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El Constitucional rechaza el recurso del PP contra la normativa catalana de pisos turísticos

El tribunal considera que la legislación restrictiva de la Generalitat no vulnera el derecho de propiedad ni lesiona la autonomía local

Carteles contra los pisos turísticos en Barcelona, en una imagen de archivo.EFE

El Constitucional ha rechazado el recurso del PP contra el decreto-ley de la Generalitat de Cataluña relativa a medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico. El tribunal ha estimado que la norma impugnada, que regula por primera vez el régimen urbanístico de dicho tipo de viviendas en Cataluña, “no vulnera los límites formales ni materiales de la legislación de urgencia, y que es además conforme con la protección constitucional de la propiedad privada”. El fallo constata que las disposiciones impugnadas son igualmente respetuosas con otros principios y derechos protegidos constitucionalmente, como los relativos a la autonomía local, la tutela judicial efectiva, la igualdad y la seguridad jurídica; así como el régimen en materia de unidad de mercado establecido por la legislación básica estatal.

La sentencia —de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez, del sector progresista del tribunal— explica que la norma enjuiciada se aprobó para dar respuesta a la proliferación de viviendas de uso turístico en determinados municipios de Cataluña. El propósito de dicha legislación era “hacer frente a las externalidades negativas que este tipo de uso produce para la estructura de la ordenación urbana”. El motivo de dichos efectos es que tal proliferación “extrae del parque residencial inmuebles que la planificación urbanística había previsto para el uso como vivienda permanente y habitual de las personas”, convirtiéndolos en alojamientos turísticos.

Con el fin de hacer frente a esta evolución, la norma introduce “tres restricciones sucesivas”, consistentes en regular supuestos de incompatibilidad del uso turístico de la vivienda; establecer la obtención de una licencia urbanística previa cuando la compatibilidad exista, y fijar la limitación de las licencias, ya que se podrá otorgar un máximo de diez licencias por cada cien mil habitantes, y por cinco años prorrogables. Se trata de un régimen legal que no es aplicable a todos los municipios de Cataluña, sino solamente a aquellos que presenten “problemas de acceso a la vivienda” o en los que exista “riesgo de romper el equilibrio del entorno urbano por una alta concentración de viviendas de uso turístico”.

El Constitucional rechaza que esta regulación implique una infracción de las garantías constitucionales del derecho de propiedad privada y, en especial, de la expropiación forzosa. El tribunal subraya que existe un derecho “constitucionalmente protegido” a usar, disfrutar y disponer de los bienes y derechos patrimoniales propios, si bien ello implica en paralelo “la delimitación del contenido del derecho protegido” para “cada categoría de bienes”, en atención a “la función social del derecho”. El fallo subraya en este sentido que “la explotación turística, como otros usos productivos distintos del residencial, no puede ser entendida como consustancial a las edificaciones calificadas por el planeamiento para el uso de vivienda”.

La sentencia también argumenta que la licencia urbanística previa impuesta por la normativa analizada es razonable para “evitar daños en el entorno urbano” y en concreto “para proteger el modelo de ciudad previsto por la planificación urbanística de acuerdo con los parámetros establecidos por la legislación sobre urbanismo y ordenación del territorio”. El tribunal afirma que la normativa tampoco ataca la autonomía local, sino que persigue en todo caso su optimización.

El Constitucional explica a este respecto que la regulación impugnada incide en sentido restrictivo sobre las competencias urbanísticas municipales, pero concluye que lo hace “de manera respetuosa con la autonomía local”. El fallo destaca, así, que el decreto-ley cuestionado atribuye a los municipios incluidos dentro de su ámbito de aplicación “la decisión última sobre la compatibilidad del uso turístico con el uso de vivienda”, y con ello “sobre la aplicabilidad del régimen de licencia urbanística controvertido”. También reserva a dichos municipios la determinación del número de licencias urbanísticas a otorgar, dentro del máximo legalmente establecido, y “el desarrollo y concreción del régimen de otorgamiento, contenido y prórroga de las licencias, así como su ejecución”.

La sentencia ha contado con dos votos particulares en contra, correspondientes a los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, pertenecientes ambos al sector conservador del tribunal.

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