Guía para reclamar al seguro los daños de la dana: ¿cuándo puedo pedirlo? ¿cuánto me pagarán?
Compañías como Mapfre, Mutua, Occident o Generali se ofrecen a ayudar con los trámites ante el Consorcio
Las inundaciones masivas que están castigando el área mediterránea desde la semana pasada van a convertirse en la catástrofe natural más costosa de la historia de España, con un coste que en el ámbito de las indemnizaciones por parte de seguros superará largamente los 1.000 millones de euros. Aquellos damnificados que tuvieran seguros en vigor verán cómo una buena parte de los daños sufridos los cubre el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), que depende del Ministerio de Economía aunque se nutre de un pequeño recargo que se aplica en cada una de las primas emitidas por aseguradoras. Su principal finalidad es cubrir los daños catastróficos —también los provocados por actos terroristas—, los cuales son difícilmente asegurables por parte de una entidad privada porque es difícil estimar el riesgo de que ocurran y la cuantía del importe.
Aquellos afectados que tuvieran una póliza en vigor, al menos una semana antes del inicio de la dana, podrán reclamar al CCS para que se haga cargo de las indemnizaciones. De hecho, el organismo ya ha recibido 46.000 peticiones, de las que ha empezado a tramitar un 40%. Para evaluar los daños, ha contratado a un ejército de más de 400 peritos, que ya están contactando con afectados.
A continuación, una pequeña guía para entender cómo funciona este consorcio y cómo deben tramitarse las reclamaciones:
¿Qué bienes están cubiertos?
La clave, en todos los casos, es saber qué estaba recogido en la póliza contratada. Es decir, el consorcio solo cubre lo que el usuario tenía contratado, no pérdidas adicionales. Esto implica que los usuarios con mejores contratos de seguros estarán mejor cubiertos por el consorcio que aquellos que firman las pólizas mínimas, y que quien no tenga seguro no cobrará. Con todo, el nivel de aseguramiento en la zona afectada es relativamente elevado: según el sector, el 76% de los bienes asegurables en la Comunitat Valenciana está cubierto por algún tipo de póliza.
- Automóvil. Con una póliza obligatoria, incluso en los seguros a terceros el Consorcio se hará cargo de la reparación de los coches averiados o del pago de una indemnización cuando se considere que no compensa llevarlos al taller. El dinero que recibirá el asegurado se calcula según el valor venal de vehículo, que es una estimación de su valor de mercado, por lo que influye el modelo y la antigüedad. Miles de coches, furgonetas y camiones se han visto afectados por el temporal, pero la práctica totalidad de sus titulares recibirá una compensación dado que el seguro de automóvil es obligatorio.
- Hogar. En los seguros de hogar, las pólizas suelen cubrir los daños sufridos en la vivienda (paredes, puertas, ventanas, techos, forjados, estructura…) y su contenido (muebles, electrodomésticos y enseres que hubiera dentro). En torno al 74% de los hogares de la comunidad cuenta con un contrato de este tipo, pero la cobertura es casi siempre parcial y limitada. Si el seguro de hogar (muchas veces ligado a la hipoteca) cubre un importe máximo de 50.000, o 100.000 euros, el consorcio de seguros pagará hasta esa cantidad, independientemente del coste de los daños. Y si el afectado no tenía seguro de hogar, no cobrará. Incluso algunos contratos pueden tener cubierta la inhabitabilidad de la vivienda por sus propietarios, con lo que el Consorcio se haría cargo de facturas de hoteles y alojamientos alternativos. Y los propietarios de inmuebles que se destinaban a alquiler podrían recibir, además, una indemnización por la pérdida de rentas, siempre y cuando estuviera estipulado en las condiciones del contrato.
- Comunidades de vecinos. Los bloques de viviendas también cuentan con seguros y, de hecho, en el caso de la Comunitat Valenciana, estas pólizas son de carácter obligatorio para cubrir eventuales daños a terceros (desprendimiento de fachada, inundaciones, etc). Así, la cobertura de daños dependerá de las claúsulas de los contratos de cada comunidad de propietarios.
- Empresas. También recibirán las indemnizaciones del Consorcio aquellos comercios y empresas que tuvieran una póliza contratada. Normalmente, se incluye el coste por la reparación de local, la pérdida de mercancía, pero también en algunos casos incluyen compensación por el cese de actividad. Este mismo criterio se aplica a los seguros industriales o agrícolas, que cubren la pérdida de explotaciones.
- Daños personales. En los casos de que un fallecido tuviera un seguro de vida o un herido un seguro de accidentes, sería el CCS la entidad encargada de pagar a los herederos o al damnificado. Igualmente, en este caso el importe de la indemnización depende del contrato firmado y de la cobertura contratada: un ejecutivo cuyo contrato de alta dirección incluya un cuantioso seguro de vida no cobrará lo mismo que alguien cubierto por la póliza asociada a la tarjeta de crédito. Y, si la víctima estaba o está sin asegurar, no habrá indemnización por esta vía.
