El estado de alarma “no podía esperar más”
Expertos en microbiología consideran “urgente” que el Gobierno utilice los poderes de una medida excepcional
El Consejo de Ministros adoptará hoy la medida constitucional más drástica para hacer frente a la pandemia del coronavirus. La emergencia sanitaria, que ya ha costado al menos 120 muertos en España, ha llevado al Ejecutivo a declarar el estado de alarma, que le otorga capacidades extraordinarias para tratar de atajar la expansión de la Covid-19. En los próximos 15 días, el Gobierno de Pedro Sánchez podrá, si lo considera necesario, limitar la circulación de personas en lugares ...
El Consejo de Ministros adoptará hoy la medida constitucional más drástica para hacer frente a la pandemia del coronavirus. La emergencia sanitaria, que ya ha costado al menos 120 muertos en España, ha llevado al Ejecutivo a declarar el estado de alarma, que le otorga capacidades extraordinarias para tratar de atajar la expansión de la Covid-19. En los próximos 15 días, el Gobierno de Pedro Sánchez podrá, si lo considera necesario, limitar la circulación de personas en lugares determinados, requisar temporalmente locales de cualquier naturaleza —podrían ser hoteles para paliar la saturación de los hospitales— o dar órdenes para garantizar el abastecimiento de los mercados.
Los catedráticos de la Universidad Complutense de Madrid Jesús Pla (Microbiología) y José M. Bautista (Biología molecular) aseguran que la comunidad científica apoya la declaración del estado de alarma: “No hay tiempo que perder”. Si se produjera el colapso del sistema sanitario por la elevada tasa de transmisión de un virus para el que no hay tratamiento ni vacuna, “podría dar lugar a muchos fallecimientos colaterales por otras enfermedades que no se podrían atender a tiempo”, afirman.
Declarar el estado de alarma era urgente, añaden. “A día de hoy, el número de casos existente es un reflejo de los contagios que ocurrieron de forma inadvertida entre una y dos semanas atrás. Su crecimiento casi exponencial hace pensar que dentro de una semana puede ser muy tarde para tomar medidas excepcionales efectivas”. Estos catedráticos aseguran que por cada día sin esas medidas el país está “en peor disposición para contener la enfermedad y la propagación del virus”.
El Consejo de Ministros, tras anunciarlo ayer Sánchez, se reunirá hoy de manera extraordinaria y hará público el decreto con las medidas concretas del estado de alarma, que entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Como exige el artículo 116 de la Constitución y la Ley Orgánica 4/81, que regula los estados de alarma, excepción y sitio, el Ejecutivo comunicará a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, el contenido del decreto, y esta lo trasladará a la comisión o comisiones parlamentarias competentes en la materia que afecte el estado de alarma y que podrán recabar la información y documentos que consideren procedentes.
El Ejecutivo tiene que informar al Congreso de todos los decretos que dicte durante la vigencia del estado de alarma relacionados con esta medida. La Constitución establece que el Gobierno “dará cuenta” al Congreso de las medidas extraordinarias, que tendrán un periodo máximo de vigencia de 15 días. Transcurrido este periodo, en caso de que el Gobierno quisiera prorrogar ese estado excepcional, debe solicitar al Congreso una autorización antes de que expire el plazo. La decisión se toma en Pleno, y los grupos parlamentarios podrán presentar propuestas sobre el alcance y las condiciones vigentes.
El de alarma es el más leve de los tres estados —los otros son el de excepción y el de sitio— que la Constitución establece para hacer frente a circunstancias que hagan imposible mantener la normalidad mediante los poderes ordinarios.
La declaración del estado de alarma, a diferencia de los estados de excepción y sitio, no afecta, en principio, a la vigencia de los derechos fundamentales —como la libertad de expresión o de prensa, o la libertad de manifestación—. Sin embargo, sí permite al Gobierno “limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados”.
También faculta al Ejecutivo a “practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias”, “intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados”, “limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad” o “impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados”.
Pedro Sánchez anunció ayer que el decreto de estado de alarma incluirá medidas “excepcionales” para “movilizar recursos económicos y sanitarios, públicos y privados, civiles y militares”. El estado de alarma otorga unos poderes extraordinarios al Gobierno pero tiene unas implicaciones económicas no menos profundas. El artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/81 establece que los que sufrieran daños o perjuicios por las medidas “tendrán derecho a ser indemnizados”.
Lo infrecuente del recurso al estado de alarma supone que la jurisprudencia sobre la cuestión sea muy escasa. En la sentencia sobre el recurso de los controladores aéreos —cuya huelga encubierta obligó al Gobierno a decretar el estado de alarma por primera y única vez en 2010—, el Tribunal Constitucional refrendó el enorme poder de esta medida. “La declaración gubernamental desplaza durante el estado de alarma la legalidad ordinaria en vigor, en la medida en que viene a excepcionar, modificar o condicionar durante ese periodo la aplicabilidad de determinadas normas, entre las que pueden resultar afectadas leyes, normas o disposiciones con rango de ley, cuya aplicación puede suspender o desplazar”, estableció el alto tribunal en 2016.