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El Supremo acepta que un jubilado se quede con 12.000 euros de una pensión que recibió por error

Considera que el hombre no era consciente de que no cumplía con los requisitos para recibirla

Vista de la entrada principal de la sede del Tribunal SupremoBorja Sánchez-Trillo (EFE)

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que desestima las pretensiones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para que un trabajador devuelva los 12.000 euros que percibió por un error de la Administración en concepto de subsidio por desempleo para mayores de 55 años.

El fallo confirma y declara firme una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que daba la razón al trabajador en contra del SEPE. El organismo recurrió en casación al Supremo utilizando como argumento otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que revocó el derecho al subsidio de desempleo para mayores de 55 años a una trabajadora a la que se le concedió por error, ordenándole el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

No obstante, el Supremo aprecia una importante diferencia entre ambos casos. Mientras que la trabajadora a la que se le revocó el subsidio era consciente de que no cumplía los requisitos para percibirlo, sin hacer nada para evitar seguir cobrándolo, en el caso ahora juzgado el afectado no tenía conocimiento de que estaba cobrándolo de manera errónea, pues el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) certificó inicialmente que cumplía con los requisitos exigidos de cotización para su percepción.

“No es lo mismo, ciertamente, tener conocimiento de que se están percibiendo indebidamente determinadas cantidades, que no tener conocimiento de dicha circunstancia”, expone el Supremo.

Doctrina Cakarevic

Los hechos se remontan a abril de 2015. El día 15 de ese mes se reconoció al afectado el subsidio por desempleo para mayores de 55 años hasta que alcanzase la edad para acceder a la pensión de jubilación en cualquiera de sus modalidades.

Previamente, el 9 de abril de ese mismo año, el INSS había emitido un certificando acreditando que el solicitante cumplía con el periodo genérico y específico de cotización para el cobro del subsidio, que estuvo percibiendo durante varios años, con una cantidad total cobrada de 12.030,84 euros.

El 28 de febrero de 2018, el INSS emitió un nuevo certificado indicando que en el momento de la solicitud, el trabajador no reunía el periodo específico de cotización para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación y que tal certificado anulaba y sustituía el emitido el 9 de abril de 2015.

El SEPE presentó entonces una demanda contra el trabajador para que devolviera las cantidades indebidamente percibidas y un juzgado de Madrid dio la razón al organismo, pero el afectado recurrió antes al TSJM, que falló en contra del SEPE, permitiéndole quedarse con los 12.000 euros indebidamente percibidos a causa del error del INSS. Fue entonces cuando el SEPE recurrió al Supremo en casación.

El Alto Tribunal falla en contra de las pretensiones del organismo y se sirve para ello de la llamada ‘doctrina Cakarevic’. Dicha doctrina proviene de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que establece que si el error es de la Administración y no hubo mala fe del beneficiario, no debe devolverse el dinero indebidamente percibido.

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