Chaves recurre su condena en los ERE por estar basada “en un compendio de prejuicios, sospechas y presunciones”
La defensa alega que no se ha respetado la presunción de inocencia del expresidente de la Junta y que los hechos no se ajustan a la tipificación penal de prevaricación
El expresidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves, ha presentado recurso de casación contra la sentencia de los ERE que lo condenó a nueve años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación por el sistema de ayudas fraudulento otorgado empresas en crisis durante una década. Su defensa considera que el fallo vulnera su derecho a la presunción de inocencia y que los hechos declarados probados no se circunscriben con el tipo penal de la prevaricación. “Lo que el Tribunal ...
El expresidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves, ha presentado recurso de casación contra la sentencia de los ERE que lo condenó a nueve años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación por el sistema de ayudas fraudulento otorgado empresas en crisis durante una década. Su defensa considera que el fallo vulnera su derecho a la presunción de inocencia y que los hechos declarados probados no se circunscriben con el tipo penal de la prevaricación. “Lo que el Tribunal a quo presenta como tal prueba de cargo no es más que un compendio de prejuicios, juicios de valor, elucubraciones, sospechas y presunciones contra reo”, se alega en el escrito.
El documento, de 81 folios, se apoya en ocho motivos para fundamentar la casación. La defensa del exmandatario socialista argumenta que “no existe prueba de cargo” contra él y que lo que el tribunal de la Audiencia de Sevilla que lo condenó presenta como tal está basado en “supuestas inferencias que carecen del más mínimo apoyo en unos hechos que quedaron acreditados en el juicio oral”. En el escrito se incide en desligar el trasfondo político de las ayudas públicas de la Junta para garantizar lo que se denominó como ‘paz social', en un contexto de profunda crisis económica, con los procedimientos concretos de concesión de esas ayudas. “Una cosa es que el presidente de la Junta fijara como prioridad política mantener la cohesión social a través de ayudas sociolaborales para atender a los trabajadores de empresas en crisis en casos de procesos de reestructuración empresarial o de reconversión y otra muy distinta que conociera o tuviera que conocer los procedimientos concretos de concesión de esas ayudas”, señala el recurso.
La defensa trata de desacreditar las conclusiones del tribunal en las que se justifica la responsabilidad de Chaves por su condición de presidente de la Junta y su deber de estar al tanto o tener conocimiento del contenido de las modificaciones presupuestarias y de concesión de los fondos destinados a las ayudas sociolaborales. En el recurso se enumeran todas las argumentaciones de los magistrados en las que con expresiones como “resulta impensable”, “inconcebible”, “inimaginable”, “resulta lógico”, se apunta a la supuesta obligación de Chaves de estar al tanto de las transferencias de financiación fraudulentas, para recriminar que se trata de “inferencias” que “carecen del más mínimo carácter probatorio”. En varias ocasiones se insiste en que “el Tribunal a quo no ha podido encontrar una sola declaración de otro acusado, ni de un testigo, ni un solo documento, del que pueda percibirse, aunque sea indiciariamente, esa supuesta e inexistente decisión final del Presidente de la Junta”.
Además de hacer hincapié en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el recurso de casación cuestiona que los hechos probados puedan encuadrarse en el tipo penal de prevaricación. La defensa argumenta que las decisiones adoptadas en los Consejos de Gobierno de la Junta, en los que se aprobaron los proyectos de ley de los presupuestos autonómicos que incluían la partida de ayudas fraudulenta y que luego se remitían al Parlamento, o las modificaciones presupuestarias, no deben ser consideradas “resoluciones” de carácter administrativo, sino actos políticos ― “el Tribunal Constitucional ha declarado reiteradamente que la decisión o acuerdo de un Gobierno de remitir al Parlamento un Proyecto de Ley es, precisamente, un “acto político o de Gobierno”, se indica―, por lo que quedarían fuera de la definición penal de prevaricación.
También cuestiona el carácter “arbitrario” de esas resoluciones, otro de los elementos objetivos para tipificar las conductas como un delito de prevaricación. Respecto de la arbitrariedad en las modificaciones presupuestarias relacionada con los fondos destinados a las ayudas sociolaborales, en el recurso se recuerda que fueron tramitadas con arreglo a las previsiones de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, contaron con todos los documentos e informes preceptivos, las memorias justificativas y explicitaron el impacto en los objetivos de los programas de actuación, inversión y financiación afectados, entre ellos el del interventor general de la Junta. “Parece que resulta mucho más congruente sostener que el hecho de que Interventor General de la Junta no detectara incumplimiento legal alguno en ninguna de estas 13 modificaciones presupuestarias, y por ello emitiera informe favorable en todos los expedientes, pone de manifiesto que dichas modificaciones se ajustaban plenamente a la legalidad. O, cuando menos, que no reunían en absoluto las exigencias jurisprudenciales para poder calificarlas como ‘arbitrarias”, se indica.
La normativa de las transferencias de financiación
En este punto, la defensa de Chaves se detiene a analizar lo que considera una “interpretación errónea de la normativa aplicable a las transferencias de financiación”, el sistema para agilizar la dotación de fondos a las empresas en crisis y cuya legalidad concentró buena parte de las sesiones dedicadas a las pruebas periciales durante la vista oral. En el recurso se cuestiona que el tribunal únicamente tuviera en consideración los argumentos de los peritos de la Intervención General del Estado (IGAE) y obviara las tesis de los profesionales presentados por las defensas, muchos de ellos “respetados juristas del mundo del Derecho”, frente a los de la IGAE, sin formación jurídica. “Las consecuencias de todo lo anterior son las insostenibles tesis -dicho sea con el máximo respeto y en estrictos términos de defensa- que realiza el Tribunal a quo respecto de la interpretación de la normativa sobre las transferencias de financiación”, concluye el escrito.
Para la defensa, la interpretación de los peritos de la IGAE es eminentemente gramatical, pero de esa lectura no se puede deducir que la “única finalidad de las transferencias de financiación sea equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias de las empresas de la Junta de Andalucía”, por lo que puede concluirse que “pueden existir otras transferencias de financiación que pueden presupuestarse con otra finalidad”. Con base a esta argumentación, la inclusión por parte de los Gobiernos presididos por Chaves de incluir en los Presupuestos una partida para financiar ayudas sociolaborales a través de transferencias de financiación, que luego eran aprobados en el Parlamento, pudo ser “una interpretación errónea, equivocada o discutible, pero lo que en modo alguno fue es una decisión que reúna las exigencias que se requieren para considerarla ‘arbitraria’ a efectos de prevaricación”.