La Audiencia de A Coruña confirma que el pazo de Meirás es propiedad del Estado
Los magistrados descartan que los nietos ocuparan la propiedad de “mala fe”, los condenan a desalojarla pero reconocen su derecho a ser indemnizados por sus gastos desde 1975
La sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado este viernes que el pazo de Meirás y sus fincas son propiedad del Estado y que los herederos de Francisco Franco deben desalojarla, tal y como dictó la juez de Primera Instancia en septiembre. No obstante, en la sentencia que ahora da respuesta al recurso de apelación presentado por los nietos del dictador, se reconoce a la familia el derecho a ser indemnizada por las “múltiples obras” acometidas desde la muerte del Jefe del Estado. En concreto, en la sentencia se hace referencia a los gastos necesarios para “la rehabilita...
La sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado este viernes que el pazo de Meirás y sus fincas son propiedad del Estado y que los herederos de Francisco Franco deben desalojarla, tal y como dictó la juez de Primera Instancia en septiembre. No obstante, en la sentencia que ahora da respuesta al recurso de apelación presentado por los nietos del dictador, se reconoce a la familia el derecho a ser indemnizada por las “múltiples obras” acometidas desde la muerte del Jefe del Estado. En concreto, en la sentencia se hace referencia a los gastos necesarios para “la rehabilitación y el mantenimiento” del inmueble, que sufrió un devastador incendio en 1978.
Este derecho existe, considera el tribunal, porque durante 45 años los Franco ocuparon la propiedad de manera “pacífica” y sin “mala fe”. Es decir, que no existen pruebas de que ellos supieran que el título de propiedad de su abuelo era inválido. Los jueces defienden que es “obvio” que si el edificio hubiera estado abandonado durante cuatro décadas “su estado actual sería ruinoso”. La cantidad que deberá abonar el Estado a la familia por estas “múltiples reparaciones” se definirá en la fase de ejecución de la sentencia.
Los Franco deben desalojar los edificios y las parcelas que conforman Meirás y serán “canceladas las inscripciones registrales contradictorias” que existen sobre los predios. Con su fallo, la Audiencia declara inexistente, desde el punto de vista jurídico, la donación efectuada en 1938 a Francisco Franco por la junta de prohombres del régimen en la provincia. También se decreta nula por “simulación absoluta” la escritura notarial de compraventa de 1941 con la que Franco pudo inscribir la propiedad a su nombre en el registro. A partir de ahí, según los magistrados, son “ineficaces” tanto la partición entre herederos de los terrenos de Meirás como la donación de diversas parcelas realizada por Carmen Polo a su hija, Carmen Franco.
La Audiencia revoca parcialmente, sin embargo, la sentencia de septiembre de la titular del juzgado de Primera Instancia 1 de A Coruña, Marta Canales, que negaba a los Franco todo derecho a ser resarcidos. Los gastos “necesarios” efectuados en “múltiples reparaciones” deberán ser calculados en la ejecución de la sentencia y pagados con dinero público. En lo que respecta a esta liquidación del estado posesorio, Canales sentenció que no era posible porque el pazo había sido incorporado al patrimonio de la familia “de mala fe”. La Audiencia, en cambio, no ve pruebas de que los herederos fueran “conscientes” de que el título de propiedad del dictador no fuese válido. Porque desde la inscripción en falso del abuelo en 1941 en el registro de Betanzos (A Coruña), las siguientes transmisiones de la herencia se produjeron en “una cadena aparentemente impecable”.
Además, apuntala el tribunal provincial, los Franco llevan más de cuatro décadas utilizando el pazo de forma pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueños”. “Como tales dueños”, zanjan, fueron tratados hasta ahora por la propia Administración demandante. La supuesta “mala fe” de una adquisición, defienden, no se transmite necesariamente a unos herederos.
“La reivindicación de la propiedad es un evento totalmente nuevo que se produce ahora por vez primera”, recuerdan los jueces. “La Administración nunca requirió [a los Franco] para que entregasen la propiedad que ahora se considera de dominio público”, insisten. Franco trató de regularizar la situación en el registro con el acta de compraventa de 1941 porque en 1938 lo que le entregó la Junta Pro Pazo fue un pergamino de donación que no era un “documento hábil para obtener la inmatriculación al no ser una escritura pública”. Pese a esto, en contra del criterio de Marta Canales, la Audiencia resuelve que buscar una fórmula para “legalizar” la propiedad de un bien “de ningún modo supone la mala fe en la posesión”.
El título de propiedad de la compra de 1941, por la que el propio abogado de la familia reconoció durante el juicio que Franco no había abonado nada, no es válido; no obstante, el tribunal acepta que la intención de la Junta pro Pazo era donar aquellas torres “a la persona de Franco, no al Jefe del Estado ni al Estado”. Fue, según los magistrados, “un regalo personal al general que estaba ganando la guerra y cuyos favores pretendían granjearse los promotores”. No obstante, concluye la sentencia, esa intención “nunca llegó a ser efectiva” jurídicamente por la manera en que se donó, porque nunca se otorgó a Franco en escritura pública.
“Una fantasía total” de escritura de compra
El contrato de compraventa válido es el de 1938, en el que quien adquiere el bien a las herederas de la escritora Emilia Pardo Bazán es la junta de personalidades franquistas en la provincia de A Coruña, no el caudillo. El segundo documento de compra, el de 1941 en el que aparece como comprador Franco, representado en el acto por el banquero Pedro Barrié de la Maza en calidad de apoderado, “es una mera apariencia de un negocio inexistente”, “una fantasía total”, dicen los jueces, “porque en él no se vende nada”. La familia de la autora de Los pazos de Ulloa ya había vendido y cobrado el pazo tres años antes.
Esta sentencia de la Audiencia de A Coruña no cierra el caso. Contra la resolución de hoy todavía se puede interponer recurso de casación o bien recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo. De forma alternativa, si las partes considerasen que el nuevo fallo infringe las normas del Derecho Civil de Galicia, también cabe recurrir en casación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.