El derecho de rectificación afectará a ‘influencers’ pero, ¿qué es?, ¿cómo se ejercita?, ¿sirve para cambiar titulares?
El Gobierno quiere abrir la puerta a exigir rectificaciones a los perfiles más influyentes en las redes sociales, pero el proyecto mantiene varias zonas grises sobre su ejercicio
El Ejecutivo quiere convertir el derecho de rectificación en un arma para desbaratar bulos. Para conseguirlo, hace un mes, el Gobierno remitió a la Cámara Baja un proyecto para modificar la ley que regula esta herramienta. El texto es muy similar a la ley anterior, que data de 1984. Salvo una importante novedad: podrán ser objeto de rectificación los usuarios de redes sociales que tengan el carácter de relevantes, y no solo los medios de comunicación.
El criterio lo marca el número de seguidores: afectará a los perfiles que aglutinen 100.000 seguidores o más de 200.000 en el conjunto de sus perfiles. De aprobarse —algo que está en el aire, ya que al ser una ley orgánica requiere mayoría absoluta, aún no asegurada—, perfiles relevantes de redes como Instagram, TikTok o Telegram y otras podrán ser obligados a rectificar informaciones que el afectado considere falsas.
Más allá del debate político, el derecho de rectificación es una figura legal tradicionalmente rodeada de equívocos, quizás alimentados por su propio nombre. No es una carta blanca para cambiar titulares, ni un camino para modificar textos periodísticos. Tampoco implica una aceptación tácita por parte del medio de que la información rectificada sea errónea; ni siquiera que la rectificación publicada es veraz.
Repasamos, en formato pregunta y respuesta, las dudas más comunes sobre esta desconocida herramienta legal.
¿Qué es el derecho a rectificar?
Regulado en la Ley Orgánica 2/1984, aún en vigor, esta herramienta permite que cualquier ciudadano o entidad jurídica pueda exigir la corrección de una información que considere inexacta, incompleta o falsa.
La corrección debe realizarse en una segunda publicación, con una difusión similar, y debe recoger el punto de vista del afectado. Asimismo, la publicación original debe llevar un aviso que advierta que la pieza ha sido objeto de rectificación. Es decir, el derecho de rectificación no es una carta blanca para alterar el contenido de la pieza ya publicada; más bien, es una vía para publicar una información complementaria, con la versión de quien no ha sido escuchado previamente.
¿Es un arma para alterar titulares?
No. La rectificación no es una puerta abierta a forzar la corrección de un titular. Tampoco es un mecanismo para forzar la modificación de lo ya publicado en un texto.
¿Implica aceptar que la información que se publicó fue errónea o un bulo?
No. La publicación de una rectificación no supone la aceptación por parte del medio ni implícita ni tácita de que lo publicado fue incorrecto, falso o inveraz.
La paradoja radica en que el ejercicio de la rectificación puede forzar a un medio a publicar hechos que considere falsos. El artículo 1 del proyecto perfila el espíritu de esta herramienta jurídica: “Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información de hechos que le aludan directa o indirectamente, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio”. Es decir, la clave está en el término “considere”: es el afectado quien activa el mecanismo si cree que la información es inexacta. Si el medio se niega a rectificar, el juez determinará si debe hacerlo o no.
¿Cuándo se puede ejercitar el derecho de rectificación?
La ley perfila cuatro requisitos, explica el profesor y abogado Manuel Sánchez de Diego, especialista en derecho constitucional y en derecho de la información. Para empezar, que se trate de hechos —no de opiniones—. En segundo término, que aludan a una persona física o jurídica. En tercer lugar, que la persona considere que son hechos inexactos y, por último, que pueden causarle un perjuicio. El experto admite que los dos últimos puntos “son muy subjetivos”.
¿Existe un plazo?
La ley vigente recoge un plazo de siete días tras la publicación. La nueva regulación ampliará este límite a 10 días para medios tradicionales y 20 para medios digitales.
¿A quién hay que enviar la petición de rectificación?
Al director del medio de comunicación. El proyecto de reforma relaja este requisito y permite enviarla directamente al medio o al responsable de la plataforma o red, si hablamos de influencers. Estos estarán obligados a facilitar un buzón para ejercitar este derecho.
¿En qué consiste la rectificación?
