La juez ve un posible delito de acoso de ‘Okdiario’ a los hijos de Pablo Iglesias e Irene Montero

La magistrada considera que se produjo una “evidente” alteración de la vida de los menores al presentarse un reportero de la web de Eduardo Inda reiteradamente en casa de la cuidadora

Pablo Iglesias e Irene Montero, en el Congreso en una imagen de archivo.Juan Carlos Hidalgo (EFE)

Sara Rodríguez Huertas, responsable del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Collado Villalba, ha apreciado la existencia de un posible delito de coacciones por los actos llevados a cabo por un reportero de la web Okdiario —cuyo representante legal y director es el periodista Eduardo Inda—, contra los hijos de Pablo Iglesias e Irene Montero, vicepresidente del Gobierno y ministra de Igualdad respectivamente. Según consta en un auto fechado el pasado 18 de septiembre, al que ha tenido acceso EL PAÍS, la magistrada considera que el hecho de que el redactor se personara en varia...

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Sara Rodríguez Huertas, responsable del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Collado Villalba, ha apreciado la existencia de un posible delito de coacciones por los actos llevados a cabo por un reportero de la web Okdiario —cuyo representante legal y director es el periodista Eduardo Inda—, contra los hijos de Pablo Iglesias e Irene Montero, vicepresidente del Gobierno y ministra de Igualdad respectivamente. Según consta en un auto fechado el pasado 18 de septiembre, al que ha tenido acceso EL PAÍS, la magistrada considera que el hecho de que el redactor se personara en varias ocasiones en casa de la cuidadora de los niños, provocando una “alteración evidente” de sus vidas, puede constituir un delito contra la libertad.

La juez detalla en su escrito que el periodista A. E. acudió en noviembre y diciembre del 2019 varias veces al domicilio de la cuidadora de los hijos de los líderes de Podemos, además de llamarla con insistencia varias veces por teléfono. Lo hizo “con la finalidad de obtener información sobre la misma y de su actividad”, prosigue el auto, que describe cómo el reportero, al obtener siempre un “resultado negativo” por estas vías, acudió a la urbanización en la que se encontraba la citada vivienda y “abordó a varios vecinos con el mismo fin”.

Fin del contrato

“El domicilio de la cuidadora es el lugar donde los querellantes, [Iglesias y Montero], dejaban a diario a sus hijos a su cargo durante su jornada laboral. Con ocasión de tales hechos, la cuidadora restringió en un primer lugar las salidas a los parques infantiles de las zonas comunes de la urbanización con los niños a los que cuidaba. Quedando limitada, por lo tanto, su actividad diaria y la de los menores”, señala la magistrada en su escrito, donde relata que ella, “ante la reiteración de los hechos”, decidió resolver el 31 de diciembre de 2019 el contrato que mantenía con la familia. “Ello supuso una alteración evidente en la vida cotidiana de los querellantes y de sus hijos, viéndose obligados a elegir otra opción para el cuidado de sus hijos durante su jornada laboral”, afirma la juez Rodríguez Huertas.

La magistrada da traslado a las partes para que en diez días soliciten apertura de juicio oral por estos hechos o el sobreseimiento de la causa.

Aviso de actualización

Por Sentencia de 9 de febrero de 2022, el Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid acordó la absolución de A. E. del delito por el que había sido acusado en el procedimiento. Dicha decisión fue confirmada por sentencia de la Sección 7 de la Audiencia Provincial de Madrid.

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