideración de terrorismo”.