La rectificación debe limitarse a los hechos de la información que se desea rectificar, y no debe incluir valoraciones “salvo que sea absolutamente necesario”, apostilla la ley. El contenido de la rectificación debe ser recogido en una información distinta. Debe gozar de una relevancia de difusión semejante a la información original (lo que es un motivo de conflictividad común). Por ejemplo, en el entorno digital, lo habitual es que la rectificación se publique en una pieza diferenciada con su propia URL. La información original debe incluir una advertencia visible, que aclare que ha sido objeto de rectificación, y un enlace a la réplica.
¿Basta con alterar la noticia en la hemeroteca?
No. Las informaciones publicadas en los diarios digitales, a medida que pasan los días, quedan relegadas a posiciones secundarias más difíciles de encontrar. Si la rectificación se limita a añadir a la información original el aviso aclaratorio, quien accede al diario digital para informarse no encontrará esa rectificación. Por ello la rectificación debe tener la misma visibilidad que tuvo la noticia original. Por ejemplo, si en su día estuvo en portada, la rectificación debe aparecer en portada.
¿La rectificación puede incluir opinión?
Es uno de los espacios grises de la ley. Queda claro que la rectificación no es una carta blanca para que el perjudicado pueda publicar cualquier alegato sin límites o atacar al medio. Prueba de ello es que varios jueces han parado los pies a ciudadanos que han intentado utilizar esta arma legal como gatera para forzar a periodistas a publicar discursos parciales o ataques virulentos.
Sin embargo, el proyecto de Bolaños abre la puerta a las dudas. En concreto, el artículo 2 del proyecto dice lo siguiente: “La rectificación deberá limitarse a los hechos de la información que se desea rectificar, sin incorporar opiniones o valoraciones del aludido”; pero a renglón seguido añade: “salvo que resulten imprescindibles para entender el contexto y no se puedan escindir de los hechos”.
Este postulado sigue el criterio del Tribunal Supremo, que ha permitido cierto carácter valorativo en las rectificaciones, de forma excepcional, si la información original provocó un daño relevante para el perjudicado.
El periodista intenta contactar con una de las partes de un conflicto y esta se niega a participar. Una vez publicada la información, ¿puede la parte exigir una rectificación?
Es una situación común en la práctica periodística que, sin embargo, no está detalla ni en la ley original ni en el proyecto. En opinión del profesor Sánchez de Diego “el intento de ponerse en contacto con una de las partes significa que el periodista ha tratado de contrastar las fuentes”. Y añade: “Ha actuado profesionalmente, pero no exime al director de la obligación de atender el derecho de rectificación”.
Si un medio o usuario de redes se niega a publicar la versión del ofendido, ¿puede ser sancionado?
Ni la ley en vigor ni el proyecto en trámite de aprobación recogen un régimen sancionador. El medio que se niegue a rectificar puede ser forzado por vía judicial a hacerlo. Se trata de un litigio con plazos urgentes y no es necesario contar ni con abogado ni con procurador.
¿El perjudicado siempre gana?
Es otro punto gris. ¿Cuándo se debe inadmitir o desestimar la demanda de rectificación? No queda claro. La cuestión no es desarrollada ni en la ley en vigor ni en la reforma. El texto hoy en vigor se limita a sentar que el juez puede inadmitir peticiones “manifiestamente improcedentes”, sin más detalle.
He ganado un pleito para conseguir la rectificación. ¿Tengo derecho a una indemnización?
No. La ley no recoge un marco de compensación dineraria.
¿Cómo exigir entonces una compensación?
En Derecho, quien genera un daño a otro puede ser obligado a resarcir el perjuicio. El dinero, cómo no, es una de las soluciones. Hay distintos caminos para conseguir una compensación y ninguno es el derecho de rectificación. No hay que confundir derecho de rectificación con una reclamación por daño al honor, a la intimidad o a la imagen; o con una acción de reparación de daño del Código Civil (art. 1902, lo que se conoce como responsabilidad extracontractual). Tampoco debe confundirse con un proceso de calumnias e injurias (que entra en el terreno penal).
Adicionalmente, es importante aclarar que ganar un juicio para forzar la publicación de una rectificación no anticipa una potencial victoria para conseguir una indemnización en un proceso posterior, ni es un aval judicial que certifica que la información publicada era falsa.