Cartas al director

Sentencia del Supremo

De la lectura de varias informaciones sobre este caso en particular, en su periódico y en otros medios escritos y hablados, me ha parecido inferir que las escuchas ordenadas por Garzón para empezar estaban autorizadas por quién podía hacerlo. Además, fueron mantenidas por el juez que se hizo cargo del caso una vez apartado Garzón.

 En otros casos no de terrorismo, como el reciente del asesinato de Marta del Castillo, se efectuaron estas escuchas, porque en el párrafo de la ley en el que se autorizan las escuchas para casos de terrorismo se añade la posibilidad de casos especiales.
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De la lectura de varias informaciones sobre este caso en particular, en su periódico y en otros medios escritos y hablados, me ha parecido inferir que las escuchas ordenadas por Garzón para empezar estaban autorizadas por quién podía hacerlo. Además, fueron mantenidas por el juez que se hizo cargo del caso una vez apartado Garzón.

 En otros casos no de terrorismo, como el reciente del asesinato de Marta del Castillo, se efectuaron estas escuchas, porque en el párrafo de la ley en el que se autorizan las escuchas para casos de terrorismo se añade la posibilidad de casos especiales.

¿Cómo es posible que una actuación del juez acorde con una posible interpretación de la ley, autorizada, mantenida por otro juez y acorde con las actuaciones en otros casos, conduzca a una condena de inhabilitación del juez que la llevó a cabo?

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Afirmar sin más que es una decisión unánime de los magistrados del Supremo que han juzgado el caso no es un argumento, solo es una obviedad. Idi Amín, y Hitler también tenían un tribunal supremo. Hay tribunales supremos por doquier.

El nombre no hace al producto. Sus hechos lo hacen, y son estos hechos los que hay que analizar en cada caso.— Antonio Jesús Delgado.

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