La difícil ‘liberación’ de David Broncano y Carlos Sobera
Los presentadores no han sido detenidos, pero retirar bulos de internet que así lo afirman con el fin de estafar a la gente supone entrar en un laberinto tecnológico y judicial
Ni David Broncano ni Carlos Sobera han sido detenidos “por algo que no te podrás creer”; ni Laura Escanes ha sido demandada por “revelar el secreto para ganar 300 millones de euros en una plataforma de inversión”. Son bulos. En los últimos meses, mentiras como estas han sido difundidas en redes sociales como X (antes Twitter), Facebook o Instagram, a través de perfiles anónimo...
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Ni David Broncano ni Carlos Sobera han sido detenidos “por algo que no te podrás creer”; ni Laura Escanes ha sido demandada por “revelar el secreto para ganar 300 millones de euros en una plataforma de inversión”. Son bulos. En los últimos meses, mentiras como estas han sido difundidas en redes sociales como X (antes Twitter), Facebook o Instagram, a través de perfiles anónimos verificados. Estas publicaciones, que utilizan imágenes de famosos detenidos —falseadas con inteligencia artificial— y titulares impactantes buscan dirigir a los usuarios a noticias falsas en páginas que simulan ser de RTVE, La Vanguardia, El Mundo o EL PAÍS. El objetivo es hacer creer que una celebridad se ha ido de la lengua y ha filtrado el secreto para ganar mucho dinero, y así conducir al lector a un portal de inversión donde será estafado.
Retirar este tipo de mensajes de la red, donde existen dos víctimas, los engañados y los famosos, plantea un auténtico laberinto judicial. Para empezar, porque detrás de estas webs existe un entramado de bots (perfiles falsos) y enlaces que aparecen y desaparecen. Varios abogados, consultados por este medio, señalan los obstáculos que existen para detener la difusión de estos mensajes. “Estas webs”, explica Luis Ruiz-Rivas García, socio de litigación y TMT (Tecnología, Medios y Telecomunicaciones) de Dikei Abogados, “se generan una y otra vez con diferentes url [direcciones digitales], alojadas en servidores remotos durante un corto espacio de tiempo y que luego son sustituidas por otras similares”. Es un sistema pensado, según reconoce este experto, “para impedir u obstaculizar la identificación y localización geográfica de los autores”, lo que dificulta “denunciar los hechos a la policía”.
Se trata de espacios alojados en servidores de Rusia, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Reino Unido o el Congo. Teresa Bueyes, abogada experta en temas de derecho al honor, la intimidad y la imagen, explica que “estos contenidos vulneran el derecho al honor y a la imagen de los famosos, lo que abre la puerta a una reclamación por la vía civil”, y además suponen “un delito, por utilizar la imagen de un tercero para cometer una estafa, lo que deja libre la vía penal”. Pero la burocracia judicial transfronteriza embarra su persecución. “La experiencia que yo tengo es que los oficios y los mandamientos de los jueces a países extranjeros para que identifiquen el servidor y los titulares son desobedecidos la mayoría de las veces”, asegura la letrada.
Plataformas como X o Instagram no solo permiten la publicación de este tipo de contenidos, sino que, además, reciben dinero al tratarse de contenidos patrocinados. ¿Se puede, por tanto, exigir responsabilidad a las redes sociales? La cuestión genera dudas. Javier López, socio de ECIJA, recuerda que la Ley 34/2022, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, establece la responsabilidad de “los prestadores de servicios, en este caso de las redes sociales, por no retirar los contenidos ilícitos” tras tener conocimiento de que estos existen.
Partícipes del daño
Si la plataforma conoce que estas publicaciones son ilegales, y no hace nada por retirarlas, puede ser considerada partícipe del daño. Teresa Bueyes cree que, en casos así, cabe solicitar al juez medidas cautelares y exigir “la censura de este tipo de publicidades engañosas”. Cabe apuntar que, en España, la Ley de Prensa y de la Imprenta del año 1966, aún vigente, determina la responsabilidad solidaria del autor, el director y el editor sobre los mensajes difamatorios que se publiquen en un medio. Una disposición legal que, en opinión de la experta, podría extrapolarse a X.
Para Pedro Lacal, socio de Carrillo Asesores, “los famosos afectados pueden dirigir un burofax a la plataforma para informar del carácter ilícito y lesivo de la publicación y exigir su retirada”. Si esta ignora la petición, se abre la vía para “exigir la retirada judicial por medio de las medidas cautelares”. Pero el abogado reconoce que dada la lentitud de los trámites judiciales, “la respuesta no va a ser inmediata”. Y, en cualquier caso, si un bulo es detectado y bloqueado por vía de cautelares, lo normal es que en el transcurso de los meses surjan una veintena de nuevas informaciones falsas. Algo similar a las cabezas de la Hidra: por cada una que se ampute surgirán una veintena nuevas.
Si las celebridades o los estafados deciden perseguir judicialmente a los autores, la interposición de denuncias puede activar procesos de cooperación judicial internacional “para intentar identificar y enjuiciar a los responsables”, explica Lacal, si bien, de nuevo, la operativa es compleja. En primer lugar, porque hacerlo implica “contratar abogados en el país donde nacen las publicaciones”. Si se consigue identificar a los culpables (misión difícil), hay que exigir la extradición de los sujetos a España para que sean enjuiciados, lo que supone un auténtico rompecabezas de papeles y trámites. En segundo término, porque no siempre las peticiones de auxilio judicial por las autoridades españolas llegan a buen puerto, como apuntan los letrados.
Exigir indemnizaciones también puede ser una quimera. Si una víctima consiguiese una sentencia favorable en España en esta dirección —los juzgados competentes son los del territorio donde se producen los daños—, lo más probable es que la resolución se convierta en papel mojado, pues reclamar el pago de una indemnización a un delincuente fuera del Espacio Económico Europeo plantea una senda judicial de frutos inciertos. “No hay que olvidar”, recuerda el abogado Luis Ruiz-Rivas, “que todo el entramado está diseñado para ocultar la identidad y localización de los autores”.
Suplantación de identidad
Crear una noticia falsa, calumniar a un personaje público y redirigir a portales fraudulentos de inversión implica cometer varios delitos. Para empezar, se da “un supuesto de suplantación de identidad”, explica Javier López, socio de ECIJA, además de delitos de “calumnias y estafa”, y si los datos personales de la víctima acaban en la dark web, “un delito de apoderamiento y tráfico ilegal de datos personales”. En cuanto a los daños, nos encontramos ante “un ataque al honor, a la imagen y a la normativa de protección de datos”. Para el experto, existe además un supuesto de publicidad engañosa.
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