El Constitucional deniega la suspensión de las penas impuestas a los presos del ‘procés’
El tribunal confirma su negativa a la puesta en libertad de todo condenado a más de cinco años
El Tribunal Constitucional ha denegado por unanimidad la suspensión de la condena impuesta por el Supremo a los presos del procés por los delitos de sedición y malversación de caudales públicos. El motivo de esta decisión reside en que las penas que les fueron impuestas a todos ellos son superiores a los cinco años de prisión. En tales casos, la doctrina del Constitucional es que no procede la puesta en libertad de los condenados, entre otras razones para evitar cualquier riesgo de fuga.
La decisión del Constitucional era, en suma, muy previsible, también por parte de las propias...
El Tribunal Constitucional ha denegado por unanimidad la suspensión de la condena impuesta por el Supremo a los presos del procés por los delitos de sedición y malversación de caudales públicos. El motivo de esta decisión reside en que las penas que les fueron impuestas a todos ellos son superiores a los cinco años de prisión. En tales casos, la doctrina del Constitucional es que no procede la puesta en libertad de los condenados, entre otras razones para evitar cualquier riesgo de fuga.
La decisión del Constitucional era, en suma, muy previsible, también por parte de las propias defensas, ya que son conocedoras de las múltiples resoluciones precedentes del Constitucional sobre esta cuestión. El cartucho, en todo caso, había que quemarlo, en ejercicio del derecho de defensa, y a sabiendas de que los presos del procés tienen más probabilidades de acceder a beneficios penitenciarios y salidas temporales de prisión que de obtener una suspensión de la pena mientras el Constitucional decide sobre el fondo de las vulneraciones de derechos fundamentales que han planteado en sus respectivos recursos de amparo.
Por otra parte, la iniciativa de las defensas ha dado ocasión para que los partidos de los condenados y otras organizaciones convocaran nuevos actos y movilizaciones en solidaridad con los presos, con el fin de denunciar el funcionamiento de la justicia y el tratamiento que ha dispensado a los líderes independentistas. La más numerosa de estas concentraciones tuvo lugar ayer ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, convocada por los partidos independentistas y diversas entidades, como la Assemblea Nacional de Catalunya (ANC) y Òmnium Cultural, además de CC.OO. y UGT.
El Constitucional decidió el pasado 6 de mayo la admisión a trámite de la mayor parte de los recursos de amparo de los presos del procés. En paralelo, abrió una pieza separada sobre su solicitud de suspensión de las penas que les fueron impuestas, todas las cuales oscilaron entre los 9 y los 13 años de prisión.
Quedaron excluidos de esta primera decisión Oriol Junqueras, Raül Romeva y Carme Forcadell, porque en paralelo a su petición de libertad presentaron otra iniciativa para recusar a todos los miembros del tribunal. Ello implicaba que en el caso de estos tres recurrentes el Constitucional tenía que resolver sobre su impugnación contra los magistrados antes de pronunciarse sobre su salida de prisión.
Las peticiones de suspensión de la pena denegadas hoy en primer lugar han sido, por tanto, las relativas a Jordi Turull, Josep Rull, Dolors Bassa, Joaquim Forn, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. Las que atañen a Junqueras, Romeva y Forcadell tendrán que pasar, en cambio, por una previa resolución consistente en el rechazo de las mencionadas recusaciones contra todos los miembros del tribunal. Esta decisión se tomará mañana. Una vez resuelto este incidente, se decidirá sobre sus peticiones de suspensión de la pena.
El Constitucional pidió a la Fiscalía en mayo pasado un informe sobre las solicitudes de suspensión de la condena impuesta a los presos del procés. El criterio de los fiscales fue negativo, argumentado que debe mantenerse la asentada doctrina del tribunal en el sentido de que la suspensión de la pena ha de ser “una medida de carácter cautelar excepcional y de aplicación restrictiva, frente al interés general de la ejecución de los actos y resoluciones firmes, y ordenada a garantizar la efectividad de la resolución que pueda recaer en el proceso de amparo”.