Los notarios piden incentivar los ‘pactos asistenciales’ entre personas que conviven sin ser familia

El Colegio Notarial de Madrid reclama cambios en los impuestos de sucesiones y donaciones, plusvalías y en la ley de arrendamientos urbanos para fomentar estos acuerdos “de ayuda mutua”

Concepción Pilar Barrio del Olmo, decana del Colegio Notarial de Madrid y presidenta del Consejo General del Notariado, en la sede madrileña de este organismo.Jaime Villanueva

Una familia vulnerable o un estudiante que vive con una persona anciana en la casa de esta última; un joven que vive en acogida familiar y cumple la mayoría de edad; o varios hermanos ya ancianos que viven juntos en un mismo domicilio. Son casos en los que los notarios pueden sellar los denominados pactos asistenciales, que consisten en “contratos de ayuda mutua” que persiguen regular, de forma privada y desde la autonomía de las partes, situaciones de convivencia en un mismo domicilio como respuesta económica y asistencial a las nuevas realidades vitales que surgen por el envejecimiento de la población y los cambios en las familias tradicionales.

“El problema del suelo y la construcción de viviendas no lo podemos solucionar los notarios, pero sí podemos ofrecer otro tipo de soluciones ante los problemas de vivienda generados por el creciente envejecimiento de la población”, ha explicado este jueves Concepción Pilar Barrio Del Olmo, decana del Colegio Notarial de Madrid y presidenta del Consejo General del Notariado, durante un encuentro informativo. Según ha explicado, una de las ventajas de suscribir uno de estos contratos sería la de “prever” cómo afrontar una disolución de la convivencia en el caso de que esta no saliera bien. O también puede servir para definir si una de las dos partes sale más beneficiada que la otra cómo compensar a esta última.

Según la propuesta que quieren impulsar los notarios, sería este colectivo de funcionarios públicos el encargado de formalizar en los despachos notariales estos contratos a cambio de una tarifa que, según sus representantes, sería poco más o menos que simbólica en comparación con el trabajo que requiere elaborar este tipo de pactos. Sobre todo, han destacado la labor de información y previsión que llevarían a cabo los notarios en el diseño de las condiciones que se acuerden.

Así, ante la ausencia de regulación de estas situaciones en el Código Civil, y el tiempo que costaría incluirlas en esta norma, los notarios madrileños han propuesto este jueves la necesidad de impulsar la realización de este tipo de contratos o pactos asistenciales para dar garantía jurídica a quienes los suscriban. Para favorecerlo, han reclamado la aprobación de incentivos fiscales en forma, por ejemplo, de “bonificaciones en el tramo autonómico del impuesto de sucesiones y donaciones para la persona acogida en caso de que reciba bienes de la persona acogedora”, o en el pago de plusvalías municipales en estos casos.

Asimismo, han reclamado la necesidad de modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos, que regula los contratos de alquiler, para “reconocer a las partes el derecho a subrogarse al arrendamiento con dos años de convivencia y notificando al arrendador, en el plazo de tres meses, el fallecimiento de una de las partes”.

En general, han explicado que las situaciones susceptibles de regularse con estos acuerdos pueden comprender desde el acogimiento de mayores y otros pactos de personas con intereses distintos, pero concurrentes; la posibilidad de acuerdos económicos entre personas que transmiten inmuebles a cambio de alimentos, y dándose entre ellos asistencia vitalicia; los acuerdos convivenciales entre distintos miembros de una familia o los citados pactos de convivencia en acogimiento familiar como herramienta útil en el momento de emancipación de los jóvenes que a los 18 años pierden el entramado de apoyo del que disfrutaban en una institución.

Ninguna de estas figuras, con la excepción del contrato de alimentos, están reguladas en el Código Civil; y este último instrumento también adolece de un tratamiento fiscal atractivo, resaltan los notarios.

Contenido de los acuerdos

El director general de Fundación Notariado, Ignacio Gomá Lanzón, también presente en este acto informativo, ha explicado cuál debería de ser el contenido de estos acuerdos con respaldo notarial. “Debería ser fundamental el requisito de la convivencia en una misma vivienda habitual”, ha indicado. La propiedad o el arrendamiento de la vivienda podría ser tanto del acogido o del acogedor, ser ambas partes copropietarios o arrendatarios o titulares del usufructo.

En estos pactos “debería regularse también muy bien la duración prevista de la convivencia y qué va a hacer cada una de las partes en esta relación; cómo se van a distribuir las cargas en el hogar, por ejemplo; y es igualmente importante regular las causas de extinción antes del plazo pactado para su finalización y qué consecuencias tendrá el incumplimiento del acuerdo por cualquiera de las partes”, ha añadido Gomá Lanzón.

Junto a lo que deberían incluir estos acuerdos, los notarios también han especificado entre quienes no se tendrían que formalizar: “No debería poder realizarse entre parejas de hecho o matrimonios, y no debería generar derechos hereditarios o de familia”. Además, solo deberían acogerse las personas físicas, ya sea una persona, una pareja o una familia.

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