Amnistía Internacional apoya la suspensión de la condena de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart

Jordi Sánchez, a la salida de la prisión de Lledoners tras un permiso.Cristóbal Castro

Jordi Sànchez ha enviado al Tribunal Constitucional un informe de Amnistía Internacional favorable a su puesta en libertad. El objetivo de la iniciativa es proporcionar al tribunal más argumentos sobre su petición de que mientras se estudia su recurso de amparo se suspenda la condena que el Supremo les impuso a él y a Jordi Cuixart. El Constitucional tiene pendiente decidir sobre esta petición de suspensión de la pena y puesta en libertad de los presos del procés.

El “informe técnico” de Amnistía Internacional sostiene que la sentencia del Supremo “vulnera el derecho a la liberta...

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Jordi Sànchez ha enviado al Tribunal Constitucional un informe de Amnistía Internacional favorable a su puesta en libertad. El objetivo de la iniciativa es proporcionar al tribunal más argumentos sobre su petición de que mientras se estudia su recurso de amparo se suspenda la condena que el Supremo les impuso a él y a Jordi Cuixart. El Constitucional tiene pendiente decidir sobre esta petición de suspensión de la pena y puesta en libertad de los presos del procés.

El “informe técnico” de Amnistía Internacional sostiene que la sentencia del Supremo “vulnera el derecho a la libertad de expresión y reunión pacífica” de ambos condenados por sedición, y solicita que “sean puestos en libertad de forma inmediata”.

El texto aboga por la revisión del delito de sedición para “garantizar que no criminaliza indebidamente el ejercicio de dichas libertades. Y sostiene que con la condena de Sànchez y Cuixart “se abren las puertas a la posibilidad de que las autoridades impongan un límite ilegítimo al número de personas que pueden ejercer simultáneamente su derecho a protestar pacíficamente”, lo que supondría un “efecto paralizante para la ciudadanía” a la hora de convocar movilizaciones pacíficas.

El informe indica que la definición del delito de sedición y la interpretación que de este tipo de penal hizo el Supremo en su sentencia resultan contrarias al principio de legalidad. Añaden que la aplicación de dicha figura del Código Penal a Jordi Sànchez y Jordi Cuixart “supone una restricción desproporcionada de sus derechos”.

En otro punto, el texto cita al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas por su definición del derecho de reunión pacífica como “fundamental” y “de importancia esencial para la expresión pública de las propias opiniones y puntos de vista e indispensable en una sociedad democrática”. También subraya que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera, a su vez, que “la libertad de reunión, así como la libertad de expresión, constituye uno de los fundamentos de una sociedad democrática”, y que por ello mismo “ha evitado formular una definición” concreta de qué tipo de actos que pueden suponer el ejercicio de ese derecho, con objeto de “evitar” que “sea interpretado de manera restrictiva”.

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