El nuevo calendario penitenciario de los presos del ‘procés’

Los líderes independentistas condenados por sedición tienen tres fechas claves para solicitar beneficios tras revocar el Supremo la semilibertad de que disfrutaban

Oriol Junqueras, con simpatizantas, en junio de 2020 tras una de sus salidas de prisión.David Zorraquino (Europa Press via Getty Images)

Los nueve dirigentes independentistas catalanes condenados por sedición por el proceso secesionista del otoño de 2017 deberán rehacer su calendario penitenciario tras la decisión del Tribunal Supremo de revocar el tercer grado o semilibertad de que disfrutaban. El alto tribunal considera prematuro su acceso a los beneficios penitenciarios, ya que no han cumplido una parte significativa de sus condenas, que oscilan entre los nueve años de pr...

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Los nueve dirigentes independentistas catalanes condenados por sedición por el proceso secesionista del otoño de 2017 deberán rehacer su calendario penitenciario tras la decisión del Tribunal Supremo de revocar el tercer grado o semilibertad de que disfrutaban. El alto tribunal considera prematuro su acceso a los beneficios penitenciarios, ya que no han cumplido una parte significativa de sus condenas, que oscilan entre los nueve años de prisión de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart a los 13 años de Oriol Junqueras.

Las autoridades penitenciarias de Cataluña —comunidad que tiene transferidas las competencias en prisiones— pueden en teoría volver a clasificarlos en tercer grado (las revisiones son cada seis meses) si entienden que los presos reúnen los requisitos para ello, pero esa decisión volverá a estar sujeta a la aprobación de la Sala de lo Penal del Supremo, que los condenó en octubre de 2019. A falta de esta clasificación, para obtener algún tipo de beneficio penitenciario, los líderes independentistas deberán, como cualquier recluso, atender a cuatro fechas clave, fijadas por la proporción de pena cumplida sobre el total de la pena impuesta. En este cómputo se incluye tanto el tiempo transcurrido en prisión provisional —a la espera de juicio y la sentencia— como el pasado en la cárcel una vez conocida la pena.

Un cuarto de condena. El primer hito ordinario de cumplimiento es el primer cuarto de la condena. Transcurrido este plazo, el preso puede empezar a solicitar permisos de salida. En el caso de los reclusos clasificados en segundo grado —situación en la que quedarán los líderes independentistas tras la resolución del Supremo de este viernes—, pueden optar a un total de 36 días al año de salida. Eso sí, divididos en periodos de 18 días cada seis meses y siempre cuando no sean más de siete días seguidos, como recoge el artículo 154 del Reglamento Penitenciario. La concesión de este beneficio depende, en primera instancia, de la Junta de Tratamiento de la prisión (un órgano integrado por profesionales penitenciarios) y, si esta se los niega, del juez de Vigilancia Penitenciaria del partido judicial o territorio en el que se encuentra la prisión.

El cuarto de la condena ya lo han cumplido cuatro de los políticos catalanes presos. Jordi Cuixart y Jordi Sànchez, que recibieron las penas más bajas del grupo y entraron en prisión preventiva el 16 de octubre de 2017, antes que el resto de condenados, fueron los primeros en alcanzarla, el pasado enero. También la han alcanzado Joaquim Forn, el pasado junio, y Josep Rull, en octubre. A ambos el Supremo les impuso la misma pena, 10 años, pero Forn había permanecido más tiempo en prisión provisional. Los otros cinco condenados aún tendrán que esperar a los primeros meses de 2021 para alcanzar este primer escalón penitenciario. Carmen Forcadell —condenada a 11 años y seis meses— y Oriol Junqueras lo alcanzarán a finales del próximo enero. Raül Romera, Dolors Bassa y Jordi Turull tendrán que esperar más, a la primera quincena de febrero, pese a recibir condenas más bajas —12 años de cárcel— que Junqueras, ya que permanecieron menos tiempo en prisión durante la fase de instrucción.

Dos tercios. La segunda fecha clave es la del cumplimiento de las dos terceras partes de la condena, que abre la puerta a solicitar la libertad condicional adelantada, regulada por el artículo 90.2 del Código Penal. Para poder aspirar a ella, el preso debe estar ya clasificado en tercer grado o régimen abierto, además de cumplir otros requisitos como haber tenido un buen comportamiento y haber “desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales [...] del que se haya derivado una modificación relevante y favorable de aquellas de sus circunstancias personales relacionadas con su actividad delictiva previa”. Sànchez y Cuixart serán los primeros en cumplir ese plazo, en octubre de 2023. El último, Junqueras, quien no podrá plantearlo hasta junio de 2026. Antes que el líder de ERC, podrán pedir la excarcelación adelantada Forn (octubre de 2024), Rull (febrero de 2025), Forcadell (noviembre de 2025) y Romeva, Bassa y Turull (todos ellos en febrero de 2026).

Tres cuartos. La ley contempla una segunda posibilidad de acceder a la libertad condicional. En este caso, al cumplir tres cuartas partes de la condena. Los requisitos son similares que con la excarcelación adelantada —estar clasificado en tercer grado y buen comportamiento—, pero ya no se exige el haber participado en actividades laborales o culturales. De nuevo, serán Cuixart y Sànchez los que alcancen antes esa fecha, a mediados de julio de 2024. Les seguirán Forn (septiembre de 2025), Rull (diciembre de ese mismo año), Forcadell (octubre de 2026), Romeva, Bassa y Turull (febrero de 2027) y, en último lugar, Junqueras (julio de 2027).

Condena cumplida. La última fecha reflejada en la ficha penitenciaria de todos los reclusos es la de cumplimiento definitivo de la condena. Cuixart y Sànchez extinguirán sus penas en octubre de 2026. Tras ellos irán Forn (abril de 2028), Rull (agosto de 2028), Forcadell (en septiembre de 2029), Romeva, Bassa y Turull (febrero de 2030), y, por último Junqueras. Si este no obtuviera ningún beneficio penitenciario antes o medida de gracia, no abandonaría la cárcel hasta finales de octubre de 2030.

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