¿Cuándo tengo que reclamar?
Desde el Consorcio se ha insistido en que no hay prisa por tramitar las solicitudes de indemnización. A diferencia de otro tipo de siniestros, cuando se pide al cliente que inicie el procedimiento antes de una semana, aquí no se quiere meter presión a los afectados, puesto que la prioridad es recuperar los cadáveres, reparar infraestructuras y así ir recobrando la normalidad.
Es importante que, en la medida de lo posible, se trate de documentar los daños, haciendo fotos que luego puedan enviarse a los peritos.
¿Dónde tengo que hacer el trámite?
Normalmente, los partes en estas inundaciones hay que presentarlas en la web www.consorseguros.es o con el teléfono 900 222 665. Pero en esta ocasión, las compañías de seguros y los mediadores ya se han ofrecido a ayudar a los clientes a tramitar estos partes. El usuario tendrá que ponerse en contacto con su compañía, que a su vez remitirá el trámite al CCS.
Mapfre, por ejemplo, ha habilitado los teléfonos 900101012 y 918366279 para atender directamente a los afectados por la dana. También se puede utilizar su página web o la aplicación para móvil de la compañía. Además, todas sus oficinas de la zona cercana a la catástrofe (Valencia, Torrent, Picanya, Paiporta, Utiel) atenderán a los clientes en horario continuado de 10 a 17 horas.
Occident ha abierto la línea 900 110 200 para dar servicio a las personas damnificadas. Sus asegurados también cuentan con el asesoramiento personalizado de su mediador, que prestará ayuda en todas las gestiones relacionadas con el impacto causado por la catástrofe. También ha reforzado la red de peritos que valoran y evalúan los daños provocados por el temporal en las zonas afectadas.
¿Cuánto me pagarán?
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) y las aseguradoras de las viviendas, los locales y la comunidad de propietarios indemnizarán los daños producidos, pero los importes desembolsados no podrán superar en ningún caso el valor del bien destruido o del límite estipulado en el contrato.
El “capital asegurado” es la cuantía máxima que pagará el Consorcio o la aseguradora por los daños que se han producido en un bien. En este caso, hay que considerar el capital asegurado de la póliza de la comunidad de propietarios, por un lado, y el que figura en cada uno de los seguros de hogar o comercio de los propietarios de la comunidad.
El dueño de una vivienda grande, que tuviera un seguro caro con amplias coberturas, acabará cobrando más que una persona propietaria de una casa más pequeña.
El Consorcio también paga un dinero por las horas de limpieza que ha podido dedicar el afectado a retirar el barro y los enseres de su domicilio.
¿Es necesario que se declare zona catastrófica?
No es necesario que se declare la zona catastrófica, ni hay que esperar a dicha declaración para empezar las gestiones. Las aseguradoras y el CCS tienen el compromiso de atender a toda persona o bien que esté asegurado y haya quedado afectado. Ya sea un coche, una casa, un local comercial, etc. Esta atención es automática y completamente independiente al hecho de que, ante los daños generales, la Administración decida declarar un territorio como zona catastrófica y conceder algún tipo de ayuda o subvención pública.
Por lo tanto, los asegurados podrán tramitar sus reclamaciones al CCS o a su aseguradora (que actuará en su nombre) de manera independiente de las acciones que adoptará la Administración sobre el territorio.
¿Qué más están haciendo las aseguradoras?
Además de ofrecerse a ayudar a sus clientes a gestionar los trámites ante el Consorcio, el sector asegurador está poniendo en marcha numerosas iniciativas de apoyo a los afectados. Generali ha lanzado una campaña de captación de fondos junto con Cruz Roja para llevar ayuda urgente a los afectados por la DANA. La compañía igualará cada euro donado hasta los 250.000 euros.
Mutua Madrileña ha activado su vehículo de inversión Mutuafondo Compromiso Solidario para canalizar dinero que sus clientes tuvieran en fondos y quieran donarlos a Cáritas para la adquisición de bienes para atender las necesidades básicas de la población afectada, como ropa, mantas, medicinas, alimentos, agua y suministros básicos. También se puede hacer aportaciones directamente, llamando al teléfono 900 555 559.
Zurich Seguros ha puesto a disposición de todos sus clientes y familiares afectados por la dana un servicio de asistencia psicológica gratuita para apoyarles emocionalmente ante los dramáticos acontecimientos. Esta línea telefónica, disponible las 24 horas del día, los siete días de la semana, cuenta con un equipo de psicólogos especializados preparados para brindar asistencia y apoyo social en cualquier momento. Además, a través de la Z Zurich Foundation se compromete a igualar cada donación recibida, hasta un total de 100.000 euros.
Por otra parte, los colegios de Gestores Administrativos han anunciado este lunes que devolverán los importes cobrados para dar de baja temporal a los vehículos en su red de gestorías, siempre y cuando el trámite se realiza a través de una de sus plataformas tecnológicas.