Un estado de alarma ‘delegado’: Sánchez seguirá teniendo la última palabra
La legislación otorga exclusivamente al Consejo de Ministros la capacidad de fijar cómo se aplica esta medida excepcional
Pedro Sánchez ha instado este martes a los presidentes autonómicos a solicitar al Gobierno la declaración del estado de alarma en su territorio si creen que lo necesitan. Este movimiento de La Moncloa coloca en el tejado de las comunidades la responsabilidad de pedir una limitación de derechos de los ciudadanos y, por tanto, de asumir su coste político. Pese a ello, el Ejecutivo central mantendrá la capacidad de ...
Pedro Sánchez ha instado este martes a los presidentes autonómicos a solicitar al Gobierno la declaración del estado de alarma en su territorio si creen que lo necesitan. Este movimiento de La Moncloa coloca en el tejado de las comunidades la responsabilidad de pedir una limitación de derechos de los ciudadanos y, por tanto, de asumir su coste político. Pese a ello, el Ejecutivo central mantendrá la capacidad de decidir cómo se plasman en el Boletín Oficial del Estado las medidas concretas que impliquen esa petición y, por tanto, cuáles son sus efectos, según resaltan los juristas consultados por EL PAÍS, que recuerdan: “Un nuevo estado de alarma no tiene que conllevar medidas tan fuertes como las de marzo”.
La solicitud. La propuesta de Sánchez no implica realmente ninguna novedad jurídica. La ley de 1981 que regula el estado de alarma ya contempla que el presidente de una comunidad pueda solicitar la declaración del estado de alarma al Gobierno, que se reserva la capacidad última de fijar cómo se lleva a la práctica la iniciativa. Es más, aunque esta normativa no detalla cómo debe hacerse la petición del jefe autonómico —solo que tiene esa capacidad cuando “afecte exclusivamente a todo o parte” de su comunidad—, sí especifica que le corresponderá al Consejo de Ministros aprobar el decreto correspondiente, donde se concreta qué territorio quedará afectado, durante cuánto tiempo y cuáles serán los efectos de adoptar esta medida excepcional. Es decir, qué derechos fundamentales se verán limitados.
“Realmente, aunque se lo pidan, el Gobierno es quien declara el estado de alarma. Y, por tanto, asume la responsabilidad jurídica y política, pues también es quien tiene que responder en el Congreso y quien debe pedir las prórrogas”, explica Fernando Álvarez-Ossorio, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, que insiste en que el Ejecutivo no tiene por qué aceptar la solicitud que le hagan. “La voluntad de la Constitución y de la ley es clara: es un instrumento del Gobierno”, apostilla Lorenzo Cotino, catedrático de la Universidad de Valencia y coordinador del Observatorio de Derecho Público y Constitucional y Covid-19.
Las prórrogas. La legislación prevé que el Ejecutivo pueda aprobar un decreto de estado de alarma para un máximo de 15 días, pero cualquier prórroga debe pasar por el Parlamento. Y, aunque Sánchez no ha especificado la fórmula, ha afirmado que le correspondería a las comunidades autónomas acudir al Congreso a defender los motivos de su petición. Una cuestión que se puede solucionar con una invitación de comparecencia, por ejemplo, pero que no evita que pese sobre el Gobierno la solicitud formal al Hemiciclo para aprobar esta medida, subrayan los juristas consultados.
El reglamento de la Cámara es muy claro al respecto: el debate en el pleno para aprobar una prórroga comienza con la “exposición de un miembro del Gobierno de las razones que justifican la solicitud de prórroga del estado de alarma”. Por tanto, un ministro socialista o de Unidas Podemos tendría que defender la extensión de esta situación de excepcionalidad en una comunidad gobernada por otras siglas políticas y que lo hubiera pedido. “En esto, el reglamento es muy claro. Ni siquiera está previsto que ese miembro del Gobierno pueda ceder su turno de palabra a otra persona. Es cierto que la presidenta del Congreso y la Mesa podrían hacer una interpretación muy generosa de este punto, pero sería muy forzado”, apostilla Cotino.
Delegación de funciones. Una vez aprobado el estado de alarma por el Gobierno central, este tiene la capacidad de delegar las competencias que quiera en los presidentes autonómicos cuando el decreto “afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad”, según contempla la ley de 1981. Estos serán entonces la “autoridad” responsable y podrán incluso requerir la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, especifica la misma normativa.
“Esto exige una lealtad constitucional bestial. Porque es el Gobierno el que declara el estado de alarma y el que responde ante el Congreso, pero delega la autoridad en las autonomías”, subraya Álvarez-Ossorio, que recalca que lo normal es que sean entonces los Consejos de Gobierno de las comunidades los que dicten órdenes para poner en práctica el estado de alarma. Y ahí es donde pueden surgir fricciones.
Intermediación judicial. Tanto Cotino como Álvarez-Ossorio coinciden en que, si de algo servirá realmente este nuevo estado de alarma, es para evitar que los jueces puedan tumbar como ahora las medidas aprobadas por las comunidades, ya que funcionarían como autoridad delegada del Gobierno. Eludirían así varapalos como los que ha sufrido la Comunidad de Madrid en los últimos días. Un juez anuló la normativa regional que, entre otras medidas para evitar la propagación del coronavirus, prohibía fumar en espacios públicos sin la distancia de seguridad o el comer en los transportes públicos. El magistrado entendió que no se podía aplicar al hacer referencia a una orden del Ministerio de Sanidad que no había sido publicada previamente en el Boletín Oficial del Estado. Y en su fallo, además, daba un pequeño tirón de orejas a las comunidades que “están reclamando instrumentos jurídicos para luchar eficazmente contra el coronavirus”: “Estos instrumentos legales ya existen en nuestro ordenamiento, y solo hace falta ponerlos en marcha”, escribió el juez, refiriéndose explícitamente al estado de alarma.
“El error garrafal ha sido, desde luego, no cambiar las leyes de Sanidad en todos estos meses. Porque, con algunas modificaciones, se hubiera permitido a las comunidades hacer cosas que ahora mismo no pueden sin este marco del estado de alarma”, recalca Cotino.