Cartas al director

Justicia y tratados internacionales

La decisión del juez de no archivar la causa seguida por la muerte del periodista español José Couso (acaecida en Bagdad en 2003), pese a haber entrado en vigor la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial en materia de justicia universal, ha originado una notable controversia. La razón del revuelo reside en que la decisión del juez Pedraz implica la inaplicación de una ley aprobada por el Parlamento español, lo que parece contravenir el sometimiento constitucional de los jueces “al imperio de la ley”.

El juez Pedraz razona, empero, que la reforma no se acomoda a un tratado int...

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La decisión del juez de no archivar la causa seguida por la muerte del periodista español José Couso (acaecida en Bagdad en 2003), pese a haber entrado en vigor la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial en materia de justicia universal, ha originado una notable controversia. La razón del revuelo reside en que la decisión del juez Pedraz implica la inaplicación de una ley aprobada por el Parlamento español, lo que parece contravenir el sometimiento constitucional de los jueces “al imperio de la ley”.

El juez Pedraz razona, empero, que la reforma no se acomoda a un tratado internacional suscrito por España, concretamente el artículo 146 de la IV Convención de Ginebra sobre la protección de civiles en tiempos de guerra. Al margen de si existe o no contradicción entre ambas normas, hay quien piensa que el juez no puede en ningún caso apreciarla por sí mismo, debiendo plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC.

Tal razonamiento carece, sin embargo, de fundamento. Como tiene declarado el TC, la colisión entre la ley interna y un tratado internacional (no la Constitución) “no es un problema que pueda ser suscitado ante la jurisdicción constitucional”, correspondiendo su resolución al juez ordinario.— Mariano Bacigalupo. Profesor titular de la Facultad de Derecho de la UNED

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