Aire fresco en la UVI de las empresas
El caso de Celsa es un aviso a navegantes sobre los efectos de la nueva Ley Concursal si los acreedores se ponen de acuerdo
En el ecosistema empresarial, como en el resto, hay nacimientos, crecimientos y muertes. En España, la esperanza de vida al nacer de las empresas con asalariados alcanza los 7,4 años, según datos de CEIM y el Instituto de Estudios Económicos (IEE). Mueren muchas que, hasta hace poco, tenían un mal entierro. La situación ha cambiado —para bien, según la opinión más extendida— con la nueva Ley Concursal (Ley 16/2022) que entró en vigor hace un año para trasponer a la legislación nacional ...
En el ecosistema empresarial, como en el resto, hay nacimientos, crecimientos y muertes. En España, la esperanza de vida al nacer de las empresas con asalariados alcanza los 7,4 años, según datos de CEIM y el Instituto de Estudios Económicos (IEE). Mueren muchas que, hasta hace poco, tenían un mal entierro. La situación ha cambiado —para bien, según la opinión más extendida— con la nueva Ley Concursal (Ley 16/2022) que entró en vigor hace un año para trasponer a la legislación nacional la directiva comunitaria de 2019 sobre reestructuración e insolvencia. El ecosistema se ha ventilado. El procedimiento es más ágil. La idea es facilitar la continuidad de empresas con dificultades financieras. La nueva norma empuja a los dueños de las grandes corporaciones a espabilar para mantener el sillón. Celsa es un ejemplo de lo que ha cambiado. La siderúrgica es el primer caso en España en el que los dueños, los Rubiralta, pierden el control de una gran compañía porque sus acreedores —Deutsche Bank, SPV Global, Sculptor Investment, Anchorage Capital— se ponen de acuerdo para aprobar un plan de reestructuración al margen de la propiedad.
Celsa es un caso pionero porque, por primera vez, los acreedores han aprovechado una palanca contenida en la nueva Ley Concursal: la posibilidad de imponer un plan de reestructuración en compañías al borde la insolvencia en contra de la propiedad y con la homologación de un juez. La clave del nuevo marco normativo son los planes de reestructuración. Las empresas medianas y grandes, a partir de 10 empleados y 700.000 euros de facturación, pueden acogerse a esos planes en cuanto detecten las primeras dificultades. No hace falta que el fantasma de la insolvencia aparezca, como ocurría con la legislación anterior. En el caso de las empresas de más de 50 empleados y más de 10 millones de facturación, los planes de reestructuración pueden abrirse hasta dos años antes de que la situación estalle.
Es un paso adelante, sostiene Raúl Olmos (CC OO), que participó en los grupos de trabajo para trasponer la directiva europea. “El sistema anterior enterraba cadáveres, no solucionaba los problemas”, asegura. De momento, la reforma no ha alterado las cifras de concursos empresariales. “Se podía imaginar un aumento”, explica Nathalie Gianese, de la empresa Informa. Pero no ha sido así. “Hasta septiembre”, añade Gianese, “el total de concursos asciende a 4.966. Casi la misma cifra del mismo periodo del año anterior. No hay un aumento significativo. Los planes de reestructuración han sido 265 —en torno al 5%—. No se han utilizado mucho este año, quizá por falta de costumbre”. A futuro, considera Gianese, es de esperar que se usen más. Mejor prevenir —acordar planes— que liquidar.
Diego Comendador, presidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC), asegura que los acuerdos de reestructuración “suponen un cambio total con respecto a la legislación anterior”. A su juicio, el año de aplicación de la ley ha aclarado algunos puntos. Primero, que la norma da un papel preeminente a los planes de reestructuración en la resolución de concursos y, segundo, que hay un campo amplio para que los dueños de la empresa, los accionistas y los prestamistas —fondos y bancos— defiendan sus intereses. Comendador explica que desde la aprobación de la reforma, los jueces de lo mercantil han respaldado con autos las tres opciones posibles para salvar una empresa en dificultades: acuerdos de la propiedad frente a los acreedores, acreedores que presentan planes al margen de los dueños y minoritarios que acuerdan una salida frente a la mayoría. Celsa, la papelera Vilaseca y la compañía agraria segoviana Copese son algunas de las empresas que han pasado por el tamiz de la nueva ley.
Guillermo Prada, socio de la firma PradaGayoso, especializada en reestructuraciones, cree que el caso de Celsa permite escarmentar en cabeza ajena. Esta es la lección para los directivos: “Hablen, alcancen consensos, agrupen a los acreedores por clases y luego vayan al juzgado. Porque si no lo hacen, los acreedores podrán poner en marcha el proceso”. Los interesados van a tomar nota. A muchos asesores la nueva norma les ha pillado a contrapié. “No se ha utilizado mucho este año, quizá por falta de costumbre”, sostiene Gianese. Pero eso va a cambiar. Los fondos de inversión juegan en un terreno más favorable. “Están satisfechos con la nueva regulación”, asegura Prada. Y la utilizarán.
La pregunta del millón
El uso conlleva más debate. En la cadena que protagoniza la insolvencia empresarial, formada por deuda, bancos y fondos, hay una pregunta interesante: ¿qué se debe tener en cuenta al negociar un plan de salvación para la empresa con los fondos inversores? ¿El nominal del crédito que muestran los fondos o lo que realmente pagaron por ese crédito? Porque los bancos, cuando limpian su balance, pueden vender los créditos de su cartera con descuentos del 40% o del 50%. Los fondos aparecen como propietarios del 100% del crédito, pero pueden imponer grandes sacrificios al resto de acreedores ganando dinero.
Iciar Simancas, abogada de UGT, señala otro punto delicado de la reforma: el privilegio de los créditos públicos en caso de insolvencia —primero cobra la Administración y luego ya se verá—. “En pymes”, explica Simancas, “el primer acreedor es público, lo que condena la segunda oportunidad” para este tipo de empresas. “Nosotros defendimos que se trataran los créditos públicos como los privados”. No ha sido así, y es un punto delicado para microempresas y autónomos. Más si se tiene en cuenta que la nueva legislación afecta especialmente a lo más pequeño del tejido productivo empresarial. Diego Comendador (ASPAC) detalla que desde la aprobación de la reforma “ha habido un aumento exponencial en los concursos de persona física”. En concreto, en la primera mitad del año se registraron 4.679 en esta categoría, un 161,25% más que durante el mismo periodo del año anterior.
La reforma también introduce un procedimiento especial para microempresas, al que deben acogerse aquellas que cuenten con una facturación de menos de 700.000 euros anuales, un pasivo de 350.000 euros o que tengan menos de 10 empleados. No ha ido bien. Todos los consultados coinciden en que la plataforma concursal especial que en teoría debe facilitar la comunicación directa con los juzgados no funciona según lo previsto.
Nadie está totalmente satisfecho con la nueva Ley Concursal, pero nadie discute que supone un paso adelante respecto a la normativa anterior, la que enterraba cadáveres. La lista de desconchados es larga. CC OO considera que la trasposición de la directiva europea vulnera la obligación de información y consulta a la representación de los trabajadores; las organizaciones empresariales y de autónomos (CEOE, ATA) reclaman —sin éxito— la plena exoneración de la deuda con la Administración en caso de quiebra; los administradores concursales piden la presencia de un experto en concursos “desde el minuto cero” del procedimiento, y UGT critica la pérdida de las competencias de la jurisdicción social a favor de la mercantil. Pero hay coincidencia: el sistema se ha ventilado.
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