El juzgado de Santander desestima la demanda de Iberdrola contra Repsol por ‘ecopostureo’
La sentencia, que aún no es firme, sobre primer juicio en España entre empresas por esta razón concluye que la publicidad de la petrolera no engaña a los consumidores
Iberdrola pierde el primer asalto judicial contra Repsol por ecopostureo. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Santander ha desestimado la demanda que la mayor eléctrica española, Iberdrola, presentó contra la principal petrolera del país, Repsol, por blanqueo ecológico. El magistrado considera que la quincena de mensajes difundidos en la página web corporativa de Repsol y tres de sus campañas publicitarias lanzadas en 2023 sobre su compromiso con la sostenibilidad denunciados por la compañía que pilota Ignacio Sánchez Galán, que las tachó de publicidad engañosa e ilícita, sean constitutivos de competencia desleal.
La esperada sentencia, no solo para las dos compañías del Ibex sino también para todo el sector, ya que se trata del primer juicio en España entre empresas por el denominado greenwashing —anglicismo utilizado cuando una empresa se presenta como respetuosa con el medio ambiente cuando en verdad no lo es—, llega tres meses después de que el juzgado de Santander acogiera una vista, que se alargó más de ocho horas, para conocer los argumentos de ambas partes. A lo largo de 34 páginas de resolución —que no es firme y contra la que cabe el recurso ante la Audiencia Provincial de Cantabria— el magistrado Carlos Martínez de Marigorta Menéndez concluye que no ha quedado acreditado que la publicidad y la web de la empresa que preside Antonio Brufau puedan inducir a error a los consumidores sobre “la naturaleza de una compañía hoy multienergética, pero fundamental y tradicionalmente petrolera”.
El greenwashing es una práctica prohibida por la normativa europea. Sin embargo la directiva que restringe ese tipo de técnica publicitaria está pendiente de trasposición en el ordenamiento jurídico español, por lo que aún no es de aplicación. Por este motivo, Iberdrola planteó la demanda conforme la Ley de Competencia Desleal, que contiene preceptos dedicados a frenar la publicidad engañosa. Tras conocer el fallo, fuentes de la eléctrica han lamentado la legislación española aún no se haya adaptado a la europea. “Otros países de nuestro entorno (Estados Unidos, Reino Unido, Alemania e Italia entre otros) ya han tomado medidas severas con multas e incluso con la prohibición de publicidad de productos altamente contaminantes”. Por su parte, Repsol ha celebrado que la sentencia muestre “la realidad del compromiso con la sostenibilidad y sus esfuerzos” en la transición energética.
“Compromiso con la sostenibilidad”
Uno de los puntos clave del juicio fue si es lo mismo ser sostenible que estar comprometido con la sostenibilidad. Durante todo el proceso, la eléctrica —representada por los abogados de Ontier— ha denunciado que es incompatible que su competencia se presente como sostenible y “líder en la transición energética” si la inmensa mayoría de sus ingresos proceden del petróleo. Por su parte, Repsol —asesorada por el despacho Dentons— defendió que no hay ninguna intención de engañar al consumidor, al tiempo que subrayó que estos conocen su faceta de multienergética derivada de su inversión en energías renovables más allá de los hidrocarburos.
El juez da la razón en este punto a Repsol y señala que en las comunicaciones referidas a su “razón de ser” no se hace en ningún momento “alegaciones medioambientales, sino de compromiso con la sostenibilidad”. De hecho, incide que no se hacen afirmaciones sobre las características de un producto, como puede ser referencias a que los combustibles son “menos perjudiciales” o “más eficientes”, sino que se enmarca en el “posicionamiento de la empresa respecto del compromiso internacional con la sostenibilidad”. Así las cosas, el magistrado añade que el contenido tiene un tono informativo y que “el consumidor español conoce de un modo casi universal (98,4 %) asociando en un 97,7% su actividad las estaciones de servicio y venta de combustibles, cuya naturaleza perjudicial para el medio ambiente no precisa aclaración”.
“No cabe apreciar falsedad en estas informaciones, ni se acredita por la parte actora [Repsol] la posible inducción a error en el consumidor sobre los productos ni la naturaleza del empresario dada la práctica unánime percepción del mismo vinculado a las estaciones de servicio y los combustibles, que el consumidor medio mínimamente informado y atento sabe que no son neutros con el medio ambiente”, explica la sentencia. Asimismo, afirma que tampoco hay prueba de que la compañía haga creer al consumidor que los compromisos de emisiones a alcanzar en 2050 son brutas, cuando siempre se emplea la expresión emisiones “netas”, algo que, para el juez es “perfectamente comprensible, y coherente con la regulación aplicable” y queda fuera de un “acto publicitario”.
Iberdrola presentó la demanda contra Repsol y dos filiales hace justo un año en los juzgados de Santander. La multinacional vasca eligió este foro ya que una de las empresas (la comercializadora de electricidad y gas, formada por la cartera de clientes que adquirió en 2018 al comprar activos de Viesgo) tiene su sede allí, y así lo permite la Ley de Enjuiciamiento Civil. De este modo, la eléctrica ha jugado la baza del tiempo, pues en tan solo un año ha dejado el asunto resuelto, aunque cabe la posibilidad que la batalla legal se prolongue si Iberdrola decide recurrir. En su demanda, la eléctrica no solicitó una condena por daños y perjuicios, sino la retirada de determinados mensajes publicitarios y la prohibición de volver a caer en la conducta denunciada.
Reacciones
Fuentes de Iberdrola califican de “victoria social” que “por primera vez” se haya hablado de ecopostureo, si bien discrepan con el criterio del juez acerca de que los mensajes publicitario de Repsol no afecten a la “decisiones de consumo”. “Tal interpretación entendemos que es contraria a la que se considera en los países de nuestro entorno y en la Unión Europea, cuya normativa el juez no considera aplicable, por lo que se pone más de manifiesto la necesidad de que España establezca normativa para luchar contra el greenwashing, práctica que no merece análisis en la sentencia notificada”, agregan las fuentes consultadas.
En opinión de Repsol, el fallo demuestra que Iberdrola llevó a cabo una “estrategia para descontextualizar” los mensajes y campañas publicitarias con el objetivo de “desacreditar” a la petrolera “y así limitar la competencia en el mercado eléctrico”. Así, la compañía afea que Iberdrola haya puesto el asunto en manos de los tribunales “con argumentos infundados y descontextualizados” y le invita a “acostumbrarse a competir en un mercado abierto, en beneficio de los consumidores”.