La justicia europea da la razón a Valtònyc y complica su entrega a España
El Tribunal de Justicia de la UE estima que el rapero no puede ser juzgado con el código penal de 2015
El rapero Josep Miquel Arenas, conocido como Valtònyc, está un paso más cerca de esquivar la euroorden dictada en su contra por la Audiencia Nacional. El Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado este martes que España no puede pedir la entrega automática del cantante basándose en un Código Penal posterior a 2012, la fecha en que compuso y publicó las canciones que le costaron una condena firme de tres años y medio de cárcel ...
El rapero Josep Miquel Arenas, conocido como Valtònyc, está un paso más cerca de esquivar la euroorden dictada en su contra por la Audiencia Nacional. El Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado este martes que España no puede pedir la entrega automática del cantante basándose en un Código Penal posterior a 2012, la fecha en que compuso y publicó las canciones que le costaron una condena firme de tres años y medio de cárcel por enaltecimiento del terrorismo, amenazas, y calumnias e injurias graves a la Corona. “La autoridad judicial debe atender al Derecho de ese Estado miembro en su versión aplicable a los hechos que dieron lugar al asunto en el que se ha emitido la orden de detención europea, y no en su versión vigente en el momento de la emisión de dicha orden de detención”, han concluido los jueces europeos.
La controversia giraba en torno a los delitos integrados en la categoría de terrorismo. Tras su huida a Bélgica hace dos años, la justicia española emitió una orden de detención europea en la que reclamaba la entrega de Valtònyc utilizando como marco la ley de 2015, más severa, que fija penas de prisión de tres años para el delito de enaltecimiento (frente a los dos de la norma anterior, de 1995). La diferencia no es baladí, dado que el umbral mínimo de las penas de los 32 delitos de la euroorden que implican la entrega automática es de tres años.
Una vez llegó a sus manos el caso, el Tribunal de Apelación de Gante, que debía decidir sobre su entrega a España, mostró sus dudas acerca de si era correcto utilizar el Código Penal modificado en 2015, y elevó una cuestión prejudicial a la justicia europea para que le orientara. La Corte de Luxemburgo ha determinado hoy que no es lo adecuado: lo que quiere decir que España no debió aplicar la ley de manera retroactiva para solicitar su entrega. “Para apreciar si la orden de detención europea contra una persona condenada en España por un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas del terrorismo debe ejecutarse sin examinar si este delito también se castiga en Bélgica, los tribunales belgas deben tener en cuenta la duración de la pena prevista por la ley española aplicable a los hechos cometidos”, señala el fallo.
La decisión no cierra por completo la puerta a que Valtònyc pueda ser entregado a España. El asunto regresará ahora al Tribunal de Apelación de Gante, que deberá valorar si existe doble tipificación. Es decir, si en las leyes belgas existe un delito similar al que supuso la condena de Valtònyc en España. Así se encargan de recordarlo los magistrados europeos al término de su sentencia “El hecho de que el delito en cuestión no pueda dar lugar a la entrega sin control de la doble tipificación de los hechos no significa que deba denegarse la ejecución de la orden de detención europea. En efecto, incumbe a la autoridad judicial de ejecución examinar el criterio de la doble tipificación de los hechos”.
Libertad de expresión
En la única ocasión que los tribunales belgas abordaron el fondo del caso, el precedente no fue favorable a la justicia española. En septiembre de 2018, el tribunal de primera instancia de Gante interpretó que los hechos por los que el músico fue sentenciado en España entran dentro de la libertad de expresión, y por tanto, no son delito en Bélgica. Ahora, corresponderá al Tribunal de Apelación pronunciarse sobre lo mismo, y si vuelve a haber recurso, las partes podrían acudir en última instancia al Tribunal de Casación.
En caso de que la euroorden fuera denegada por Bélgica, como parece cada vez más plausible, Valtònyc no podría regresar libremente a España mientras no se retirara la orden nacional de arresto en su contra. Por tanto, si quedara libre de cargos en el resto de la UE, para poder evitar la detención al pisar territorio español tendría que obtener un hipotético indulto, o en caso contrario esperar al menos hasta 2023, cuando sus delitos prescriben al cumplirse cinco años de su condena firme por la Audiencia Nacional el 20 de febrero de 2018 —el tiempo estipulado para que prescriban las condenas por penas menos graves, aquellas que van de tres meses a cinco años—.
El abogado de Valtònyc, Gonzalo Boye, también letrado del expresidente catalán Carles Puigdemont, ha celebrado el veredicto de los jueces europeos. “Era lo que esperábamos después de la contundencia de las conclusiones del abogado general; no podía ser de otra forma porque lo que pretendía la Audiencia Nacional es la aplicación retroactiva de una norma penal más desfavorable”, ha afirmado. El rapero también se ha congratulado, a su manera, del fallo del Tribunal de Luxemburgo: “Bon dia i puta Espanya”, ha escrito en un tuit en el que también daba las gracias a sus abogados belgas Paul y Simon Bekaert.