Nueve meses de prisión militar para un guardia civil por una discusión con su jefe

Según la sentencia, el agente insultó a su superior porque se negó a investigar un vertido ilegal

Un agente del Seprona de la Guardia Civil, ante la sede de una asociación protectora de animales en Torremolinos (Málaga), en octibre pasado.
Madrid -

El Tribunal Supremo ha condenado a nueve meses de prisión militar a un agente de la Guardia Civil que mantuvo una discusión con su jefe, a quien reprochó que se negara a investigar un presunto vertido ilegal. El alto tribunal ha desestimado el recurso del guardia contra la sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero, que le condenó por un delito de insulto a superior.

Los hechos se remontan al 28 de mayo de 2016 cuando los dos miembros d...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

El Tribunal Supremo ha condenado a nueve meses de prisión militar a un agente de la Guardia Civil que mantuvo una discusión con su jefe, a quien reprochó que se negara a investigar un presunto vertido ilegal. El alto tribunal ha desestimado el recurso del guardia contra la sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero, que le condenó por un delito de insulto a superior.

Los hechos se remontan al 28 de mayo de 2016 cuando los dos miembros del instituto armado, pertenecientes al Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) patrullaban en la zona de Gandía (Valencia). La patrulla, formada por un cabo primero y un guardia, observó que una acequia llevaba agua y emitía olores fecales. “El agente no estaba de acuerdo con la decisión del cabo de abandonar el lugar y dirigirse al cuartel sin investigar el posible delito ecológico como consecuencia de los vertidos en la acequia”, explica la sentencia.

A partir de ese momento, se inició una fuerte discusión, en la que ambos elevaron la voz y el subordinado habría llamado al jefe “inútil de mierda”. De vuelta al cuartel, el teniente decidió suspender el servicio debido al estado de nerviosismo de ambos.

El tribunal ha aceptado como prueba la grabación que el cabo primero hizo de la discusión, a pesar de que estuvo 15 meses en su poder antes de ser aportada al procedimiento y de que los peritos no pudieron garantizar que correspondiera al original.

Precisamente, el hecho de que el cabo primero grabara la conversación desde el primer momento fue esgrimido por el agente como prueba de que existía una animadversión contra él. Ya en una ocasión anterior el jefe había dado parte contra el agente, que fue sancionado. El tribunal tampoco considera que exista revelación de secretos por grabar subrepticiamente y difundir una conversación si quien lo hace es uno de los intervinientes; aunque esta conducta, cuando ha sido realizada por un subordinado con un superior, se ha calificado de “deslealtad”.

Salvo que el tribunal suspenda la ejecución de la pena, el condenado tendrá que ingresar durante nueve meses en la prisión militar de Alcalá de Henares (Madrid). La Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) ha denunciado que se aplique el Código Penal Militar para castigar la conducta de un agente en el desempeño de funciones estrictamente policiales.

En 2007 se aprobó una reforma que limitaba la aplicación del código castrense a la Guardia Civil a las misiones estrictamente militares, pero una contrarreforma de 2016 volvió a ampliar su aplicación a todas las situaciones, incluso cuando no están de servicio. Para AUGC, resulta “abusivo, arbitrario e injusto que un servidor público pueda acabar entre rejas por una discusión laboral”. No consta que el cabo primero fuera expedientado por no investigar el presunto vertido ilegal.

Sobre la firma

Más información

Archivado En