El Supremo establece que la responsabilidad civil derivada de una condena penal firme no prescribe
El alto tribunal revisa la doctrina al analizar el recurso de un hombre que había sido condenado en 2001 a pagar 134.033 euros por daños y perjuicios derivados de un incendio forestal
El Tribunal Supremo ha establecido que las indemnizaciones y el resto de responsabilidades civiles derivadas de una sentencia penal firme no prescriben. El Pleno de la Sala Segunda ha revisado la doctrina y ha establecido este criterio al analizar el recurso de un hombre que había sido condenado en 2001 por un tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona a pagar una indemnización de responsabilidad civil de 22.301.372 pesetas (134.033 euros) en concepto de daños y perjuicios derivados ...
El Tribunal Supremo ha establecido que las indemnizaciones y el resto de responsabilidades civiles derivadas de una sentencia penal firme no prescriben. El Pleno de la Sala Segunda ha revisado la doctrina y ha establecido este criterio al analizar el recurso de un hombre que había sido condenado en 2001 por un tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona a pagar una indemnización de responsabilidad civil de 22.301.372 pesetas (134.033 euros) en concepto de daños y perjuicios derivados de un delito de incendio forestal.
La Audiencia Provincial de Barcelona había declarado la prescripción de la responsabilidad civil porque habían pasado 15 años y el condenado no había pagado la indemnización. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó ese auto porque consideraba que la acción civil no prescribe. El condenado recurrió en casación ante el Supremo que ahora ha confirmado la tesis de que la responsabilidad civil derivada de una sentencia penal no prescribe.
El tribunal destaca que el marco legislativo ha cambiado en los últimos años con dos modificaciones legislativas: la ley 1/2000 de Enjuiciamiento civil que introdujo un plazo de caducidad de cinco años en el proceso de ejecución y la ley 42/2015 que acortó el plazo general de prescripción de 15 a cinco años. Estas normas obligaron a revisar la doctrina. No obstante, ante las dificultades interpretativas, juzgados y tribunales han dictado resoluciones contradictorias. Unos mantuvieron el plazo de prescripción de 15 años, algunos lo redujeron a cinco mientras que otros entendieron que el derecho a reclamar el pronunciamiento civil declarado en la sentencia penal ni prescribe, ni caduca. El Supremo se decanta por esta última postura.
En su resolución, el tribunal argumenta que la ejecución de los pronunciamientos civiles no debe quedar reducida por límites que no sean expresamente determinados en la ley y esos límites han de ser interpretados de forma restrictiva. De esta manera la Sala ha establecido que “declarada la firmeza de la sentencia, la ejecución de sus pronunciamientos civiles puede continuar hasta la completa satisfacción del acreedor, sin que le sea aplicable ni la prescripción ni la caducidad”.
El magistrado Andrés Martínez Arrieta ha firmado un voto particular en el que ha indicado su disconformidad no con la decisión adoptada por la mayoría, sino con el argumento de la imprescriptibilidad de la acción.