Un juzgado condena a la Diputación de Valladolid por colgar la bandera LGTBI en la fachada

La sentencia admite la petición de la asociación ultracatólica Abogados Cristianos y alude a la no oficialidad de la enseña arcoíris

Imagen del acto celebrado en el Palacio de Pimentel, sede de a Diputación de Valladolid, con motivo del Orgullo LGBTI para colgar la bandera que luego tuvo que ser retirada.Europa Press

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Valladolid ha anulado la decisión de la Diputación vallisoletana de colgar la bandera LGTBI en la fachada de su sede el pasado junio y la ha condenado a abonar las costas del proceso. La sentencia da la razón a la asociación ultracatólica Abogados Cristianos, que recurrió la colocación de esta enseña en un edificio público para conmemorar el Día del Orgullo. Los argumentos se centran en que las instituciones deben conservar un “deber de objetividad y neutra...

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Valladolid ha anulado la decisión de la Diputación vallisoletana de colgar la bandera LGTBI en la fachada de su sede el pasado junio y la ha condenado a abonar las costas del proceso. La sentencia da la razón a la asociación ultracatólica Abogados Cristianos, que recurrió la colocación de esta enseña en un edificio público para conmemorar el Día del Orgullo. Los argumentos se centran en que las instituciones deben conservar un “deber de objetividad y neutralidad”, y destaca que la ley de banderas no recoge el estandarte arcoíris como una de las enseñas oficiales que pueden estar en un edificio público. La resolución, que puede ser recurrida, implica el primer castigo a una institución pública por izar la bandera multicolor en una de sus sedes.

El juez esgrime que “no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas”, que se utilicen, incluso de forma “ocasional”, banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos. La sentencia añade, recogiendo lo ya establecido por el Tribunal Supremo, que “las instituciones públicas, a diferencia de los ciudadanos, no gozan del derecho fundamental a la libertad de expresión” que recoge el artículo 20 de la Constitución.

La bandera, que se retiró tras la reclamación de los juristas ultraconservadores, colectivo presidido por la vallisoletana Polonia Castellanos, ondeó durante una semana en la céntrica sede del Palacio de Pimentel. Los magistrados atendieron las medidas cautelares solicitadas por Abogados Cristianos una vez había sido arriada de su localización. Este colectivo también denunció al Ayuntamiento de Cádiz por el mismo motivo. Portavoces de la Diputación de Valladolid explican que el importe que tendrán que abonar son 1.000 euros y afirman que aún “no hay nada decidido” sobre si van a recurrir la decisión judicial.

Las quejas de esta plataforma tradicionalista aludían a un pronunciamiento del Tribunal Supremo que prohibía a las Administraciones el uso, incluso de forma “ocasional”, de enseñas no oficiales, planteamiento que ahora ha recuperado la Sala vallisoletana. Las protestas de Polonia Castellanos incluían una equiparación entre este símbolo, que representa a lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales, y los emblemas independentistas que distintas formaciones políticas y Administraciones catalanas colocaron en edificios públicos: “No se puede permitir que una Administración coloque una bandera que solo representa a una parte de la ciudadanía”, señalaban.

La Diputación se defendió en su momento con el argumento de que no era una bandera sino una “colgadura”. El magistrado ha rehusado este pretexto y ha recordado el caso de los lazos amarillos en los edificios de instituciones catalanas: “Pero incluso negando a la citada bandera su condición de tal, la enseña del colectivo LGTBI no puede ser exhibida en la citada sede. Para otros símbolos, por ejemplo, el conocido lazo amarillo, los tribunales tienen declarado su inequívoca carga política y la imposibilidad de lucimiento en sedes oficiales, incluso bajo sanción penal”, sostiene la sentencia. El pasado 28 de septiembre el Supremo confirmó que el ahora expresidente de la Generalitat catalana, Quim Torra (Junts per Catalunya), quedaba inhabilitado por haberse negado a retirar del balcón de la Generalitat, pese a ordenárselo la Junta Electoral Central, una pancarta que defendía a los políticos catalanes presos por el procés.

Óscar Sánchez, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Valladolid, considera que " llevar hasta ese punto el principio de neutralidad puede tener consecuencias imprevisibles”, y se pregunta si en ese caso tampoco debería ponerse decoración navideña en los edificios oficiales. Sánchez emplaza a distinguir entre “símbolos con un significado partidista y símbolos que aunque tengan un significado político reflejan valores constitucionales comúnmente aceptados, como la igualdad”. Menciona el ejemplo de pancartas contra la violencia machista o el racismo, que son “aceptables” aunque una minoría social, como este caso, no estuviera de acuerdo. Este jurista entiende que la bandera LGTBI afirma “el valor de la igualdad proclamado por la Constitución como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico”. Y, aunque recalca que la sentencia le merece “el máximo respeto”, confía en que una instancia superior la corrija.

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