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El Supremo abre la puerta a que las asociaciones de consumidores reclamen por inversiones complejas

El Alto Tribunal adopta la postura europea y establece que no puede limitarse la actuación de estos colectivos según el tipo de producto contratado o la cuantía de la operación

DVD 1291 Madrid, 05/11//2025. Sede del Tribunal Supremo. / Pablo MongePablo Monge

Durante años, miles de consumidores se han chocado con un muro al intentar pleitear contra la banca. Si los clientes realizaban grandes inversiones económicas, o las operaciones eran demasiado complejas, las asociaciones no podían representarlos. La justicia entendía que, al tratarse de un “acto de consumo común”, las instituciones no podían entrar a defender a los afectados, lo que les dejaba sin una protección colectiva. Esa barrera acaba de caer. El Tribunal Supremo ha cambiado de criterio y afirma que las asociaciones de consumidores sí podrán representar a sus asociados, incluso en litigios sobre productos financieros complejos y de alto valor económico.

Según los hechos probados de la sentencia, del pasado 16 de febrero (acceda aquí a su contenido), una clienta del Banco Santander recibió 132.000 euros tras liquidar una sociedad en régimen de gananciales en 2007. Siguiendo la recomendación de la asesora de su sucursal, invirtió 100.000 euros en Valores Santander, un producto que ofrecía rentabilidad a cambio de asumir el riesgo de que la inversión se convirtiera obligatoriamente en acciones. Tres años después, el banco le realizó las pruebas de idoneidad y conveniencia —para comprobar si el cliente entiende los riesgos—, cuando la inversión ya estaba realizada. La operación se convirtió en 2012 en 7.761 acciones, con un valor muy inferior al capital inicial invertido (37.000 euros).

La inversora acudió a los tribunales de la mano de la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN). La mujer reclamaba la nulidad del contrato por falta de información y, de forma subsidiaria, una indemnización por los daños sufridos. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Alicante rechazaron la demanda de manera casi automática. Ambas instancias consideraron que la asociación no estaba legitimada para actuar en un caso de ese importe y complejidad.

Un cambio de criterio

El asunto llegó al Tribunal Supremo. Conviene recordar que, hasta ahora, el Alto Tribunal había sostenido que las asociaciones no podían defender colectivamente a sus socios cuando se trataba de inversiones muy elevadas o de productos financieros especialmente complejos. Esa doctrina había servido para cerrar la puerta a este tipo de reclamaciones. Sin embargo, el Supremo ha revisado su propio criterio a la luz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), publicada en enero de 2025. La justicia europea dejó claro que no es compatible con el derecho comunitario limitar la actuación de las asociaciones en función del tipo de producto contratado o de la cuantía de la inversión.

Asumiendo esa interpretación, el Supremo ha rectificado su postura y ha reconocido que la defensa colectiva no puede depender del tamaño del conflicto ni de la sofisticación del producto. Si el afectado es consumidor, la asociación puede representarlo, con independencia del importe invertido.

“Es imperativo romper con la falacia que pretende excluir al inversor minorista de la protección del derecho de consumo”, expresa Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN. “No podemos permitir que se instale la narrativa de que ser inversor anula la condición de consumidor, pues esto dejaría al ciudadano desprotegido ante contratos de adhesión opacos que no entiende ni controla”, añade. “La justicia debe entender que la asimetría de información y de poder sigue siendo la misma, ya se esté suscribiendo un préstamo al consumo o un fondo de inversión complejo: el cliente sigue siendo la parte débil que merece nuestro respaldo”, denuncia.

Caducidad y responsabilidad

Una vez reconocida que ASUFIN puede entrar en la defensa de los consumidores, el Supremo ha entrado a analizar el fondo del asunto. Lo primero que ha revisado es si la petición de anular el contrato —porque la clienta no entendió realmente lo que firmaba— estaba o no caducada. El tribunal ha concluido que sí. Para los magistrados, el momento clave no es cuando se firma la inversión, sino cuando el producto se convierte en un riesgo real para el consumidor. Y eso ocurrió en julio de 2012. Como la demanda se presentó hasta noviembre de 2018, la acción de nulidad ha caducado porque había superado ampliamente el plazo legal de cuatro años.

No obstante, el Supremo también ha corregido un punto importante: la caducidad de la nulidad no impide reclamar una indemnización. La reclamación por daños y perjuicios tiene su propio plazo de prescripción más amplio, y en este caso no había vencido.

Los bancos tienen que el deber ofrecer a sus clientes la información necesaria sobre los riesgos que asumía al firmar este tipo de contratos, así como los riesgos financieros que puede derivar este tipo de operaciones. Como no quedó probado que la entidad financiera facilitara dicha información, el Supremo ha condenado a Banco Santander a indemnizar a la clienta.

La entidad deberá compensar la diferencia entre lo invertido y el valor real de las acciones recibidas, descontando los rendimientos obtenidos, más los intereses legales.

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