El Constitucional prevé limitar las expulsiones en caliente a entradas masivas y violentas
El tribunal retomará en el pleno de este martes el debate sobre la Ley de Seguridad Ciudadana
El Tribunal Constitucional va a retomar en el pleno que se inicia el próximo martes el debate sobre la Ley de Seguridad Ciudadana y analizará un proyecto de sentencia para establecer las condiciones en que podrán ser expulsados en caliente los inmigrantes que lleguen de forma ilegal a España. El Tribunal fijará dos requisitos: que la entrada se haya producido en masa y con uso de la violencia. De este modo, el Constitucional pretende evitar una interpretación maximalista del fallo que ...
El Tribunal Constitucional va a retomar en el pleno que se inicia el próximo martes el debate sobre la Ley de Seguridad Ciudadana y analizará un proyecto de sentencia para establecer las condiciones en que podrán ser expulsados en caliente los inmigrantes que lleguen de forma ilegal a España. El Tribunal fijará dos requisitos: que la entrada se haya producido en masa y con uso de la violencia. De este modo, el Constitucional pretende evitar una interpretación maximalista del fallo que dictó en febrero el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Las llamadas expulsiones en caliente habían sido oficializadas por el Gobierno de Mariano Rajoy a través de la Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como ley mordaza. Esta controvertida práctica —la devolución inmediata de inmigrantes que cruzan la frontera sin antes darles ocasión de solicitar ayuda legal o invocar el derecho de asilo— , que incluso había sido criticada por el PSOE en la oposición, recibió el espaldarazo jurídico del tribunal europeo, que avaló, el pasado 13 de febrero, la expulsión sumaria de dos inmigrantes que saltaron la valla de Melilla en 2014. El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo argumentó que los dos subsaharianos habían participado en un salto con otras decenas de personas —solo unos pocos lograron llegar al lado español— y de ese modo “eligieron no utilizar los procedimientos legales que existen para entrar en España”. El fallo también aludía al uso de la violencia por parte del grupo que se unió para saltar la valla de forma conjunta. De ese modo el tribunal europeo corrigió su propia doctrina anterior: en 2017 había condenado a España por esas dos mismas expulsiones, una resolución que recurrió el Gobierno ya con el PSOE en el poder. La nueva sentencia del tribunal, muy cuestionada por organizaciones de defensa de los inmigrantes, consideró que, dadas las circunstancias en que se produjo, la devolución inmediata de los dos africanos no vulneró la Convención Europea de Derechos Humanos.
El proyecto de sentencia que se empezó a discutir el año pasado en el Constitucional proponía la prohibición de las expulsiones inmediatas. Pero el propio tribunal paralizó su decisión al saber que el Tribunal de Estrasburgo iba a hacer pública su resolución sobre el caso de 2014. Aquel primer proyecto de sentencia puesto en suspenso fue elaborado por el magistrado Fernando Valdés, del sector progresista del Constitucional, que será también el ponente de la resolución que se prevé tomar en los próximos días.
La primera impresión sobre el fallo de Estrasburgo fue que podía suponer un aval absoluto a las expulsiones en caliente. Entre numerosas organizaciones humanitarias se levantó un clamor contra lo que se interpretaba como un inadmisible retroceso en materia de derechos humanos e inmigración. La incógnita era saber cómo interpretaría el Constitucional la sentencia europea y cómo influiría en su propio fallo pendiente de resolver sobre la Ley de Seguridad Ciudadana.
La fórmula que se va a poner sobre la mesa del tribunal la próxima semana implica un intento de limitar las posibilidades de que las autoridades administrativas acuerden la expulsión inmediata de los inmigrantes que hayan logrado franquear la frontera ilegalmente. Para que este tipo de devoluciones puedan llevarse a cabo dentro de la ley será preciso que concurran dos circunstancias: que la entrada en España se haya producido en masa y que haya implicado el uso de la violencia. Eso supondría que no quedará anulada la disposición final de la Ley de Seguridad Ciudadana usada por el PP para legalizar las expulsiones en caliente, pero deberá ser matizada para circunscribir su aplicación a esos casos concretos. Fuentes del Constitucional entienden que de ese modo se recoge la doctrina de Estrasburgo y al mismo tiempo se desalientan los saltos masivos de inmigrantes a las vallas de Ceuta y Melilla.
El Constitucional, sin embargo, se propone evitar que su sentencia pueda interpretarse como un aval genérico a las expulsiones en caliente. Según las fuentes consultadas, al margen de las dos circunstancias reseñadas, el fallo dejará claro que cualquier inmigrante que alcance territorio español de forma ilegal tendrá derecho a recibir tutela judicial antes de que las autoridades puedan decidir si permanece o no en el país.
Un aval para la grabación de abusos policiales
La llamada ley mordaza dio a la policía la potestad de incautarse de las imágenes “no autorizadas” que cualquier ciudadano tome de las actuaciones públicas de los agentes. La norma lo justifica como un modo de proteger la seguridad de los miembros de los cuerpos policiales. El proyecto de sentencia del Constitucional que se analizará la próxima semana prevé dejar sin efecto esa potestad de la policía.
Fuentes del tribunal subrayan que cualquier otra decisión se entendería ahora menos que nunca, tras el caso de la muerte de George Floyd y la enorme reacción en todo el mundo a las imágenes de la brutal actuación de la policía de Minneapolis. El Tribunal prevé que la ley deje de amparar la posibilidad de que la policía se incaute de ese tipo de imágenes con el argumento de que no hubiesen sido autorizadas por los agentes. El Constitucional solo dejará en pie aquella parte de la ley que impone una sanción grave a quien use datos o imágenes de policías que puedan “poner en peligro” su seguridad. El fallo también corregirá la prohibición que establecía la ley mordaza para las manifestaciones delante del Congreso. Solo podrán impedirse si las protestas coinciden con sesiones de la Cámara.