Engañado por su pareja y procesado por el Ejército

Un tribunal militar rechaza que la infidelidad conyugal exima a un soldado de cumplir un servicio de armas

Militares españoles en la base de la Brigada Logística del Ejército, en Zaragoza, el pasado diciembre.Javier Cebollada (EFE)

La infidelidad conyugal no exime de los servicios de armas en las Fuerzas Armadas. El Tribunal Militar Territorial Segundo ha rechazado las alegaciones de un soldado que no se presentó en el cuartel para realizar una guardia en agosto de 2019 tras sorprender a su pareja en el domicilio común con otra persona. El fiscal pedía tres meses y un día de prisión para el militar por un delito de abandono del servicio de armas. El defensor, el l...

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La infidelidad conyugal no exime de los servicios de armas en las Fuerzas Armadas. El Tribunal Militar Territorial Segundo ha rechazado las alegaciones de un soldado que no se presentó en el cuartel para realizar una guardia en agosto de 2019 tras sorprender a su pareja en el domicilio común con otra persona. El fiscal pedía tres meses y un día de prisión para el militar por un delito de abandono del servicio de armas. El defensor, el letrado Antonio Suárez-Valdés, la libre absolución.

Según relataron en el juicio la sobrina y la hermana del procesado, “este se presentó en su casa llorando por la infidelidad de su pareja” y se encontraba “depresivo, incoherente y melancólico debido a que el 3 de agosto tuvo una ruptura sentimental”. Las dos testigos añadieron “que le costaba comunicarse y [sufría] ansiedad, por lo que le dieron medicación para calmarle y estuvo durmiendo un par de días, [hasta] que lo despertaron el 5 de agosto para que fuera al trabajo”. La guardia debía haberla realizado el 4 de agosto.

Un psiquiatra corroboró que el soldado “presentaba cuadro depresivo por infidelidad de su pareja”, aunque no hizo informe pericial. Una psicóloga ratificó además que el acusado sufrió el 3 de agosto un “shock por ver infidelidad de su pareja, estando depresivo en la actualidad”; y añadiendo que, “por sus sintomatología y evolución, pudiera tener anulación de sus capacidades y que “el cuadro agudo puede durar unas horas o días”, aunque no recogió este hecho en su informe porque “no lo vio el día de los hechos”.

El soldado disfrutaba de las vacaciones de verano desde el 2 de julio al 2 de agosto pero, como este último día era viernes y el lunes era festivo, no tenía que incorporarse al cuartel hasta el martes 6. Sin embargo, el sábado 3 de agosto se publicó una orden en el tablón de anuncios de la unidad por la que se le asignaba servicio de guardia para el día siguiente. El día 4 no se presentó en el cuartel y se le buscó infructuosamente por vía telefónica, pero no le localizó hasta el día 5, cuando alegó “encontrarse en condiciones emocionales graves por encontrar a su pareja manteniendo relaciones con otra persona”.

La sentencia, dictada el pasado día 19, rechaza la eximente o atenuante de “trastorno mental transitorio”, subrayando que “no existe una verdadera prueba” que la acredite, ya que ni el psiquiatra ni la psicóloga hicieron un auténtico informe pericial y la fiabilidad de la segunda, a juicio del tribunal, “queda en entredicho desde el momento en que actúa como terapeuta del acusado”. Respecto a los testimonios de la hermana y sobrina “no acreditan ni prueban anulación de capacidad intelectual, sufrimiento de conmoción psíquica de furor o estado de ceguedad o conmoción alguna”. A la hora de valorar una eximente o atenuante, subraya, no prima la presunción de inocencia, sino que debe quedar tan acreditada como los propios hechos de los que se acusa.

Absolución

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Pese a ello, el tribunal acaba absolviendo al soldado al atender la otra alegación de la defensa: que este no fue informado de que se le había nombrado para el servicio de guardia. “No se ha aportado durante el juicio”, reconoce, “en el caso de que existan, listado de llamadas telefónicas al procesado durante el periodo vacacional, correo electrónico comunicando nombramiento, captura de pantalla o WhatsAppp en la que constara cuadrante de servicios o recepción del mismo”.

La única prueba de que el soldado fue avisado con antelación, en contra de lo que él sostuvo desde el principio, fue el testimonio del cabo responsable de nombrar las guardias, que cambió varias veces su versión. Preguntado en el juicio cuándo fue la primera vez que habló con el soldado, declaró “espontáneamente que después de que no se presentara a la guardia del 4 de agosto”. Cuando el fiscal le recordó que durante la instrucción dijo que le había llamado antes, rectificó y afirmó que “entonces le llamó [antes] porque suele hacerlo”. Además, aseguró que los cuadrantes de servicios se ponen en el grupo de WhatsApp con tres semanas de antelación, pero admitió que no sabe si el soldado se enteró de su nombramiento por el chat. “Las dudas y contradicciones” del único testimonio presentado para apoyar la acusación “constituyen un elemento probatorio insuficiente”, concluye la sentencia. Aquí sí rige la presunción de inocencia, admite el tribunal.

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