Bajas laborales, su duración y siniestralidad: las variables que pueden reducir la edad de jubilación en tu trabajo
La Seguridad Social saca a audiencia pública la norma que regula los coeficientes reductores. Sindicatos y empresarios pueden requerir el análisis en cada ocupación para establecerlos
El Ministerio de Seguridad Social ya ha expuesto a audiencia pública la normativa para establecer los coeficientes reductores que permitirán adelantar la edad de jubilación de algunos trabajadores, los que sufren actividades más penosas. Es uno de los cambios contenidos en la ...
El Ministerio de Seguridad Social ya ha expuesto a audiencia pública la normativa para establecer los coeficientes reductores que permitirán adelantar la edad de jubilación de algunos trabajadores, los que sufren actividades más penosas. Es uno de los cambios contenidos en la última reforma de pensiones, que el Ejecutivo sacó adelante con el apoyo de sindicatos y patronales. El objetivo es “rebajar la edad ordinaria de acceso a la pensión de jubilación de aquellas ocupaciones o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad”. Para esos índices se tomarán en cuenta todas las bajas laborales, no solo la de carácter profesional. Así, el Gobierno atiende la petición de los representantes de los trabajadores, que suelen destacar que parte de la incapacidad temporal por contingencias comunes en realidad se origina en la actividad laboral.
Los coeficientes reductores aplicarán si concurre una de estas dos condiciones: “Que, en función de los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para su desempeño, experimenten un elevado índice de morbilidad o siniestralidad a partir de una determinada edad; que su desempeño ocasione secuelas que den lugar a elevados índices de morbilidad o mortalidad”.
¿Y cómo se sabe si se cumple alguno de estos dos escenarios? El ministerio fija unos indicadores, que se calculan mediante fórmulas que relacionan la mortalidad, las bajas y la duración de las mismas respecto al total de trabajadores dedicados a esa ocupación. Se toman en cuenta tanto las bajas por contingencias comunes (la mayoría) como las profesionales (las relacionadas con el trabajo). “Muchas lumbalgias, entre otras muchas dolencias, se deben al trabajo pero no se reconoce ese origen”, indica Cristina Estévez, secretaria de Política Institucional y Políticas Territoriales de UGT.
La norma puede aplicar a trabajadores por cuenta ajena y propia, con la excepción de aquellos que ya tienen su propio sistema de coeficientes reductores, como los policías, los marineros o los mineros. Es importante resaltar que los coeficientes no aplicarán a sectores al completo, sino que beneficiarán más o menos a los empleados en función de la labor que desarrollen, de las características específicas de cada ocupación. Y que solo se pondrán en marcha si no son posibles medidas de adaptación del puesto de trabajo. “Esto va a aplicar a pocas actividades. Es importante que quede muy claro, que el coeficiente solo aplicará si no hay manera de adaptar el puesto”, añade Estévez.
“Deberá acreditarse que se ha permanecido en la ocupación o actividad penosa, tóxica, peligrosa o insalubre durante un periodo equivalente al periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión ordinaria de jubilación”, detalla la norma. Esto son, normalmente, 15 años. La norma especifica que, sea cual sea la aplicación final del coeficiente reductor, “la anticipación de la edad de jubilación en ningún caso dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 52 años”.
De aplicarse estos coeficientes reductores, explica la norma, “llevará consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social de los colectivos de trabajadores que sean beneficiarios de dichos coeficientes y que se delimiten en la norma correspondiente”. Consistirá en un recargo adicional “a cargo de la empresa y del trabajador en la misma proporción que la establecida para las contingencias comunes”.
Dado ese incremento en la cotización, el ministerio anticipa que “el impacto presupuestario se prevé que será neutro, garantizándose el equilibrio financiero del sistema”. Sí prevé un aumento de gasto por el personal que habrá que movilizar para elaborar los informes de morbilidad y siniestralidad, de unos 163.000 euros anuales. “Esta norma no tiene efectos sobre la economía en general ni sobre la competencia y la unidad de mercado. Igualmente, se prevé un impacto nulo en relación con las pequeñas y medianas empresas”, añade el departamento de Elma Saiz en la memoria del proyecto.
¿Cómo entran en aplicación los coeficientes?
Esta es una de las preguntas clave, que responde el artículo 10: el proceso se pone en marcha si lo solicitan los colectivos sindicales o patronales representativos del sector, ya sea de la mano o por separado a petición de una de las partes. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social tendrá seis meses para decidir al respecto. Lo previsible es que, en cuanto la norma entre en vigor, el ministerio empiece a recibir muchas peticiones de colectivos que vienen reclamando estos coeficientes, como los transportistas, las profesionales de ayuda a domicilio o las camareras de piso.
“La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social elaborará un informe de morbilidad y siniestralidad que comprenderá, según el caso, la identificación del colectivo, la determinación de los indicadores básicos y sus umbrales, así como un estudio detallado de la siniestralidad y del daño producido por el trabajo, con especial referencia a la edad y el género”, añade el ministerio. En el informe también participarán el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo e Inspección de Trabajo y Seguridad Social.